Decisión nº WP02-R-2015-000469 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de enero de 2016

205º y 156°

Asunto Principal WP02-P-2015-002327

Recurso WP02-R-2015-000469

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) Penal Ordinario en fase de p.d.E.V. del ciudadano HEISSER M.R.L., identificado con el número de cedula V-17.561.401, en contra de la decisión emitida en fecha 09/07/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de V.D.G.G.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…A decir de la audiencia de presentación del día 09 de Julio de 2015: "Se inicia la presente investigación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de diciembre de 2014, aproximadamente como a las 02:00 horas de la noche, la victima identificada como V.D.G.G. (OCCISO), iba a bordo de un JEEP que funge como transporte público, como pasajero en compañía de su hermana de nombre M.G., a la altura del Sector Quenepe Cúrvala Tanquilla, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, los ciudadanos JERALBERT J.L.T., apodado "JERAL", HEISSER M.R.L., APODADO "ORBITA", JEANFRED JEAN BATISTA ERAZO, APODADO "PAPI" y ELSXYS G.H.M., APODADO "CACHETE" interceptaron la unidad automovilística, quienes portando arma de fuego, desalojaron a las personas que abordaban el mencionado transporte automovilístico, quedando en la unidad la victima a quien sin mediar palabras, le dispararon en reiteradas oportunidades, hasta causarle la muerte, posteriormente los ciudadanos huyeron del lugar..."Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que mi defendido no fue detenido en flagrancia y para el momento de la aprehensión, no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho; así como también se puede observar que existe una total contradicción, en el dicho de las personas que fungen como testigos, ya que mencionan que en la unidad de transporte colectivo se encontraba como pasajero un sujeto apodado "OREJTTA" el cual lo vinculan con mi representado el ciudadano HEISSER M.R.L., quien manifestó en la audiencia de presentación lo siguiente: "Todo el presente mes de diciembre me encontraba yo en el estado Anzoátegui no regrese sino hasta el nueve de enero soy inocente de todo lo que se me acusa tengo personas, testigos que constas que yo dure todo el mes de diciembre en oriente Maikel Brafite, C.D., M.G., y F.B.. Es todo"., estos elementos considerados por la representación fiscal generan una duda razonable lejos de tomarse en contra del hoy detenido, es ilógico que los mismos manifiesten a favor de él y no en contra, lo único que existe aquí ciudadanos Magistrados es una confusión para el momento en que ocurrieron los hechos y así esperamos sea demostrado a través de la Justicia, Igualmente al citar los artículos 26 v 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 v 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera la Defensa que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal para la excepción de privación preventiva de libertad, estableciendo la legalidad del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. En consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal…

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09/07/2015 donde dictaminó lo siguiente:

... TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que fuera impuesta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HEISSER M.R.L. titular de la cedula V-17.561.401, toda vez que se encuentran efectivamente se encuentran llenos (sic) los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ordinales (sic) 1, 2,3 párrafo(sic) primero del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como centro de reclusión al mismo el Internado Judicial Rodeo III, Estado Miranda, quedan notificados conforme lo establece el articulo 159 ejusdem. La presente será debidamente fundamentada por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia siendo la 06: 00 hora de la tarde…

Cursante en el folio 87 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima que hasta este momento procesal no riela en autos elementos de convicción que acredite la participación de su defendido, ya que a mi defendido no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, ni fue detenido en flagrancia cometiendo el hecho, así como también se puede observar que existe total contradicción en el dicho de las personas que fungen como testigos, ya que mencionan que en la unidad de transporte colectivo se encontraba como pasajero un sujeto apodado “OREJITA” y a quien vinculan con su representado aunado al hecho de que una de las principales testigos es la hermana del hoy occiso, que según su propio dicho se bajo de la unidad colectiva quedando el hoy occiso en el no observando quien efectúo los disparos, solo hace referencia que escuchó las detonaciones, no encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita que se declare con lugar el recurso de apelación y se decrete la L.S.R. a favor de su defendido.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 30 de diciembre de 2014, por parte del Jefe de Guardia del Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Se tiene conocimiento mediante recepción de llamada telefónica efectuada de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el Barrio Quenepe parte alta, Sector La Tanquilla, específicamente en el interior de un vehículo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…

    Cursante al folio 12 de la incidencia.

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de diciembre de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado DIAZ Rafael. Detective Jefe PAEZ Víctor, Detective SOJO Franklin, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: Sector Quenepe, curva la tanquilla, entrada la cervecería, vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Jefe S.B., adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados: señalándonos el lugar exacto donde yacía el mismo, lugar en el cual el funcionaria Detective SOJO Franklin, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar en el interior de un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, modelo Techo Duro, color marrón, placas 8A2A09E, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición Fetal, portando como vestimenta: Un (01) jeans de color negro, una camisa color blanco, correa negra, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueña, contextura delgado, cabello color negro, tipo ondulado, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 21 años de edad; por lo que la funcionaría antes mencionada realizó la respectiva inspección del cadáver, no logrando ubicar en su vestimenta documentación alguna que pueda aportar datos sobre su identidad; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre; diez conchas calibre 9mm, una (01) bala calibre 7.75, un (01) proyectil blindado y un (01) proyectil parcialmente deformado; las cuales serán enviadas al despacho correspondiente, se deja constancia que se realizó el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense, de acuerdo al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente hizo acto de presencia el funcionario Asistente Administrativo GERSON ARVELO, (CONDUCTOR), a bordo de la unidad furgoneta, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Vargas, realizó el traslado del hoy exánime hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de Ley; asimismo se trasladó el vehículo hacia la sede de este despacho con la finalidad de realizarles las experticias de ley; en el mismo orden de ideas realizamos un extenso recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar posibles testigos del hecho, logrando sostener coloquio con los ciudadanos: Marbeli quien quedara identificado como TESTIGO 001, (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público), quien manifestó ser la hermana del hoy inerte procediendo a identificarlo como: V.D.G.G., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-93, natural de La Guaira, profesión oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-24.802.720; informando que se encontraba de compra, cuando recibió una llamada telefónica donde le manifestaron que su hermano se encontraba muerto por la entrada de la cervecería, desconociendo detalles al respectos, asimismo nos entrevistamos con los ciudadanos: Nileris, quien quedara identificado como TESTIGO 002, (más datas se reservan a dominio del Ministerio Público), quien manifestó que se encontraba en el transporte colectivo cuando vamos sujetos abordaron el mismo y mandaron a bajar a todos los pasajeros, gritándole a la misma que se bajara una vez estando afuera del transporte escuchó múltiples disparos informando quién quedara como TESTIGO 003 demás datos se reservan a dominio del Ministerio Público), manifestó que sujetos desconocido abordaron el Jeep de pasajero que conducía, bajándole del mismo diciendo que viera al piso a los pocos segundo escucho varios disparos y los sujetos huyendo corriendo; dando un recorrido por el sector observamos a un sujeto en forma sospechosa abordando al mismo motivo por el cual el referido sujeto, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, le inquirimos algún documento de identidad, haciéndonos entrega de una cédula de identidad que lo identificaba como: José, quien quedara identificado como TESTIGO 004, (más datos reservan a dominio del Ministerio Público) por lo que se le realizó la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole ubicar dentro de sus pertenencias un cargador de arma de fuego, manifestando el mismo que le pertenece a su primo de nombre Erci G.H., que se le había caído, cuando iba subiendo corriendo con los sujetos apodados como Papi y David, hacia el sector de Quenepe; en el mismo orden de ideas obtenidos los datos de identificación, procedimos a trasladarnos, asimismo se procedió a trasladar a los referidos ciudadanos con la comisión hacia la sede de este despacho, a fin de que los mismos sean entrevistados. Acto seguido nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando en dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del precitado occiso de sexo masculino, No obstante se le realizó su respectiva necrodatilia de ley el cual presentó las siguientes heridas presumiblemente producidas por el paso ele proyectiles disparados por arma de fuego: 01,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DE LA CARA ANTERIOR LATERAL DEL MUSLO DERECHO. 02,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION CARA PORTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO; 03,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DEL ANTE BRAZO IZQUIERDO; 04,- UNA (01) HERIDA DE IZQUIERDO; 05,- DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION ESCAPULAR; 06,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION SUB ESCAPULAR DERECHO; 07,- UNA full) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION LUMBAR DERECHO; 08.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DEL TORAX DERECHO; 09.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION LINEA MEDIA LUMBAR; 10.- TRES (03) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION PARAVERTEBRAL LUMBAR DERECHA; 11,- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN EL MUSLO IZQUIERDO; 12.- UNA (01) HERIDA DE FORMA INRREGULAR UBICADA EN LA REGION EPIGASTRICA; 13.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UNA (01) HERIDA DE FORMA INRREGULAR UBICADA EN LA REGION OCTAVO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO. Asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano: V.D.G.G. (occiso) y el vehículo, placa 8A2A09E; arrojando como resultado que el ciudadano y el vehículo no presentan registros, una vez culminada dicha diligencia optamos por retirarnos a la sede de este despacho dando inicio a las actas procesales signadas con el número K-Í4-0372-00249…

    folios 14 al 16 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de diciembre de 2014, rendida ante el Eje de Homicidios de Vargas por la ciudadana identificada como M.G., quien entre otras cosas dijo que:

    "…Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy en horas de la tarde cuando me dirigía a mi vivienda con mi hermano Víctor, a bordo de un Jeep de pasajeros, a la altura del sector La Tanquilla, sujetos del sector conocidos como: Heisser, Elsxys, Geralby apodado Geral, David apodado Davisito y Jealfred apodado Papi, portando armas de fuego interceptaron la unidad, diciendo a los pasajeros que se bajaran, por esa razón me baje y quedando en la unidad mi hermano le dispararon en reiteradas ocasiones hasta causarle la muerte. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos que produjeron la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Eso ocurrió cerca de la curva La Tanquilla, Sector Cervecería, Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Martes 30-12-2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como su hermano Víctor hoy inerte? CONTESTO: G.G.V.D., Venezolano, de 20 años de edad fecha de nacimiento: 1-05-1993, estado civil soltero, profesión u oficio: Albañil, cédula de identidad V-24.802.720" TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que haya resultado otra persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara sobre la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, los pasajeros que estaban en el Jeep". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraba a bordo del Jeep? CONTESTO: "Ocho o diez personas aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que se encontraban a bordo del Jeep? CONTESTO: "Solo de vista, son del sector donde resido todos pero de los nervios no me acuerdo de quienes son". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo reconocer a los sujetos que cometieron el hecho antes narrado? CONTESTO: "Si". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: "Heisser, es de tez moreno, alto, contextura delgada, cabello castaño, tipo liso, Elsxys, es de tez, morena, contextura regular, es de mediana estatura, de 1.70 metros aproximadamente, cabello, color negro, tipo liso de corte muy bajo, Geralby es de tez blanca, alto, contextura fuerte, cabello castaño, tipo liso, Jealfred es de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño, ojos color negro, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, David es de contextura delgada de 1.70 metros de estatura aproximadamente de tez morena y tiene una cicatriz en el pecho". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicado los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: "Elsxys vive en Quenepe cerca de la escuela M.M., entrando a mano derecha. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Heisser vive detrás de la misma escuela y los otros tres sé que viven en Quenepe pero no se su dirección." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte haya tenido problemas con alguna persona en particula? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los ciudadanos a quienes menciona como: Heisser, Elsxys, Geralby, David y Jealfred? CONTESTO: "No, solo los datos que suministré" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos descritos anteriormente realicen algún tipo de actividad laboral? CONTESTO: "No, ninguno trabajaba." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos ciudadanos consuman algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO "Si," DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes descritos, porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Si" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si todos pertenecen a la banda de Quenepe." DECIMASEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “No es todo.” folio 16 y vto de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVSITA de fecha 30 de diciembre de 2014, rendida ante el Eje de Homicidios de Vargas por la ciudadana identificada como NILCRIS COLON, quien entre otras cosas dijo que:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que el día hoy en horas de la tarde cuando me dirigía a mi vivienda a bordo de un Jeep de pasajeros, a la altura del sector La Tanquilla, sujetos desconocidos portando armas de fuego interceptaron la unidad, diciendo a los pasajeros que se bajaran, por esa razón me baje y quedando en la unidad el hoy occiso a quien le dispararon en reiteradas ocasiones hasta causarle la muerte. Es todo.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVENIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Eso ocurrió cerca de la curva La Tanquilla, Sector Cervecería, Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Martes 30-12-2014. SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Desconozco". TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto hoy occiso? CONTESTO; "De vista, ya que él es vecino del sector" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del hoy occiso? CONTESTO; "No, solo sé que se llamaba VICTOR" QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, pudo reconocer a los sujetos que cometieron el hecho antes narrado? CONTESTO; "Río". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se trasladaban los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO; "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que haya resultado otra persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ; "No". NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, los pasajeros que estaban en el Jeep

    . DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban a bordo del Jeep? CONTESTO "Ocho o diez personas aproximadamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a las personas que se encontraban a bordo del Jeep? , CONTESTO; "Solo de vista son del sector donde resido todos pero de los nervios no me acuerdo de quienes son DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantos disparos escucho para el momento de los hechos? CONTESTO: Escuche muchos disparos”.DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, con qué persona frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta del ciudadano antes mencionado hoy occiso? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, portaba arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO:"Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso estuvo detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo". Cursante a los folios 17 y 18 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de diciembre de 2014, rendida ante el Eje de Homicidios de Vargas por el ciudadano identificado como A.G., quien entre otras cosas dijo que:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy en horas de la tarde cuando me encontraba trabajando mi Jeep de pasajeros, dos (02) sujetos desconocidos con armas de fuego me interceptaron, uno de ellos apuntándome el arma me bajo de la unidad diciéndome que no lo viera, a los pocos segundos escuché numerosas detonaciones, cuando me percaté que los sujetos se habían escapado, me dirigí abrir las puertas del Jeep, viendo al cuerpo de uno de los pasajeros sin vida. Es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVENIENTE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió cerca de "La Tanquilla, Sector Cervecería, Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 02:15 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Martes 30-12-2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto hoy occiso? CONTESTO: "De vista, ya que era un pasajero frecuente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del hoy occiso? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, pudo observar a los sujetos que cometieron el hecho antes narrado? CONTESTO; "Si". SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "'No.". SEPTIMA FREGUNTA; ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que cometieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Uno de los sujetos era de contextura delgada, tez morena, 1.65 metros de estatura aproximadamente, el otro sujeto no pude percatarme como era". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban los sujetos al momento de cometer el hecho? CONTESTO; "Era un arma tipo pistola grande, color negro" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, logró escuchar que los sujetos al momento de cometer el hecho, se llamaron por un nombre o apodo? CONTESTO; "No, sólo decían "bájate que estas metido". DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo se trasladaban los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO "No, sólo vi que corrieron a la parte alta del sector". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; "Desconozco

    DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de qué haya resultado otra persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ; "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si”, todos los pasajeros que estaban en el Jeep" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se encontraba a bordo del Jeep? CONTESTO; "Diez o doce personas aproximadamente" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la ruta natural que cubre cuando trabaja? CONTESTO; "La ruta de Quenepe Navarrete, pero en ocasiones prestó apoyo en la ruta hacia Cervecería". DECIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce a las personas que se encontraban a bordo del Jeep? CONTESTO; "Solo de vista". DE CIMA SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó para el momento de los hechos? CONTESTO: "Escuche varios disparos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con qué persona frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: "Siempre lo veía con su familia". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la conducta del ciudadano antes mencionado hoy occiso? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso, portaba arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Creo que era albañil" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso estuvo detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo…” Folios 19 y 20 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de diciembre del 2014, rendida por el ciudadano J.G., testigo presencial del hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy en horas de la tarde cuando me dirigía a mi vivienda, observe corriendo a mi p.E.G.H., con Papi y David, en lo que se le cae un peine de pistola, por lo que procedí agarrarlo, al rato escuche por cometarios de que ellos habían sido lo que habían matado al muchacho en el Jeep y por eso estaban corriendo. Es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVENIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Eso ocurrió cerca de la curva La Tanquilla, Sector Cervecería, Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Martes 30-12-2014, SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Desconozco". TERCERA .PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto hoy occiso? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados como Erci G.H., Papi y David? CONTESTO; "Erci G.H., tiene aproximadamente 24 años de edad, Papi, desconozco los datos, pero tiene como unos 25 años de edad y David, también desconozco más datos, pero tiene como 18 años de edad" QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, característica físicas de los ciudadanos antes menciónanos? CONTESTO; "Erci G.H., es de contextura gruesa, de tez morena, de 1.70 metros de estatura, cabello tipo ondulado, color de ojos negro, con acné en la cara y tiene tatuajes en los brazos y en las piernas; Papi, es de contextura regular, de tez morena, de 1.65, metros de estatura aproximadamente cabello tipo liso, corto, y también tiene tatuaje en los brazos y piernas y manos y David, es de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, de tez morena y tiene una cicatriz en el pecho". SEXTA PREGÜNTA: ¿Diga usted, como se trasladaban los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionado consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de que haya resultado otra persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, los pasajeros que estaban en el Jeep, donde estaba montado el muerto". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Erci, vive en la plaza de Quenepe, arriba de la bodega de Deivis, una casa, color rosada. Sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Papi, vive detrás del basurero, parte alta desconozco la casa, pero se la pasa por ese sitio y David, vive también por donde Papi, desconozco la dirección exacta". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Erci vive con su mujer de nombre Yugleidis; papi y David, desconozco". DE CIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionado portan arma de fuego? CONTESTO: "El día de hoy los tres tenían arma de fuego" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las característica de las arma de fuego? CONTESTO: "Erci, tenía una color negra, Papi tenía una color gris pequeña y David tenía una cromada". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos son los azotes del sector de Quenepe." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos se la pasan caminando por el sector todo el día" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados han estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo…

    .

  7. - ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 30 de diciembre del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Homicidios Delegación Estadal Vargas, en la cual se dejo constancia que:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto, iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos factores presentes para el momento de realizarse la presente inspección técnica, donde se observan aparcados vehículos de diferentes ciases, marcas, modelos y colores, dispuestos uno al lado del otro, visualizando uno de estos de forma particular caracterizado de la siguiente manera: un vehículo, tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo TECHO DURO, color MARRÓN, placas 8A2A09E, el referido vehículo luego de inspeccionarse se observó lo siguiente, en su parte EXTERIOR, se visualiza en su frontal parabrisas de regular tamaño elaborado en material traslucido (vidrio), asimismo se observan: dos faros, cuatro ruedas constituidas por neumáticos y riñes elaborados en metal, dos puertas delantera con sus respectivos vidrios, manillas y retrovisores de color negro, una puerta trasera de una hoja del tipo batiente, con un sistema de segundad a base de llave y cerradura, así como dos placas de color blanco con inscripciones en color negro, una ubicada en la parte frontal y otra en la parte posterior, de la misma manera se puede constatar que en sus partes se visualizan varios vidrios del tipo corredizo, todo lo antes mencionado se visualiza en regular estado de uso y conservación. Una vez en la parte INTERIOR, se observan en la parte delantera un asiento forrados en tela de color marrón, de igual forma se observa en el interior de dicho vehículo un tablero de instrumentos elaborado en metal de color marrón, en la parte posterior de ambos lados se observan dos asientos alargado ubicado de forma horizontal, forrados en tela de color marrón, todo lo antes mencionado en regular estado de uso y conservación. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, logrando colectar con un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo Es todo, cuanto tengo que informar de esta manera concluyó..

    Folios 33 y 34 de la incidencia.

  8. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 27 de Enero del 2015, suscrita por la Medico Forense ARICRUZ RIVERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Homicidios Delegación Estadal Vargas, en la cual se dejo constancia que:

    …CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX BILATERAL, HEMOPERICARDIO. HEMOPERITONEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX Y REGION DORSAL…

