Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Autorización De Venta De Bienes |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Julio de 2007.
197º y 148º
Actuaciones Nº S1-0639
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE MOTO.
SOLICITANTE: H.I.A.D.C..
Vista la solicitud por la cual la ciudadana H.I.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.260.278, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por el abogado J.E.U.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.614, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuyas características son: MARCA: Renault; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1986; COLOR: Azul; PLACAS: ADR-979; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 4736559; SERIAL DEL MOTOR: 3033159; dicho bien mueble era propiedad del extinto M.J.C.M., padre del n.J.M.C.A., según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto M.J.C.M. y de la partida de nacimiento del referido niño, se constata que la patria potestad sobre el es ejercida por su madre-solicitante, quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana H.I.A.D.C., antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que le corresponde al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuyas características son: MARCA: Renault; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1986; COLOR: Azul; PLACAS: ADR-979; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 4736559; SERIAL DE MOTOR: 3033159; dicho bien mueble era propiedad del extinto M.J.C.M., padre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha venta deberá ser por un monto no menor a 7.000.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde al niño.
Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