Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoTransacción

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes quince (15) de noviembre de 2011

201 º y 152 º

Exp. Nº AP21-L-2009-003169

PARTE ACTORA: HEINRICH LEOPOLD HOLLAND- CUNZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.397.131.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.S. Y V.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.567 y 51.163.

PARTE DEMANDADA: MHODERN ACTA MADERERA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 2004 anotada bajo el N° 56, Tomo 867-A. y solidariamente a las sociedades mercantiles SERFINCA C.A., TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A. y M.I., C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.770.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano H.H.-Cunz contra las empresas Mhodern Acta Maderera C.A y solidariamente a las sociedades mercantiles Serfinca C.A, Transporte El Kaiman C.A y M.I. C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 11 de enero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la audiencia oral y pública de juicio para el día 09 de abril de 2010 a las 10:00a.m.

Vencido el lapso de suspensión solicitado por ambas partes, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día lunes 30 de junio de 2010 a las 11:00 a.m, reprogramándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 29 de septiembre de 2010 a las 10:00 a.m.

Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:

III

Visto que en fecha 12 de agosto de 2010, compareció el ciudadano G.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.567, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.770 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, quienes consignaron (folios 226 al 236) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 215.000,00, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada con la entrega de 2 vehículos identificados en las copias simples de los certificados de registro de vehículo que consignaron marcadas “A” y “B”, cuya características se describen: A) vehículo 1; marca: Mack; modelo: R611; placa: 309KBK; color: amarillo; clase: camión; año: 1973; uso: carga; tipo: volteo; serial del motor: T673C8H4886; serial de carrocería: R611SXV9164, por un valor de 100.000,00 Bs; B) vehículo 2; marca: Orinoco; modelo: R2624; placa: 36MAAU; color: amarillo; clase: remolque; año: 1990; uso: carga; tipo: batea; serial del motor: N/A; serial del chasis: N/A; serial de carrocería: SB4651R2624, por un valor de 95.000,00 Bs; C) 4 Racks: 1) descripción travesaño medida 2,44 piezas 387; 2) descripción marcos medida 3.00 x 60 piezas 8; 3) descripción marcos medida 2,60 x 60 piezas 2; 4) descripción marcos medida 2,60 x 1,2 piezas 2, por un valor de 20.000,00 Bs., y a su vez solicitaron se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en los folios 17 al 21 del expediente, y con respecto a la parte demandada, los poderes y sus facultades constan en los folios 210 al 217.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2009-003169

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