Decisión nº 311 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.084.

Motivo: Solicitud de Medidas Preventivas.

Vista la solicitud de medidas y sus anexos, presentados por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, parte actora en el presente proceso, asistida por la abogada en ejercicio M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.081, en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano G.J.P.M., se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 137, 139 y 286 del Código Civil, y 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil, decrete con lugar la presente solicitud de pensión de alimentos, en consecuencia fije una pensión alimentaria de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000) mensuales y se ordene al ciudadano G.J.P.M., deposite la misma en una cuenta que oportunamente proporcionará.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizadas las normas transcritas ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes, a los fines de asegurar los bienes que constituyen el caudal común, sin otra limitante que la lógica jurídica y la aplicación de la justicia, a la que debe propender la realización de todas las actuaciones judiciales.

Con respecto al caso concreto, es preciso recordarle a la solicitante que nos encontramos en presencia de un juicio de divorcio, es decir, que la finalidad de las medidas cautelares decretadas es preservar los bienes de la comunidad limitada de gananciales, con el objeto de que sean resguardados para un eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal.

Así las cosas, se observa que la parte actora pretende sustanciar como una medida cautelar, un juicio de alimentos, el cual según lo dispuesto en la N.A.C., es un procedimiento especial, regulado por el artículo 748 y siguientes, y debe tramitarse como un juicio autónomo, no a través de una incidencia cautelar, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.N. las medidas preventivas solicitadas.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45 084. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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