Decisión nº WP01-R-2012-000100 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de abril de 2012

201° y 154°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000100

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P. en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo del ciudadano HEIKER J.B.R., contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual mantiene el DECRETÓ DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL (sic)1° DEL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA DEFENSA FUNDAMENTA SU INCONFORMIDAD FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN “El Juez Primero de Control, una vez realizado su análisis de todos los medios probatorios que fueron evacuados en la Audiencia de Presentación, arribó el convencimiento de culpabilidad, sin motivar suficientemente el grado de participación que atribuyó a mi defendido…“FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Errónea Interpretación del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el tribunal de Control, consideró que mi defendido había recorrido con su acción, la legal exigencia comportamental (sic) prevista en el artículo 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal, atribuyendo específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. Para ello, el juzgador consideró que con las actas de entrevistas, levantadas por el Ministerio Publico, donde acudieron familiares del hoy occiso entre ellas la madre y otros familiares, que rielan en las actas que soportan la presenta causa. Respetados Magistrados, deben saber que según la revisión que hizo este Defensor de las actuaciones, el hoy occiso, recibió según describe el protocolo de autopsia que suscribe el medico (sic) forense y de la experticia anatomopatológica, (sic). De esto se desprende, Primero; la negación de la participación de mi defendido en los hechos de marras ya que los únicos testimonios que existen son viciados y pueden ser tachados de nulidad, por ser familiares dentro del primero, segundo y tercer grado de consanguinidad del hoy occiso, Segundo: el no haberse encontrado el arma que causó a través de su accionar la muerta (sic) al hoy occiso; y Tercero: no se realizo la prueba de (ATD) a mi defendido, con la que se pueda demostrar que el fue quien disparó la noche en que ocurrieron los hechos que terminaron con la vida del hoy occiso; Cuarto: por otro lado respetados magistrados, mi defendido en ese entonces, no se encontraba en la jurisdicción del Estado Vargas, mal pudo el haber participado en esos hechos, aunado a que su aprehensión ocurre dos (02) años y tres (03) meses después de que se suscitaron los hechos, no hay flagrancia y dicha aprehensión como ya manifestó este defensor se basa en los señalamientos que los testigos referenciales hacen de mi defendido; Quinto: si se menciona a otro ciudadano como participe de ese homicidio, la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Publico, no es la correcta y esta Defensa Técnica que jamás busca impunidad con estos escritos, sino que esta Corte Garantista del Estado Vargas adecué y adminicule los hechos con el derecho y regule la actuación del Ministerio Publico (sic), así como también la del Tribunal de Control y en caso de no otorgar la libertad plena y sin restricciones que es lo que solicitamos para mi defendido, adecué la precalificación jurídica a una calificación que es la que merecen los hechos aquí acontecidos para iniciar este proceso, habida cuenta que efectivamente existe una persona que falleció lamentablemente, lo adecuado seria precalifícar los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y de esta forma podría esta Defensa una vez adecuado el tipo penal, esgrimir una actuación que al final del día logre, tal cual nuestro propósito, hacer justicia y buscarla en la presente causa. Al respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.2 y nuestra normativa adjetiva penal…Por lo tanto no se explica esta Defensa, como con los testimonios aportados por los familiares del hoy occiso, el Tribunal y el Ministerio Publico (sic), hayan esgrimido los mismos para lograr la medida privativa en contra de mi defendido, sin tomar en cuenta la ausencia de otros elementos que ha señalado esta defensa en el presente escrito, lo cual se consolida como una insuficiencia probatoria, que prefigura en el debate oral y público, fallas graves de sustanciación, en un posible escrito acusatorio que darán como resultado la libertad para mi defendido…PETITORIO: Por todos los razonamientos de hechos (sic) y de derecho expuestos supra, solicito a los Miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren con lugar en los siguientes puntos: Primero: Se anule el procedimiento de aprehensión en todo y cada uno de sus puntos y decrete la libertad sin restricciones para mi defendido. Segundo: de no aceptar esta posición, cambie la calificación jurídica a la solicitada por este defensor, que es la que realmente se ajusta a los hechos traídos a este procedimiento por parte del Ministerio Público…” Folios 90 al 102 del cuaderno de incidencias.-

CONTESTACIÒN DEL MINISTERIO PÙBLICO

El Fiscal del Ministerio Público, contestó de la siguiente manera:

