Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000143

PARTE ACTORA: La ciudadana H.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.060.355, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104.

PARTE DEMANDADA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.015.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana H.M.Z. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 18 de abril del año 2012, donde niega lo solicitado por la parte actora.

El día 14 de mayo del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 18 de abril del año 2012.

En fecha 01 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.A.H., Inpreabogado N°101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apelante, también se deja constancia que no compareció la parte accionada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela del auto de fecha 18 de abril del año 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que niega la solicitado por la parte actora.

Alega, la parte recurrente, que ha solicitado en varias oportunidades la ejecución forzosa, que todos somos iguales ante la ley, y que no se le ha concedido su solicitud.

Expresa, la parte apelante, que se violo el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que hizo mención de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de febrero del año 2009, donde se indica que la demora en la cancelación de las prestaciones sociales se considera una violación a los derechos humanos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la audiencia de apelación, este Juzgado pasó a revisar el presente expediente, evidenciándose:

-Que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales.

-Que se interpone contra un ente del estado que goza de privilegios y prerrogativas de ley.

-Que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de febrero del año 2011, declaro parcialmente con lugar la demanda, condenando a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L., a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 55.081,03).

-Que en fecha 08 de agosto del año 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita, mediante diligencia, la ejecución forzosa.

-Que el día 21 de octubre del año 2011, el Juzgado Tercero de Sustanciación del Circuito Laboral, mediante auto decreta la ejecución voluntaria.

-Que en fecha 26 de enero del año 2012, el apoderado judicial del accionante expone que visto que transcurrió el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento del mismo, solicita con carácter de urgencia la ejecución forzosa.

-Que en fecha 01 de febrero del año 2012, el Juzgado a quo mediante auto decreta la ejecución forzosa en la presente causa, e insta al Sindico Procurador Municipal del Municipio J.Á.L.d.E.A., a que realice todas la actuaciones que fueren pertinentes, indicándole que deberá consignar todas las documentales que demuestren el cumplimiento de lo ordenado, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.

-Que en fecha 11 de abril del año 2012, nuevamente el apoderado judicial del actor solicita la ejecución forzosa.

-Que el día 18 de abril del año 2012, la ciudadana Jueza niega lo solicitado por la parte actora, y ratifica el contenido del oficio N° 0610-12, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio J.Á.L.d.E.A., para que incluya en el presupuesto del año 2012, el pago ordenado de conformidad con la sentencia de fecha 08 de febrero del año 2011.

Ahora bien, una vez analizado lo alegado por el apelante, este sentenciador procedió a revisar el expediente evidenciando que, en fecha uno (1) de febrero del 2012 la a quo decretó la ejecución forzosa, por lo que resulta improcedente volverla a solicitar, porque la misma no es susceptible de repetición, por cuanto es imprescriptible, y fenece con su efectivo cumplimiento.

Ahora bien, del auto de fecha 18 de abril del año 2012, se observa que ciertamente la a quo niega la ejecución forzosa que había solicitado el actor mediante diligencia el día 11 de abril del año 2012, y que, en esa misma oportunidad ordena se ratifique el oficio al Sindico Procurador, solicitando que la adeudado a la ciudadana H.M.Z. sea incluido en el presupuesto del año 2012, a fin de que le sean canceladas las cantidades acordadas en la sentencia de fecha 08 de febrero del año 2011, dichas actuaciones constan a los folios 54, y 55, del expediente, con lo cual la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución cumplió con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal, es por ello que considera esta Superior Instancia que no se esta en presencia de la violación de los derechos del trabajador demandante, ya que por el contrario, se hace evidente que el a quo, al ratificar el oficio N° 0610-12, procura la efectividad de la cancelación de lo adeudado a la trabajadora accionante, atendiendo al principio conforme al cual, en materia laboral el Juez es el rector del proceso, por lo cual sus actuaciones deben estar siempre orientadas a garantizar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva. Así se decide.

Este Tribunal considera necesario destacar que se esta en presencia de un ente publico que goza de una serie de privilegios y prerrogativas de ley (articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por tales motivos el a quo no puede dejar de observar, que en este caso en particular, no procede el embargo, ya que se encuentran involucrados los intereses del colectivo, porque los bienes del Municipio son del interés popular, y por lo tanto inembargables. Así se decide.

Esta Alzada ordena a la a quo, oficiar, a la parte demandada, reiterándole lo ordenado en fecha 18 de abril del 2012, actualizando el oficio de esa fecha, señalándole que lo condenado a pagar a la ciudadana H.M.Z. se incluya en el presupuesto del año 2013. Así se decide.

Visto los anteriores razonamientos esta alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.A.H., Inpreabogado N°101.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 18 de abril del año 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana H.M.Z. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A., en el auto que niega lo solicitado por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 18 de abril del año 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:54 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A..

JFMN/JA/meh

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