Decisión nº 084-09 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 15 de enero de 2009

198º y 149º

RESOLUCION N° 0084-09.- C02-6888-2009

24-F16-0188-2008

SOBRESEIMIENTO

Imputado: HEIMAR A.H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.732.490, residenciado en la Urbanización La Gloria, terraza 03, kilómetro 5, casa N° 13, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada N.E.B., Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION.-

Se inicia la presente investigación penal, mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, los cuales dejan constancia que el día 14 de julio de 2000, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, se hallaban cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Resguardo Nacional Tributario, en un punto de Control Fijo, situado en Puente Venezuela, Municipio Doctor J.M.S.d.E.Z., procediendo a detener a la derecha de la vía un vehículo marca ford, modelo granada, color vino tinto, uso particular, placas SAN-046, propiedad del ciudadano HEIMAR A.H.R., quienes al practicar la revisión rutinaria, constataron que transportaba en el porta maleta del vehículo, la cantidad de (24) paquetes de cigarrillos, marca Belmont largos, extra suave, (10) cajetillas cada uno, más (09) cajetillas de cigarrillos de la misma marca, de venta prohibida fuera de Zona Franca o Puertos Libres, procediendo a la retención preventiva de la mercancia antes descritas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104, Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de julio de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-6888-2009, instruida contra el ciudadano HEIMAR A.H.R., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada la solicitud interpuesta por la Abogada N.E.B., Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 324 del Texto Adjetivo Penal. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (s),

Abg. R.B.C.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, quedando registrada bajo el Nº 0084-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 0298-09.

La Secretaria (s),

Abg. R.B.C.

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