…CAPÍTULO II El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público DR. G.P., quien ejerce la defensa del ciudadano HEIKER J.B.R., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.-Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico procesal penal (sic), que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento de los imputados durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (sic) y quien fue presentado en fecha 06 de marzo de 2011 (sic) por ante la sede del Juzgado 1° de Primera Instancia en funciones de control de esa Circunscripción Judicial…siendo en consecuencia mayor a diez años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.-En lo que respecta al numeral 3, del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible que el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, sin importarle el daño que le causó a los particulares y a la sociedad. Asimismo considera esta representante del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 252 de Código Procesal Penal para considerar igualmente que existe el peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, podría influir maliciosamente en las víctimas o testigos a comportarse de manera, desleal, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem sobre la finalidad del proceso. Además es importante destacar, que el delito objeto de la siguiente averiguación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser un delito contra las personas y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que- motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano HEIKER J.B.R., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público de los ciudadanos, si tomamos en cuenta el delito atribuido y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) como la medida más necesaria y expedita para garantizar la prosecución de los imputados al proceso, y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…PETITORIO Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el defensor público G.P. del ciudadano HEIKER J.B.R. interpuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas…

Cursante a los folios 108 al 111 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juez de la recurrida, en la audiencia de fecha 6 de marzo de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento, Mantiene el DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HEIKER J.B.R., ordenada en fecha 08/12/2009, por el Juzgado de la causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abogado G.P. en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo del ciudadano HEIKER J.B.R., contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual mantiene el DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal fin se observa:

PRIMERO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

  1. -Acta policial suscrita por el funcionario G.G., adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía de Estado Vargas, quien deja constancia de lo siguiente “…Encontrándome de servicio en el recorrido Barrio Aeropuerto-S.E., a bordo de la unidad tipo moto N° 008, conducida por mi persona en compañía…RAVELO MIGUEL…y de…REYES YORDANO…que siendo las 09:20 horas de la noche de hoy 02-03-12, en momentos en los cuales realizabamos un recorrido por el sector de Tricolor de S.E., logre avistar a un ciudadano de contextura delgada, de tez trigueña, de estatura media, vistiendo para el momento un pantalón tipo jean de color azul y franela de color negro con estampados, quien al avistar la comisión policial se torno nervioso tratando de retirarse del lugar de manera apresurada y en dirección contraía a la cual nosotros nos desplazamos, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto accediendo este ciudadano a mi petición, identificándome como funcionario policial…prestaría en el lugar, seguidamente le solicite que me exhibiera todos los objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas y/o adheridos a su cuerpo…informándome el efectivo no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico…quedando identificado como: BELLO R.H.J.…Seguidamente me comunique vía radiofónica con el OFICIAL…CAMPILLO LUIS…operador del Sistema Integrado de Información Policial…suministrándole los datos del ciudadano retenido preventivamente, respondiéndome que se encuentra: SOLICITADO POR EL TRIBUNAL 1° DE CONTROL DE FECHA 08/12/09 POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON FÚTILES E INNOBLES…procedí a practicarle la aprehensión a dicho ciudadano, imponiéndolo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal…” Folio 6 del cuaderno de incidencias.-

