Decisión nº J100502 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000443

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HEILENS A.M.S., R.O.A.A. y R.A.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 13.532.782, 17.7700726 y 19.047.537 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADNA HEILENS A.M.S.: HANNIE MORILLLO y E.P., venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 16.074.574 y 16.407.228 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 118.450 y 124.913 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

ABOGADAS ASISTENTES DE LOS CIUDADANOS R.O.A.A. y R.A.G.: HANNIE MORILLLO y E.P., venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 16.074.574 y 16.407.228 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 118.450 y 124.913 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alegan los demandantes, que comenzaron a presta sus servicios para la demandada en fecha 01 de enero de 2008, realizando diversas labores, según lo requería la oficina de administración, siendo contratados por la abogada Mórela Pereira quién ocupaba el cargo de Jefa de la Caja Regional Sub-agencia M.d.I.V. de los Seguros Sociales, luego después de seis meses recibían ordenes de la Lic. G.S. Torres, teniendo un horario de trabajo establecido en principio de la relación laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando en salario mensual de la siguiente manera: La ciudadana Heilens Morillo Bs. 1.200,00; el ciudadano Rommer O.Á.A.B.. 1.200,00 y el ciudadano R.A.G.R.B.. 800,00.

Continúan señalando, que las relaciones se desarrollaron de forma amistosa y cordial, con cada uno de los demandantes, siendo el caso que el día 3 de noviembre de 2008, luego de laborar normalmente sus actividades y haber cumplido con el mencionado horario de trabajo, la directora encargada de la oficina administrativa sub-agencia Mérida, para ese entonces Lic. G.S. Torres, les informó de manera verbal e inesperada el cese de sus funciones, sin darles mayor información ni explicación sobre alguna falla o molestia que hayan causado y sin haber incurrido en ninguna causal de despido.

Señalan, que laboraron durante 10 meses y tres días de forma continua, cumpliendo con el horario establecido y bajo las ordenes de la directora encargada, y durante eses tiempo no percibieron pago alguno por el trabajo desempeñado, sin los beneficios propios de un trabajador, mas sin embargo continuamos laborando sin pago.

En virtud de lo anterior, es por lo que proceden a demandar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que les cancele los siguientes conceptos:

HEILENS A.M.S.:

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.418,75

• Preaviso: La cantidad de Bs. 1.200,00

• Indemnización sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 1.200,00.

• Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 76,00.

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 3.300,00.

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.066,25

• Fideicomiso: La cantidad de Bs. 6.000,00

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 29.381,00

ROMMER O.A.A.:

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.418,75

• Preaviso: La cantidad de Bs. 1.200,00

• Indemnización sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 1.200,00.

• Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 76,00.

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 3.300,00.

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.066,25

• Fideicomiso: La cantidad de Bs. 6.000,00

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 29.381,00

R.A.G.R.:

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.058,75

• Preaviso: La cantidad de Bs. 960,00

• Indemnización sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 960,00

• Bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 60,00

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.460,00

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.066,25

• Fideicomiso: La cantidad de Bs. 6.000,00

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 25.441,8

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No consta en actas que la parte demandada haya dado contestación a la demanda.

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Documental consistente en la solicitud de recaudos Nº 26, de fecha 23 de junio de 2008, al ciudadano Rommer Álvarez, de la unidad de fiscalización como contratado , con la cual se pretende demostrar la relación laboral entre las partes, marcado con la letra “A”, agregado al folio 117.

  2. - Documental consistente en la solicitud de recaudos Nº 028, de fecha 23 de junio de 2008, al ciudadano R.G., de la unidad patronal afiliación, cargo contratado, con la cual se pretende demostrar la relación de trabajo entre las partes, marcado con la letra “B”, agregado al folio 118.

  3. - Documental consistente en la solicitud de recaudos Nº 047, de fecha 25 de junio de 2008, a la ciudadana Heilens Morillo, de la unidad de personal, cargo contratada, con la cual se pretende demostrar la relación de trabajo entre las partes, marcado con la letra “C”, agregado al folio 119.

  4. - Documental consistente de oficio Nº 1380-2008, emitida por la jefe de caja regional sub-agencia M.L.. G.S. y jefe de recursos humanos Lcdo. P.L.d. fecha 2 de julio de 2008, con lo cual se pretende demostrar la prestación de servicio a la institución, marcado con la letra “D”, agregado al folio 120.

  5. - Documental consistente en oficio Nº 1201-2008, de fecha 7 de junio de 2008, para la T.S.U Rommer Álvarez emitida por la jefe de caja regional sub-agencia M.L.. G.S. y jefe de recursos humanos Lcdo. P.L., marcado con la letra “E”, agregado al folio 121.

  6. - Documental consistente en oficio Nº 1229-2008, de fecha 18 de julio de 2008, para la T.S.U. Heilens Morillo emitida por la jefe de caja regional sub-agencia M.L.. G.S. y jefe de recursos humanos Lcdo. P.L., marcado con la letra “F”, agregado al folio 122.

  7. - Documental consistente en oficio Nº 2008, de fecha 22 de agosto de 2008, para la T.S.U. Heilens Morillo, emitida por la jefe de caja regional sub-agencia M.L.. G.S. y jefe de recursos humanos Lcdo. P.L., marcado con la letra “G”, agregado al folio 123.

  8. - Documental consistente en copia escrita en original de la solicitud de permiso desde la 1:00 p.m. a la ciudadana Heilens Morillo en su condición de contratada, de fecha 31 de julio de 2008, marcado con la letra “H”, agregado al folio 124.

  9. - Documental consistente en oficio Nº 2008, de fecha 22 de agosto de 2008, dirigido al ciudadano R.G., para felicitarlo por ser el día de su cumpleaños, marcado con la letra “I”, agregado al folio 125. Así se decide.

  10. - Documental consistente constancia de trabajo, del ciudadano R.Á., de fecha 03 de octubre de 2008, emitida por la jefe de sub-agencia M.L.. G.S., marcado con la letra “J”, agregado al folio 126.

  11. - Documental consistente en copia de oficio Nº 1957/08 de fecha 24 de octubre de 2008, para el Lcdo. J.C.A., director nacional de afiliación y prest en dinero del I.V.S.S., marcado con la letra “K”, agregado al folio 127.

  12. - Documental consistente en copia de oficio Nº 1958/08 de fecha 24 de octubre de 2008, para el abogado A.J.P., director general de Recursos Humanos y administración de personal del I.V.S.S. Caracas, marcado con la letra “L”, agregado al folio 135 y 136.

  13. - Documental consistente oficios motivados, dirigidos al Coronel (Ejb) C.R.C. en su condición de presidente del I.V.S.S. Nacional de fecha 2 de septiembre de 2009, emitido por los ciudadanos Rommer Álvarez y Heilens Morillo, marcados con las letras “LL (folios 128 al 134) M (folios 137 al 145) y N (folios 146 al 151).

  14. - Documental consistente en copia de oficio Nº DGAPD Nº 0340, emitido por el ingeniero J.R., director general de afiliación y prestaciones en dinero, marcado con la letra “Ñ”, agregado al folio 152.

Señala este Sentenciador que a las documentales promovidas por los demandantes de autos, las mismas no fueron evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio debido a la incomparecencia de la parte demandada a la misma, en consecuencia este Juzgador les otorga valor jurídico, por ser documentales pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

Parte Demandada:

Se observa al folio 101 y 102 de las actas procesales, acta de inicio de la audiencia preliminar, de fecha 02 de junio del año que discurre, donde se dejó constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

-IV-

MOTIVA

Ahora bien, antes de que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo, es esencial indicar que la parte demandada se trata de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia vista la ausencia de contestación ala demanda, se entiende como contradicha la misma en todas sus partes, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás leyes aplicables.

En este mismo sentido, la parte accionada no asistió a la audiencia de juicio, por lo que corresponde la aplicación de lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:

… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…

. (Negritas y cursivas de este A-quo).

En relación a lo tipificado en el artículo supra transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 810, de fecha 18 de abril de 2006, ha señalado:

Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…

(Negritas y cursivas de este A-quo)

Y, más recientemente la misma Sala Constitucional en decisión N° 1184, del 22 de septiembre de 2009, ratificó el anterior criterio e indicó lo siguiente:

… Contrariamente, el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca.

En consecuencia, la Sala desestima los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…

(Negritas y cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, pasa este Sentenciador a verificar lo peticionado por los demandantes, verificado como fue que a los folios del 153 al 159, consta diligencia mediante la cual la demandada de autos consigna oficio DGAPD-DOA/OAM7Nº 04372010, emanado de la Oficina Administrativa Mérida, donde se presume que efectivamente la parte demandada esta conteste con el reclamo de pago hecho por los demandantes de autos, en tal sentido, pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, que le corresponden a cada uno de los demandantes. Y así se decide.

HEILENS A.M.S.:

Fecha de ingreso: 01/01/ 2008

Fecha de egreso: 04/11/2008

Salario mensual: Bs. 1.200,00

Salario diario: Bs. 40,00

Salario Integral: Bs. 42,43

Tiempo de servicio: 10 meses y 3 días.

ANTIGÜEDAD:

45 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.909,35

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,9

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,9

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

5,8 días x Bs. 40 (salario diario) = Bs. 232,00

UTILIDADES:

12,5 días (Ley Orgánica del Trabajo) x Bs. 40 = Bs. 500

BONO DE ALIMNETACIÓN:

En relación al bono de alimentación reclamado, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandante, la cual debe señalar cuales son los días que reclama por considerarse conceptos extralegales, pero verificado como fue por este Sentenciador que en la diligencia consignada a los folios del 153 al 159 por la parte demandante, en donde es conteste en admitir lo adeudado por dicho reclamo, y en donde se señala los días adeudados por dicho concepto, este sentenciador, toma como cierto los días señalados y ordena el pago de los mismos, es decir:

Enero 2008: 22 días = Bs. 253,00

Febrero 2008: 19 días = Bs. 218,50

Marzo 2008: 19 días = Bs. 218,50

Abril 2008: 22 días = Bs. 253,00

Mayo 2008: 22 días = Bs. 253.00

Junio 2008 20 días = Bs. 230,00

Julio 2008: 22 días = Bs. 253,00

Agosto 2008: 21 días = Bs. 241.50

Septiembre 2008: 22 días =Bs. 253,00

Octubre 2008: 23 días = Bs. 264,50

Noviembre 2008: 1 día = Bs. 11,50

Unidad tributaria para la fecha Bs. 46,00 por el 0,25 = Bs. 11,50, sumando mes por mes da un total de Bs. 2.449,50.

SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:

10 meses x Bs. 1.200,00 = BS. 12.000,00

Total por conceptos reclamados: Bs. 19.636,65

ROMMER O.A.A.:

Fecha de ingreso: 01/01/ 2008

Fecha de egreso: 04/11/2008

Salario mensual: Bs. 1.200,00

Salario diario: Bs. 40,00

Salario Integral: Bs. 42,43

Tiempo de servicio: 10 meses y 3 días.

ANTIGÜEDAD:

45 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.909,35

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,9

INDEMIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,9

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

5,8 días x Bs. 40 (salario diario) = Bs. 232,00

UTILIDADES:

12,5 días (Ley Orgánica del Trabajo) x Bs. 40 (salario diario) = Bs. 500

BONO DE ALIMNETACIÓN:

En relación al bono de alimentación reclamado, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandante, la cual debe señalar cuales son los días que reclama por considerarse conceptos extralegales, pero verificado como fue por este Sentenciador que en la diligencia consignada a los folios del 153 al 159 por la parte demandante, en donde es conteste en admitir lo adeudado por dicho reclamo, y en donde se señala los días adeudados por dicho concepto, este sentenciador, toma como cierto los días señalados y ordena el pago de los mismos, es decir:

Enero 2008: 22 días = Bs. 253,00

Febrero 2008: 19 días = Bs. 218,50

Marzo 2008: 19 días = Bs. 218,50

Abril 2008: 22 días = Bs. 253,00

Mayo 2008: 22 días = Bs. 253.00

Junio 2008 20 días = Bs. 230,00

Julio 2008: 22 días = Bs. 253,00

Agosto 2008: 21 días = Bs. 241.50

Septiembre 2008: 22 días =Bs. 253,00

Octubre 2008: 23 días = Bs. 264,50

Noviembre 2008: 1 día = Bs. 11,50

Unidad tributaria para la fecha Bs. 46,00 por el 0,25 = Bs. 11,50, sumando mes por mes da un total de Bs. 2.449,50.

SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:

10 meses x Bs. 1.200,00 = BS. 12.000,00

Total por conceptos reclamados: Bs. 19.636,65

R.A.G.R.:

Fecha de ingreso: 01/01/ 2008

Fecha de egreso: 04/11/2008

Salario mensual: Bs. 960,00

Salario diario: Bs. 32,00

Salario Integral: Bs. 33,95

Tiempo de servicio: 10 meses y 3 días.

ANTIGÜEDAD:

45 días x Bs. 33,95 (salario integral) = Bs. 1.527,75

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

30 días x Bs. 33,95 (salario integral) = Bs. 1.018,5

INDEMIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

30 días x Bs. Bs. 33,95 (salario integral) = Bs. 1.018,5

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

5,8 días x Bs. 32,00 (salario diario) = Bs. 185,6

UTILIDADES:

12,5 días (Ley Orgánica del Trabajo) x 32,00 (salario diario) = Bs. 400

BONO DE ALIMENTACIÓN:

En relación al bono de alimentación reclamado, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandante, la cual debe señalar cuales son los días que reclama por considerarse conceptos extralegales, pero verificado como fue por este Sentenciador que en la diligencia consignada a los folios del 153 al 159 por la parte demandante, en donde es conteste en admitir lo adeudado por dicho reclamo, y en donde se señala los días adeudados por dicho concepto, este sentenciador, toma como cierto los días señalados y ordena el pago de los mismos, es decir:

Enero 2008: 22 días = Bs. 253,00

Febrero 2008: 19 días = Bs. 218,50

Marzo 2008: 19 días = Bs. 218,50

Abril 2008: 22 días = Bs. 253,00

Mayo 2008: 22 días = Bs. 253.00

Junio 2008 20 días = Bs. 230,00

Julio 2008: 22 días = Bs. 253,00

Agosto 2008: 21 días = Bs. 241.50

Septiembre 2008: 22 días =Bs. 253,00

Octubre 2008: 23 días = Bs. 264,50

Noviembre 2008: 1 día = Bs. 11,50

Unidad tributaria para la fecha Bs. 46,00 por el 0,25 = Bs. 11,50, sumando mes por mes da un total de Bs. 2.449,50.

SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:

10 meses x Bs. 960,00 = BS. 9.600,00

Total por conceptos reclamados: Bs. 16.199,85

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpusieron los ciudadanos: HEILENS A.M.S., ROMMER O.A.A. y R.A.G.R., en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), todos plenamente identificados en actas procesales.

Segundo

Se condena a INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), pagar a la ciudadana HEILENS A.M.S., la cantidad de Bs. 19.636,65; al ciudadano ROMMER O.A.A. la cantidad de Bs. 19.636,65 y al ciudadano R.A.G.R. la cantidad de Bs. 16.199,85.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad de cada uno de los accionantes condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Quinto

No hay condenatoria en costas, por gozar la parte demandada de privilegios y prerrogativas procesales.

Sexto

Se acuerda notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a través de oficio acompañado de copias fotostáticas certificadas del presente fallo.

Séptimo

Se acuerda la notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la persona del ciudadano Coronel (Ejb) C.R.C., de la presente decisión.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (9:29 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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