Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.358

En el día de hoy, 21 de Marzo del año dos mil doce, siendo las 11:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Cervecería Polar de Lago II ( CEPOLAGO), ubicado en la Zona Industrial al lado de Mercamara del Municipio San F.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 47.706. Con motivo del Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana HEILYM A.M.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.457.281, en contra del ciudadano T.R.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.024.781.- En este estado presente el ciudadano (a): J.A., titular de la Cédula de Identidad No. 22.176.503, quién se identifico con el carácter de APRENDIZ INCE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, retroactivos, bonificaciones de fin de año, indemnización por despido o retiro y cualquier otro concepto laboral que pueda corresponderle al ciudadano T.R.G.M., desde el día 05 de Febrero del año 2000, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día 30 de Junio de 2010, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, retroactivos, bonificaciones de fin de año, indemnización por despido o retiro y cualquier otro concepto laboral que pueda corresponderle al ciudadano T.R.G.M., desde el día 05 de Febrero del año 2000, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día 30 de Junio de 2010, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 47.706. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 PM.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

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