  2. -Acta de investigación penal de fecha 22 de noviembre del 2009, levantada por el funcionario WENDER BLANCO adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía de Investigaciones, quien dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del servicio de emergencia 171, informando que en el Barrio La E.U., Sector Piñonal, Via Carayaca, Parroquia la Guaira, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por el peso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Motivo por el cual me trasladé con la premura del caso, en compañía de los Funcionarios SUB INSPECTOR F.P. y Asistente Administrativo M.Z., en la unidad Furgoneta 06XFAM, hacia la referida dirección, a los fines de verificar la información antes mencionada. Una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este organismo detectivesco, avistamos a una comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial de Primera RIVERO ALEJANDRO, quien nos señaló el lugar donde se suscitaron los hechos, procediendo a inspeccionar al frente de una vivienda elaborada en laminas de madera y zinc, sobre el suelo natural, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un jeans de color negro y franelilla de color blanco, presentando las siguientes características fisonómicas, cabello crespo de color negro, corte bajo. Del examen externo practicado al cadáver, se le pudo apreciar las siguientes heridas: 01.-Estallido de la Bóveda Craneana, 02.-siete (07) heridas de forma irregular en la región Clavicular Derecha y 03.-cinco (05) Heridas de forma irregular en la Región clavicular izquierda, ocasionada presumiblemente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. El referido occiso se logro (sic) identificar, por cuanto en el lugar se encontraba su hermana de nombre: YAMILET JOSEFINA TORTOZA GONZÁLEZ…quien luego de explicarle del motivo de nuestra presencia, no (sic) informó que su hermano interfecto respondía al nombre de: E.E.T. GONZALEZ…asimismo nos indico (sic) que se encontraba en casa cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hermana Y.T., quien le manifestando a su vez que había recibido una llamada telefónica, donde le informaban que su hermano estaba muerto, por la E.u., vía publica, por lo que se traslado (sic) de inmediato al lugar, donde al llegar se percató que su hermano yacía en el suelo sin signos vitales. Por tal motivo optamos en librarle boletas de citación a la ciudadana antes mencionado a fin que comparezca por ante este despacho…Seguidamente se efectuó una…búsqueda a fin de dar con alguna evidencia de interés criminalistico, logrando colectar una concha percutida, calibre 12 y dos (02) fragmentos de tacos. Seguidamente realizamos un recorrido por el lugar a fin de ubicar alguna persona que guarde relación con el presente hecho, logrando sostener entrevista con varios moradores y transeúntes del sector que se negaron a identificarse por temor a represalias, manifestando desconocer de los hechos que se investigan. Posteriormente se traslado el cadáver hasta la Morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de este Cuerpo de Investigaciones, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que le practiquen la respectiva necropsia de ley. Por tal circunstancia se dio inicio a las actas procesales numero I-244-552, instruido por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio)….” Folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias.-

  3. -Acta de entrevista de la ciudadana TORTOZA G.Y.M. rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: "Comparezco por ante esta Representación Fiscal, a fin de informar que en fecha 22 de noviembre de 2009, fue a visitar a mi mamá y siendo las 07:00 a 07:15 horas de la noche, me dirigí hacia la esperanza (sic) uno, a buscar a mi hermano E.E.T.G., quien se encontraba en juego de béisbol, y como desde el sábado no lo veía porque andaba en una fiesta, decidí irlo a buscar; es el caso que a unos metros de mi hermano quien estaba hablando con una muchacha que apodan "la mama", al momento observó que llegan tres sujetos, dos de ellos armados, el primero de nombre BRAYAN de características son: de piel morena, de 1.60 aproximadamente, cabello negro, estaba vestido pantalón negro con un suéter de color negro, este con un arma pequeña, le lanzó un primer disparó a mi hermano en el pecho, el segundo de los sujetos a quien conozco de vista y trato de nombre: HEIKER BELLO RODRÍGUEZ, estaba vestido de negro, zapatos blancos, este con una escopeta le propinó disparos a mi hermano, el tercer sujetos estaba vestido con ropa oscura no lo puedo describir no se dejo ver la cara, luego mi hermano quedó en el piso, luego yo quedé en estado de shock, y en eso se regreso hasta donde yo me encontraba el ciudadano HEIKER BELLO RODRÍGUEZ, diciéndome lo siguiente "que si le hechaba (sic) paja, me iba a matar a mi y a toda mi familia, con la escopeta en la mano", luego se fue…”. A pregunta formulada contestó: “¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS DE LOS HECHOS QUE NARRA ? RESPONDE: “Si, mi persona y un señor de nombre G.A.R., quien se asomo desde su casa”. 3.- ¿DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADA LA CIUDADANA APODADA COMO "LA MAMA"? RESPONDE: “Ella es hermana de HEIKER, de hecho a mi hermano lo matan frente a la casa de ella”. 4.- ¿DIGA USTED, OBSERVO EL MOMENTO EN EL CUAL EL CIUDADANO HEIKER BELLO RODRÍGUEZ y el sujeto apodado como "BRAYAN" privó de la vida a su hermano E.E.T.G.R.: “Si”. 5.-¿DIGA USTED, PUEDE RECONOCER al sujeto apodado como "BRAYAN" privo de la vida a su hermano E.E.T.G.R.: No estoy segura 11. DESEA USTED AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: “Si que hace dos meses HEIKER me saludo en la esperanza (sic) uno, normal, yo le dije si estaba flaco, el (sic) me respondió esa es la buena vida, y también me dijo dile a tu hermano que donde lo pesque lo mató, yo le dije que si estaba loco, pero el siguió caminado y ya, indague y al parecer mí hermano le dió una cachetada a un amigo de él, ahora yo temo por mi vida, la de mi hija y mi familia porque HEIKER, es azote de barrio…” Folio 27 del cuaderno de incidencias.-

