Decisión nº 150-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-O-2014-000001

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO

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DEMANDANTE: H.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.019, y de este domicilio.

DEMANDADO: A.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.222.871 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: ACCION DE A.C. (DESISTIDA)

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Se inició el presente juicio por acción de a.c. que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana H.C.H.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano A.E.C.G., plenamente identificado en autos. El Tribunal en fecha 15 de enero de 2014 declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana H.C.H.G. quien en fecha 16 de enero de 2014 apelo de la sentencia de inadmisiblidad, declarando el Tribunal Superior de este Circuito judicial con lugar la apelación formulada y revocando el fallo apelado. En fecha 13 de febrero de 2014 este tribunal admite la acción, acordando notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y practicar inspección judicial en el domicilio de los beneficiarios. En fecha 19 de febrero de 2014 el tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia constitucional a la cual la parte actora no asistió ni por si ni por apoderado judicial, declarando desistida la presente acción de A.C..

En fecha 24 de febrero de 2014, la ciudadana H.C.H.G., apela a la sentencia donde se declaro desistido el presente procedimiento.

En fecha 26 de febrero de 2014 el Tribunal oye la apelación de la misma en ambos efectos, y en consecuencia ordenó remitir la totalidad del presente asunto al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

En fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, le da entrada al presente Recurso.

En fecha 17 de marzo de 2014 el Tribunal declara con Lugar el recurso de apelación incoado por la ciudadana H.C.H.G., revocando el fallo y ordenó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

En fecha 02 de Abril de 2014, este Tribunal recibe el presente asunto y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de a.c. a la cual la parte actora no asistió ni por si ni por apoderado judicial.

Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia Constitucional oral y publica ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de a.c..

El articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su primer aparte señala:

Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres ….”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, al verificar la inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional oral y pública, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente, instaurada por la ciudadana H.C.H.G. por cuanto considera que no existen vulneraciones al orden publico. Así se establece.

DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente acción de a.c.. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. M.J.P.Q.

LA SECRETARIA

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 150 -2014 siendo las 09:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

MJPQ/JLN/andrea’.-

KP02-O-2014-000001

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