Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2007-00580.-

DEMANDANTE: B.G.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.888.862.-

APODERADOS JUDICIALES: A.I.B., S.R., Y.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 92.732, 52.393 y 45.893 respectivamente.-

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA F.D.Q., inscrita por ante el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22/05/2003, bajo el N° 61 Tomo 339-A-VII.-

APODERADO JUDICIAL: A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.654.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 09/07/2004, la demandada contrato sus servicios profesionales, con el cargo de Asistente Administrativo, en donde devengó un salario básico, que fue aumentado con el transcurso del tiempo, y le eran pagados en forma mensual de Bs. 400.000,oo, equivalente a diario de Bs. 13.333,33; que su jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m; adujo que en fecha 15/06/2005, terminó la relación laboral por medio de renuncia; adujo que acudió pro ante la Sala de Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de llegar a un arregle; que fijado el acto conciliatorio la empresa demandada no acudió; que por esos motivos procedió a demandar para que le paguen sus prestaciones sociales, a saber, las siguientes: 1) Antigüedad Bs. 638.666,09; 2) Bono vacacional fraccionado Bs. 85.555,53; 3) Vacaciones fraccionadas Bs. 183.333,28; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 83.333,31; 5) Cesta Ticket Bs. 1.982.400,oo; para un total general de Bs. 2.971.288,21.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda, configurándose con esto el primer supuesto de la confesión ficta, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, a fin de de a.s.p.o.a. un medio de prueba que le favorezca.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió en copias marcada con la letra “B”, comprobante de pago de fecha 31/05/2005, recibos de pago de fecha 30/09/2004 y contrato de trabajo, y estos por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió en copias certificadas marcada con la letra “A”, emanada de la Inspectoría del Trabajo, y dada su naturaleza y por no haber sido atacada por ningún medio, s ele otorga valor probatorio solamente a ratificar su reclamo administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado con las letras “B”, “C”, relación de pago, copia de cheque y libreta de ahorros, y estos por no estar suscrita por la parte actora y por provenir de terceras personas, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Alegó la parte actora que en fecha 15/06/2005, renunció a su cargo y que acudió por ante la Sala de Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de llegar a un arregle; que fijado el acto conciliatorio la empresa demandada no acudió; que por esos motivos procedió a demandar para que le paguen sus prestaciones sociales, a saber, las siguientes: 1) Antigüedad Bs. 638.666,09; 2) Bono vacacional fraccionado Bs. 85.555,53; 3) Vacaciones fraccionadas Bs. 183.333,28; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 83.333,31; 5) Cesta Ticket Bs. 1.982.400,oo; para un total general de Bs. 2.971.288,21.-

Igualmente se observa que la demandada en su escrito de pruebas dio señal de llegar a un arreglo pero no se concretó.-

Ahora bien, se observa que en la oportunidad de verificarse el acto de la contestación de la demanda, la accionada no compareció, con lo cual está incurso en el primer supuesto de la confesión ficta, y para que materialice la misma, se establecen tres condiciones sine qua non para que pueda considerarse como verificada la misma, a saber: 1) que el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado, 2.- que la petición del demandante no sea contraria a derecho y 3.- que nada probare que le favorezca. En este caso se han dado los tres supuestos: No fue oportunamente contestada la demanda, la accionada consignó prueba pero nada probó que le favoreciera y lo peticionado en cuanto a las prestaciones sociales causadas por la trabajadora, derivados de la relación laboral que la unió con la accionada, y al operar la confesión ficta en estudio, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por no ser contrario a derecho, con lo cual le prospera lo solicitado por los siguientes conceptos y montos: 1) Antigüedad Bs. 638.666,09; 2) Bono vacacional fraccionado Bs. 85.555,53; 3) Vacaciones fraccionadas Bs. 183.333,28; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 83.333,31; 5) Cesta Ticket Bs. 1.982.400,oo; para un total general de Bs. 2.971.288,21.- Cantidad esta que se ordena a la demandada a pagar al accionante, por los conceptos derivados de la relación de trabajo, por todas estas razones es que se deberá declarar con lugar la presente demanda, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana B.G.H.J., contra la demandada UNIDAD EDUCATIVA F.D.Q., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las siguientes cantidades y conceptos: 1) Antigüedad Bs F. 639; 2) Bono vacacional fraccionado Bs F. 85.56; 3) Vacaciones fraccionadas Bs. 183,34; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 83,34; 5) Cesta Ticket Bs. 1.982,4; para un total general de Bs F. 2.973,64.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 15/06/2005, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual señala que solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, por tal motivo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades por los conceptos antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. ASI SE DECIDE. CUARTA: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. KEYU ABREU LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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