  4. -ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano G.A.R., rendida ante la fiscalía del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: "Comparezco por ante esta Representación Fiscal, a fin de informar que en fecha 22 de noviembre de 2009, me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposa e hijos, siendo las 05:30 aproximadamente llegó al (sic) mi casa el ciudadano: E.E.T., de visita, compartió un rato hablando de trabajo porque el trabajaba con mi hermano, siendo las 07:15 a 07:20 horas de la noche, él se despide, yo me quede desde la puerta de la casa esperando a que él subiera, y eso observó que salen detrás de un mata tres sujetos a los tres los conozco del sector, el primero de nombre B.L., vestido de camisa y pantalón negro, con una pistola en mano le propinó un primer disparo a EDGAR en el pecho, el segundo de los sujetos de nombre HEIKER BELLO RODRÍGUEZ, vestido con camisa y pantalón negro, este con una escopeta en mano le propinó varios disparos a EDGAR, el tercer sujeto es un menor de edad, pero no le se el nombre, este pertenece a la Banda de Los Macacos, este también le disparo a Edgar con una pistola, luego se fueron a la fuga, pasaron por frente de la casa, se dieron cuenta que yo vi lo sucedido, creo que no me mataron porque no les quedo balas, luego a los tres días más o menos, mi mamá me dijo que estos sujetos me estaban buscando para matarme por ser testigo, yo me tuve que ir de la esperanza (sic) con mi familia por temor, solicito a este Despacho se me brinde una medida de protección…” A preguntas formuladas contestò: “…¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS DE LOS HECHOS QUE NARRA ? RESPONDE: Si, mi persona…¿DIGA USTED, OBSERVO EL MOMENTO EN EL CUAL EL CIUDADANO HEIKER BELLO RODRÍGUEZ y el sujeto apodado como "BRAYAN" privan de la vida al ciudadano E.E.T.G.R.: SI, 5.- ¿DIGA USTED, PUEDE RECONOCER A LOS SUJETOS QUE PRIVAN DE LA V.E.E.T.G.R.: Si…” Folio 29 del cuaderno de incidencias.-

