Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: H.Y.R.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.910.037.

ABOGADA ASISTENTE: L.H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.954.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 17.072

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 23 de mayo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana H.Y.R.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.910.037, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.H.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.954, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 440 al folio 220 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su acta de nacimiento su segundo nombre de la siguiente manera: “…YOXELYN…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 1° de junio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de junio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 27 de junio de 2007 y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos agregados al presente expediente: a) Acta de Nacimiento transcrita del acta en la cual se alega el error material y la cual corre inserta bajo el N° 440, al folio 220 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), de fecha 20 de abril de 1979; b) Cédula de Identidad de la solicitante, y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana H.Y.R.L., se incurrió en un error material al asentar su segundo nombre, y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el segundo nombre de la solicitante debe estar asentado como: “…YOSELYN…” y no: “…YOXELYN…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana H.Y.R.L., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana H.Y.R.L., a fin de que sea corregido en la misma su segundo nombre, lo cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…YOSELYN…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana H.Y.R.L., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana H.Y.R.L., a fin de que sea corregido su segundo nombre de la siguiente manera: “…YOSELYN…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.072

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR