Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de Junio de 2011.

201º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000141

PARTE DEMANDANTE H.S.S. - C.I: V- 12.078.341

ABOGADA APODERADA Abgda. E.A.D.G. - I.P.S.A Nº 51.175

DEMANDADO Ciudadano, A.G. titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.053.916

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de junio de 2011, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: H.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.078.341; debidamente representado por la abogada: E.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.682.621 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.175; en CONTRA del ciudadano A.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.053.916. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, H.S.S., sin la presencia de su Apoderada Judicial ni asistida de abogado. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: D.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.552.882 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051; representación que consta suficientemente en autos. En este estado, interviene el ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadana: H.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.078.341, se encuentra presente en este acto sin estar asistida o representada por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día Martes, 19 de Julio de 2011, a las dos (02:00) de la tarde. A los fines de que la parte demandada concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representados de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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