  5. -ACTA POLICIAL de fecha 7 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario G.H., quien dejó constancia de lo siguiente “…siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día de hoy 07-12-09, cuando nos encontrabamos en el sector del Chaparral, Parroquia Carayaca, realizando trabajos de investigación y prevención policial, avistamos frente a un local denominado "La Chivera de Neo", a un (01) ciudadano de tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía para el momento chemise de color marrón con rayas y short de color negro, llevaba colgado en su hombro un bolso tipo morral de color beige y marrón, por lo que nos acercamos identificándonos plenamente como funcionarios policiales, al tiempo que le solicité su identificación personal, manifestando éste no poseer cédula de identidad, seguidamente el OFICIAL GALEA JOSÉ, se entrevistó con un ciudadano que se trasladaba a pie por el sector, a fin de que sirviera de testigo en el presente acto, accediendo el mismo a cooperar y quedando posteriormente identificado como: LUGO JOSÉ RAMÓN…Acto seguido y ya en presencia del testigo, le solicité al ciudadano en cuestión la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando este (sic) no ocultar nada…procedí a efectuarle una inspección corporal a dicho ciudadano advirtiéndole sobre la misma, incautándole el bolso que llevaba colgado en su hombro y descrito como: un bolso tipo morral, de material sintético color beige y marrón, que al ser abierto contenía la cantidad de Setenta (70) envoltorios, de los cuales treinta v siete (37) están elaborados con papel metálico plateado, quince (15) elaborados con material sintético tipo bolsa transparente, cinco (05) elaborados con material sintético tipo bolsa de color negro, cuatro (04) elaborados con material sintético tipo bolsa de color amarillo, cuatro (04) elaborados con material sintético tipo bolsa de color azul y blanco, tres (03) elaborados con material sintético tipo bolsa de color anaranjado y dos (02) elaborados con material sintético tipo bolsa transparente con marcas de color azul, todos atados en sus extremos con hilo de color negro y contentivos de vegetales y semillas secos, de color verduzco y fuerte olor (presunta sustancia ilícita denominada marihuana); en ese sentido, procedimos a neutralizar a dicho ciudadano, quedando identificado como: BELLO R.H.J.…Posteriormente y luego de solicitar vía radiofónica el respectivo apoyo de una unidad radio patrullera, comenzaron a llegar varias personas aparentemente familiares del ciudadano retenido, quienes intentaron llevarse a dicho ciudadano y coartar así la acción policial, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza pública…para evitar tal acción…procedimos a subir al ciudadano retenido a la unidad policial y retirarnos del sitio para evitar cualquier tipo de confrontación con la comunidad; de igual manera se me acercó una ciudadana identificada como: TORTOZA G.Y.M.…manifestándome la misma que el ciudadano que habíamos retenido, se encontraba involucrado en la muerte de su hermano de nombre E.E.T.G., hecho ocurrido el día 22-11-09, en el sector La Esperanza 01, por lo que le indiqué que podía acompañarnos a la Dirección de Investigaciones, para tomarle una entrevista por escrito. Luego siendo ya aproximadamente las 06:10 horas de la tarde-de hoy lunes 07-12-09 y en vista de las evidencias incautadas, procedimos a practicarle la aprehensión a este ciudadano antes identificado, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125° y 248° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, donde al llegar se les tomó entrevista por escrito al ciudadano testigo, de igual manera a la ciudadana informante quien indicó que la denuncia sobre la muerte de su hermano, fue llevada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, según Expediente N° I-244-552; asimismo fueron pesadas las sustancias incautadas, arrojando un peso bruto aproximado de Trescientos Ocho Gramos (308 Grs.)…dicho ciudadano presenta un expediente por ante la Dirección de Investigaciones, de fecha 29-07-2009 por el delito de Hurto de Vehículo….” Folio 31 al 33 del presente cuaderno de incidencias.-

  6. -Acta de diligencia policial suscrita por el funcionario G.H., adscrito a la Comisaria Carayaca de la Policía de la Estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde de hoy 07-12-09, cuando nos encontrábamos en el sector del Chaparral, Parroquia Carayaca, realizando trabajos de investigación y prevención policial, retuvimos a un ciudadano de tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía para el momento chemise de color marrón con rayas y short de color negro, llevaba colgado en su hombro un bolso tipo morral de color beige y marrón, ya que en presencia del ciudadano: LUGO JOSÉ RAMÓN…testigo del presente procedimiento, se le incautó un bolso contentivo de Setenta (70) envoltorios, contentivos de vegetales y semillas secos, de color verduzco y fuerte olor (presunta sustancia ilícita denominada marihuana), con un peso bruto aproximado de 308 gramos, quedando identificado como: BELLO R.H.J., de 20 años de edad, V.-21.192.854 (no porta la cédula de identidad laminada)…Posteriormente por información expresa de una ciudadana identificada como: TORTOZA G.Y.M., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.914.414, presuntamente éste ciudadano se encuentra involucrado en la muerte un ciudadano que en vida respondía al nombre de: E.E.T.G., hecho ocurrido el día 22-11-09, en el sector La Esperanza 01; además indicó esta ciudadana que la denuncia sobre este homicidio, fue llevada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, según expediente NºI-244-552; asimismo por información de la oficial de primera (PEV) B.C., adscrita al Departamento de Reseñas Policiales, dicho ciudadano presenta un expediente por ante la Dirección de Investigaciones, de fecha 29-07-2009 por el delito de Hurto de Vehículo. Siendo recibido todo el procedimiento, por el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) MUJICA ÓSCAR, Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales; de la misma manera dicho ciudadano fue puesto a la orden de la Dra. M.d.A., Fiscal Decima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas". Folio 36 y su vuelto del cuaderno de incidencias.-

