Decisión nº 953 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No. 940-2005

PARTES:

DEMANDANTE: H.J.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.456.793, domiciliada en el sector El Venado, vía Panamericana, Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: L.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.790.483, domiciliado en la Tendida parte alta calle 3, frente a la plaza Bolívar, Municipio S.D.M.d.E.T..

BENEFICIARIO: (articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Al folio 101 del presente expediente corre agregada acta por aumento de la Obligación de Manutención de fecha 03 de mayo de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano L.R.S.M. expuso: “Yo me comprometo ante este Tribunal a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y que se oficie a la Zona Educativa Táchira por cuanto me desempeño como obrero en la Escuela Nacional E.M.d.M. de la Tendida parte alta para que los descuentos me los hagan por nomina en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES y los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos los comprare yo porque siempre lo he hecho” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana H.J.M.C., quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento”.

Al folio 102 del expediente riela diligencia de fecha 03-05-2010, mediante el cual el ciudadano J.R.S.M., consigno facturas.

Al folio 117 del expediente riela el acta de fecha 05-03-2010, mediante el cual el ciudadano L.R.S.M., solicito que no se ordene el descuento por nomina sino que va depositar en la cuenta que se aperturo como lo venía haciendo y la solicitante de autos manifestó estar de acuerdo con lo que el dice con tal y que cumpla y consignó copia de la libreta.

El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

SEGUNDA

De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano, aumento la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y los gastos escolares y decembrinos correrán por cuenta del requerido de autos. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo llegado entre las partes por ante este despacho y fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y en cuanto a los gastos escolares y decembrinos correrán por cuenta del requerido de autos. SEGUNDO: Se ordena agregar lo consignado al expediente. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.,

ABG. M.G.

SCAZ/megr/jae-

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