Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 24 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio Córdoba |
Ponente | Rosario Elena Duque Arias |
Procedimiento | Suspensión Del Proceso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: H.Y.Z.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-14.707.924, domiciliada en: Barrio la Quebradita, invasión B.V., casa Nº 13. S.A.. Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en su carácter de progenitora de la niña: YISCARLY ALEXANDRA, de 04 años de edad.
PARTE DEMANDADA: C.J.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-14.606.599, de profesión u oficio: Obrero (ayudante de construcción), domiciliado en: calle principal, Barrio la Quebradita, casa Nº 7. S.A.. Municipio Córdoba. Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 643
En fecha de hoy, se recibió con oficio N° 20-F13-984-07-32285, de fecha 27 de julio del 2007, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, Acta de Homologación entre los Ciudadanos, H.Y.Z.N. y C.J.C.Z., donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado en fijar una pensión de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES; para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán comprados en mercado (lagarto, huevos, leche, nestún, cereales, compotas, frutas y artículos de limpieza) que correrán a partir de la presente fecha, el cual será entregado personalmente a la madre; los gastos de época navideña serán comprados por el padre vestido, calzado correspondiente al 24 y 31 de diciembre; En temporada escolar el padre se compromete a comprar los uniformes con calzado y los útiles escolares como hasta ahora lo ha hecho; los gastos médicos y médicos y medicina serán igualmente compartidos 50% por la madre y 50% el padre; de igual forma convivieron que la obligación alimentaría acordada sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: C.J.C.Z. y la ciudadana H.Y.Z.N. y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), QUINCENALES para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que serán comprados en mercado (lagarto, huevos, leche, nestún, cereales, compotas, frutas y artículos de limpieza) que correrán a partir de la presente fecha, el cual será entregado personalmente a la madre.
Queda Establecido que los gastos médicos tales como medicina, citas médicas, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes escolares con calzado y los útiles escolares.
En el mes de DICIEMBRE el padre comprará vestido y calzado para el día 24 y para el 31 del mencionado mes y de cada año.
Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de realizar los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la cuenta de ahorros.
Remítase copia certificada de la presente HOMOLOGACION a la Fiscalía Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, igualmente notificando el inicio de la presente.
Se acuerda que la obligación alimentaría aquí acordada sea aumentada en forma automática y proporcional el 15% anualmente.
Cítese al Ciudadano, C.J.C.Z. a los fines de que se de por notificado del curso de la presente causa. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la
Ciudad de S.A., a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. R.E.D.
LA SECRETARIA,
ABOG. C.L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 643, se libró oficios bajo los NOS: 647, 648, se dejó copia para el arhivo del Tribunal.
La Secretaria,
Lofp.-