Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril del año en curso, por el abogado en ejercicio C.Á.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Yasmeli del C.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.253.587; en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y que la misma recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. PB-B, ubicado en la planta baja del edificio Nro.8 del “Conjunto Residencial Combinado La Victoria” el cual está fomentado sobre un terreno propio, que es parte de mayor extensión, ubicado entre las avenidas 75 y 78 y las calles 68C y 71, de la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento PB-A; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE, fachada Oste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del doce cinco por ciento (12,5%). Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadana YASMELI DEL C.V.Q., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996) bajo el Nro.45, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro.24, Protocolo 1°, tomo 16°, en fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).- ahora bien por cuanto se observa de las actas que en fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Yasmeli Villasmil Quiroz, ya identificada, por intermedio de su apoderado judicial J.A., y revocó la sentencia proferida por este juzgado en fecha 12 de mayo de 2011, y que en la misma declaró inadmisible la presente causa, en consecuencia, este Tribunal provee sobre lo solicitado y suspende la medida antes señalada, y se ordena hacer la debida participación de ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________, y se oficio bajo el Nro.________.-

La Secretaria,

ICVR/MRAF/gr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. Nro. 11410.-

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.M., 21 de abril de 2015.-

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 205° y 156°

MARACAIBO

Oficio Nro.371-2015.-

CIUDADANO:

REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Ante todo recibo un saludo institucional. Por medio de la presente participo a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos H.G. y OSMER BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.007.047 y V-10.412.334, respectivamente, en contra de la ciudadana YASMELI VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.253.587, este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle a fin de hacer de su conocimiento que ha suspendido la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. PB-B, ubicado en la planta baja del edificio Nro.8 del “Conjunto Residencial Combinado La Victoria” el cual está fomentado sobre un terreno propio, que es parte de mayor extensión, ubicado entre las avenidas 75 y 78 y las calles 68C y 71, de la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento PB-A; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE, fachada Oste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del doce cinco por ciento (12,5%). Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadana YASMELI DEL C.V.Q., según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintidós (22) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996) bajo el Nro.45, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro.24, Protocolo 1°, tomo 16°, en fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).- dicha medida le fue participada mediante oficio Nro. 0940-2008, de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).-

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. I.C.V.R..-

-JUEZA PROVISORIA-

ICVR/gr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR