Decisión nº 190 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.084.

Motivo: Solicitud de Medidas Cautelares varias.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, asistida por la abogada en ejercicio M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.081, el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano G.J.P.M., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decrete las siguientes medidas:

1) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, y cualquier otras abiertas a nombre del ciudadano G.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad bancaria PROVINCIAL.

2) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta jurídica N° 01080324140100034125, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5, Tomo 47-A, así como su última modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad de Cabimas, en la entidad bancaria PROVINCIAL.

3) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta personal N° 1279024577, y cualquier otra abierta a nombre del ciudadano G.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad bancaria MERCANTIL.

4) Medida Preventiva de Embargo, sobre del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° 01050279971279031190 y cualquiera otra, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas Jurisdicción del estado Zulia; en la entidad bancaria “MERCANTIL”.

5) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en las Cuentas personales abiertas a nombre del ciudadano G.J.P.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria BNC.

A los efectos de ejecutar las medidas señaladas anteriormente, se solicitó al Tribunal se sirva comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de las entidades bancarias “PROVINCIAL”, “MERCANTIL” y “BNC” a objeto de notificarle de las medidas decretadas y se realicen las retenciones ordenadas.

6) Medida preventiva de embargo, sobre NOVENTA (90) cuotas sociales, que comprende el cincuenta por ciento (50%) de las ciento ochenta (180) que le pertenecen al ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, en la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas, denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; dichas cuotas tienen un valor nominal cada una de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), para un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), totalmente suscritas y pagadas.

7) Medida preventiva de embargo sobre el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A, de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; por concepto de contratos suscritos con la Compañía Constructora del A.B. C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta.

8) Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro llevados por dicho registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas; por concepto de contratos suscritos con la Compañía Constructora del A.B. C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta.

A los efectos de ejecutar las medidas señaladas en los ordinales precedentes se solicitó al tribunal se sirva comisionar suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que una vez distribuida como sean las medidas decretadas, el Tribunal a quien corresponda ejecutar las medidas decretadas, provea lo conducente y cumpla con el mandato debido, se traslade y constituya en la sede la Compañía Constructora del A.B. C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta.

9) Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades que pueda generar en el año 2012, la sociedad mercantil INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro llevados por el referido registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto Pensión Alimentaria de conformidad con el contenido de los Artículos 137, 139 y 286 del Código Civil, en correlación con los artículos 296, 293, y 294 ejusdem, y el contenido de los Artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

10) Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que pueda generar en el año 2012 la sociedad mercantil INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; por concepto Pensión Alimentaria de conformidad con el contenido de los Artículos 137, 139 y 286 del Código Civil, en correlación con los artículos 296, 293, y 294 ejusdem, y el contenido de los Artículos 747,748,749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de ejecutar las medidas señaladas en los ordinales precedentes, se solicitó al Tribunal se sirva comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de las referidas sociedades mercantiles a objeto de notificarte de las medidas decretadas y se realicen las retenciones ordenadas.

11) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre de mi prenombrado cónyuge G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia.

En consecuencia se solicitó a este Tribunal oficie lo conducente a la dirección general sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a objeto de que no sea registrado ningún traspaso de propiedad o venta del atado vehículo.

12) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo OPTRA placas VCV83Z

13) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo CAMRY Placas VCN62I

14) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo CAMIONETA Placas 230KAK

En consecuencia se solicitó a este tribunal que oficie lo conducente a la dirección general sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a objeto de que no sea registrado ningún traspaso de propiedad o venta de los vehículos antes mencionados.

15) De conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 1° del citado Código Civil, se solicitó al Tribunal autorice la parte actora a continuar habitando el inmueble ubicado en la Avenida Doctor Portillo Calle 78 Edificio El Prado Piso 12 Apartamento 12C en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, el cual sirve de alojamiento por haberlo establecido como último domicilio conyugal, y abandonado por el ciudadano G.J.P.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el cual sirve de alojamiento desde haberlo establecido como último domicilio conyugal.

16) Igualmente solicitó autorización para trasladarse temporalmente a la casa de habitación de su progenitora ubicada en el Sector 5 de J.C.C.C. N° 26 de la Ciudad y Municipio Cabimas Jurisdicción del Estado Zulia, por cuanto existen fundados temores de que su cónyuge pueda agredirla verbal y físicamente.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En primer lugar esta Juzgadora estima prudente señalar que consta en autos copia certificada del Acta N° 408, en la cual se evidencia el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos G.J.P.M. y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2009.

Respecto de la solicitud de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de cantidades de dinero, que se encuentran depositadas en cuentas bancarias a nombre del demandado, puntualizadas en los numerales 1 y 3 de la presente solicitud, es preciso considerar que las providencias cautelares dictadas en los juicios de divorcio tienen como finalidad resguardar los bienes de la comunidad de gananciales, ante un posible y eventual juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en consecuencia, la medida de embargo requerida, cumple con la función asegurativa que debe tener presente toda providencia cautelar, debido a que su función es retener las sumas dinerarias, para que posteriormente sean divididas, al momento de liquidar la comunidad conyugal, en consecuencia, procede esta Juzgadora al decreto de las medidas solicitadas, tal como lo hará expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.

Ahora bien, respecto al pedimento contenido en el numeral 5 de embargar todas las cantidades de dinero que se encuentren en las cuentas personales del demandado en la entidad bancaria BNC, al no ser indicado el número de las mismas, mal puede esta Juzgadora decretar la providencia cautelar solicitada. Así se decide.

En relación a la solicitud de embargo preventivo de las cantidades de dinero que se encuentran en cuentas bancarias, cuyo titular son dos personas jurídicas en las cuales tiene participación el demandado, referentes a los numerales 2 y 4 de la presente solicitud, es preciso señalar que el patrimonio de las sociedades mercantiles constituidas bajo la forma de compañía anónima, es distinto y separado del patrimonio de los socios, por lo tanto, mal pueden ser objeto de una medida preventiva en un juicio de divorcio, los bienes propiedad de una sociedad mercantil. Así se decide.

De igual manera, fue solicitada como medida preventiva, el embargo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al demandado en la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, las cuales por ser bienes muebles propiedad del demandado y por haber sido adquiridas durante la comunidad conyugal, pueden ser objeto de la medida cautelar solicitada. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre el 75% y el 50% de las cantidades de dinero que le son adeudadas a las sociedades mercantiles GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., e INVERSIONES GON-PORT, C.A., por concepto de contratos suscritos con la Compañía Constructora del A.B. C.A., en principio, es oportuno señalar que no consta en actas prueba suficiente de la existencia de la mencionada acreencia, además como ya se explicó anteriormente, al ser estas sociedades de comercio cuyo patrimonio es distinto de sus socios, mal pueden ser objeto de medidas cautelares en el presente procedimiento. Así se decide.

En referencia al pedimento de embargo preventivo de las utilidades que puedan generar las compañías de comercio antes mencionadas durante el año 2012 como pensión alimentaria a favor de la actora, es preciso señalar, que la pensión de alimentos, de conformidad con el artículo 747 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un juicio autónomo que se sigue por un procedimiento especial, en consecuencia no pueden en un juicio de divorcio, ser embargadas cantidades de dinero a los fines de fijar una eventual pensión alimentaria. Así se decide.

Adicionalmente, fue solicitada medida de prohibición de traspaso de cuatro vehículos propiedad del demandado, esta Juzgadora considera que si bien es cierto que al ser los vehículos bienes muebles susceptibles de registro, los mismos podrían ser objeto de la medida solicitada, sin embargo siendo que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de T.T., el registro vehicular se tramita ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el mismo no puede ser considerado una oficina de registro como tal, por lo tanto, no se plantea el deber de asentar las medidas cautelares dictadas sobre vehículos, en consecuencia, se podría hacer inejecutable un decreto de tal naturaleza. Así se decide.

Por último en referencia a la solicitud de autorización para permanecer en el inmueble en el cual se fijó el último domicilio conyugal e igualmente autorización para trasladarse temporalmente al hogar de su progenitora, siendo que ambas solicitudes se excluyen entre si, y dado que la solicitante manifiesta no tener hijos menores a su cargo y una de las causales por las cuales intenta el juicio de divorcio, es la contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, esta Juzgadora estima prudente autorizar a la solicitante a trasladarse temporalmente al hogar de sus progenitores ubicado en el Sector 5 de J.C.C.C. N° 26 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se decide.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA las siguientes medidas cautelares:

1) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, a nombre del ciudadano G.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad BANCO PROVINCIAL.

2) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente en la cuenta personal N° 1279024577, a nombre del ciudadano G.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad BANCO MERCANTIL.

3) Medida preventiva de embargo, sobre NOVENTA (90) cuotas sociales, que comprende el cincuenta por ciento (50%) de las ciento ochenta (180) que le pertenecen al ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en la sociedad mercantil del mismo domicilio, denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; las referidas cuotas tienen un valor nominal cada una de MIL BOLIVARES (Bs.1000), para un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000), totalmente suscritas y pagadas.

4) Autorización a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.635.774, para trasladarse temporalmente al hogar de sus progenitora ubicado en el Sector 5 de J.C.C.C. N° 26 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 1 y 2 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 3 y 4 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N.

Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libraron despachos de comisión con oficios bajo los Nos________________.

La Secretaria Temporal,

(fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.084 Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados.

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