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana TORTOZA G.Y.M., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien manifestó “…el caso que el día domingo 22 de noviembre de este año, a eso mas o menos de las 07:00 de la noche, cuando me encontraba en la Esperanza 1, en busca de mi hermano Enrique cuando estaba a pocos metros de donde estaba el, vi cuando tres muchachos se le acercaron, uno le dicen "BRAYAN" quien le disparo con una pistola pequeña y luego otro muchacho que estaba todo vestido de negro a quien le dicen "HEIKER" le disparo con una escopeta varias veces, luego "HEIKER" le dijo a "BRAYAN" "esta listo causita, ahora no lo van a poder ni velar" me dio una crisis de nervio cuando vi a mi hermano tirado en el piso, corrieron hacia el monte y "HEIKER" se devolvió y me dijo "si me hechas (sic) paja te mato a ti y a toda tu familia" llegaron muchas personas de la comunidad y familiares, ya que mi hermano era muy querido en el sector, al cabo de un rato llegaron unos policías y luego la Ptj (sic), quienes recogieron el cadáver de mi hermano y se lo llevaron; el día de hoy a eso de las 06:00 de la tarde me llamo una amiga quien me dijo que aparentemente habían agarrado en la entrada del Chaparral a "HEIKER", por lo que rápidamente me fui para allá, y cuando yo estaba llegando vi cuando lo estaban montando en una patrulla de Polivargas, me le acerque a uno de los policías y le comente todo lo que había pasado ese día, el policía me dijo que si yo podía acompañarlo para la Dirección de Investigaciones, para que me tomaran una entrevista de todo lo que había visto el día de la muerte de mi hermano, yo le dije que estaba bien que yo lo iba acompañar, me montaron en la patrulla y me trajeron a esta oficina". Folio 37 del cuaderno de incidencias.-

  8. - Escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicito ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano BELLO R.H.J.; a quien le atribuyó la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.T.G., solicitud esta que fue acordada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Diciembre de 2009. Cursante a los folios 46 al 51 y 70 al 79 de la incidencia respectivamente.

  9. -Acta de defunción emanada de la Alcaldía General de Atención y Participación Ciudadana de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas, en la cual se dejó constancia que el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de E.E.T.G., falleció en fecha 22 de noviembre de 2009, a consecuencia HEMORRAGIA SUBDUVAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Folio 55 del cuaderno de incidencias.-

De los anteriores elementos, se desprende que en el caso de autos se encuentra demostrado que el día 22 de noviembre de 2009, cuando la victima E.E.T.G., se encontraba en las adyacencias del sector E.U. de la Parroquia Carayaca, fue interceptado por tres sujetos identificados uno de ellos como HEIKER J.B.R., B.L. y un adolescente, quienes portando armas de fuego arremetieron en contra de la humanidad de la victima antes referida causándole la muerte, para luego emprender veloz huida, todo lo cual se desprende del contenido de las actas de entrevistas de los ciudadanos Y.M.T.G. y G.A.R., indicando la primera de ellos que el motivo de los disparos por parte de estos sujetos, se debió a que su hermano le había dado una cachetada o bofetada a un amigo del hoy imputado de autos, ante lo cual se establece que los hechos imputados encuadran en la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, pero EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, ello al desconocerse cual de los disparos que efectuaron los mismos le quito la vida al precitado ciudadano, así mismo tales elementos de convicción resultan suficientes para acreditar en este momento procesal que el imputado de autos es el autor o participe en la comisión del ilícito señalado; por lo que, se configura los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

Igualmente, surge una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(subrayado de la Corte)

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.

También el Legislador Procesal Penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, pero EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal; merece una pena que excede de tres (3) años en su límite superior; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juez A-quo, de fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual mantiene el DECRETO DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por otro lado, delata la defensa su inconformidad con la motivación de la decisión, ante lo cual este Superior Despacho tomando en consideración que la decisión impugnada comporta la ratificación de una Medida Privativa de Libertad, resulta oportuno traer a colación el criterio que al respecto mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 499 de fecha 14-04-05, dejo sentado que “…En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo N° 2799, de 14 de noviembre de 2002…”, de allí que en atención a este criterio, se desestima el alegato esgrimido por el recurrente, tomando en consideración que la decisión impugnada se sustenta en los elementos de convicción que cursan en autos.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.P. en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo del ciudadano HEIKER J.B.R., contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual mantiene el DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se CONFIRMA la decisión recurrida, quedando modificada la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000100.

RM/EL/NS/rc.

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