Decisión nº PJ0192014000247 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIndemnizacion De Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000215

ANTECEDENTES

El ciudadano Y.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 93.797, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Supermercado El Diamante C.A., presentó escrito contentivo de la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, alegando:

Que la accionante en el escrito de su demanda expuso que los hechos narrados en la demanda pueden ser entendidos como una denuncia, dado el carácter del orden público que revisten los hechos allí señalados, que deben ser decididos al amparo de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establecidos en los articulo 10 al 13 y como lo reafirma el artículo 93 de la misma Ley que permite a cualquier particular aprehender al agresor, por lo que mal puede haber un pronunciamiento condenatorio de esta instancia si antes no existe una decisión de un Tribunal Penal que sancione a las personas demandadas como culpables de los delitos que allí se les imputan.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Existe prejudicialidad cuando ante una misma o ante dos autoridades judiciales cursan diversos procesos que por su íntima conexión uno sirve de presupuesto a la decisión de fondo que debe dictarse en el otro.

El Ministerio Público emitió un informe dirigido a este despacho en que señala que por los mismos hechos narrados en el libelo por denuncia de H.J.U. en contra de F.C., Piertor C.P., P.B. y A.T.P. ese organismo solicitó a un Tribunal de Control el sobreseimiento de la investigación con base en la causal prevista en el artículo 300-4 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con el cual procede el sobreseimiento cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada. Esta solicitud aún no habría sido decidida por el Juez de Control.

De acuerdo con la información suministrada por el Misterio Público no existe a la fecha un juicio penal en contra de los demandados que suponga la pendencia de un asunto prejudicial que impida la decisión de la demanda civil por resarcimiento de daños. El que no haya elementos de convicción para enjuiciar a los representantes de la parte demandada no significa que sean inocentes, sino que no hay una posibilidad razonable de enjuiciarlos penalmente. A la supuesta víctima le queda en tal caso abierto el camino de instar la responsabilidad civil de quienes supuestamente cometieron el hecho que atenta contra su honor o reputación o contra su patrimonio moral en general.

El proceso penal comienza con la investigación del Ministerio Público, pero strictu sensu la fase de juicio comienza cuando un juez de control admite la acusación fiscal o la acusación particular propia de la víctima. La petición de sobreseimiento es indicadora de que en el presente no hay un juicio oral y público contra los representantes de la demandada que pueda tenerse como una causa prejudicial que impida la resolución de la demanda de indemnización de daños. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión de prejudicialidad interpuesta por el abogado Y.M.C. en representación de la demandada Sociedad Mercantil Supermercado El Diamante CA en el juicio por indemnización de daño moral incoado por H.J.U..

Se condena al pago de las costas de la incidencia a la parte demandada conforme al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.A.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.A.C..-

MAC/SCH/tgsdm

Resolución Nº PJ0192014000247

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