    Folios 52 y 53 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero del 2015, rendida por la ciudadana D.M., Madre del ciudadano Elxys Hurtado, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que el día de ayer Miércoles 07/01/2015 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche cuando me encontraba en mi casa, una comisión de este cuerpo, tocaron la puerta de mi residencia por el cual yo les abrí las puertas y me preguntaron, donde se encontraba mi hijo de nombre ELSXYS, el cual le respondí que mi hijo había salido desde el día 30/12/2014 y no se encontraba. Es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector La Lagunita, Línea Dos, casa número 24, adyacente a la escuela M.M., en Quenepe, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porqué se originaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: ELSXYS G.H.M., 24 años desconozco más detalles". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo? CONTESTO: "Es de tez blanca cabello negro, ojos claros, de 1.70 metros de estatura aproximadamente. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo responda a un apodo? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo tenga una marca característica o tatuaje? CONTESTO: "Si, un tatuaje en el antebrazo donde se puede leer DEISY" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO: "Si, en el centro de San F.d.A. en la casa de su mujer desconozco más detalles al respecto" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, su hijo pertenezca a una banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué personas frecuenta su hijo? CONTESTÓ: "El no tiene amigos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo? CONTESTO: "El trabaja en una pollera en San F.d.A., desconozco como se llama". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, como es la conducta de su hijo? CONTESTO: "Es un muchacho trabajador". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No es todo…

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero del 2015, rendida por la ciudadana Z.E., Madre del ciudadano JEALDRED J.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Comparezco por ante esta oficina ya que para el día de hoy Jueves 08/01/2015 fui citada a la sede de este Despacho a fin de ser formalmente entrevistada., motivado a que mi hijo de nombre JEALFRED, esta presuntamente involucrado en un homicidio ocurrido en en el sector La Tanquilla de Quenepe, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A INTERROGAR A LA COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si, en el sector La Tanquilla, adyacente a la vuelta, en Quenepe parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día Martes 30/12/2014, en horas imprecisas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo JEALFRED? CONTESTO: "El se llama JEALFRED J.B.-ERAZO, de 28 años de edad, nacido el 28 de mayo de 1987, nacionalidad venezolano y de profesión indefinida" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted característica físicas de su hijo? CONTESTO: "Es de tez blanca contextura delgada, cabello claro, ojos color negro, de .1.70 metros de aproximadamente" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento, cual es el circulo social de su hijo? CONTESTO: "Si que se la pasa con su mujer de nombre L.R., SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la mujer de su hijo? CONTESTO: SE DEJA CONSTACIA LA FUNCIONARIA RECEPTORA HACE ENTREGA BOLETA DE CITACION A NOMBRE DE LA CIUDADANA L.R. LA CUAL SERA ENTREGADA POR LA PERSONA ENTREVISTADA. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los familiares más allegados a su hijo? CONTESTO: "Mi persona sus hermanos de nombre JOICER BAPTISTA y JENGLEIDYS BAPTISTA

    . NOVENAPRJBGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos JOICER BAPTISTA Y JENGLEIDYS BAPTISTA? CONTESTO: "Mediante mi persona, residenciados en La Segunda, línea, casa sin número adyacente a la parada de La Maracucha, cerca de las escaleras, casa tipo- obra limpia, frisada, en el sector Quenepe, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. (SE DEJA CONSTACIA LA FUNCIONARIA RECEPTORA LIBRA BOLETA. DE CITACION A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS JOICER BAPTISTA Y JENGLEIDYS BAPTISTA LORIANA LAS CUALES SERAN ENTREGADA POR LA PERSONA. ENTREVISTADA) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su. hijo? CONTESTO: "El día martes 05/01/2015". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mediante que medio se comunico con su hijo? CONTESTO: xxx. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA cual número telefónico, se comunicó su hijo con su persona? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo responda algún apodo? CONTESTO: "Si, desde pequeño le decimos PAPE. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido alguna vez en un órgano de seguridad del Estado? CONTESTO: "No". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA:" ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? "Desconozco". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas.? CONTESTO:"No, es todo…”

  11. - ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 09 de ENERO del 2015, suscrita por el funcionario F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Homicidios Delegación Estadal Vargas, en la cual se dejo constancia que:

    …Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-0024S iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé nuevamente, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detectives PERDOMO Luis, G.C., U.E. CENTENO Jiliani, a bordo de la unidad maraca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia la siguiente dirección: BARRIO QUENEPE, PARTE ALTA. SECTOR LA TANQUILLA, ADYACENTE A LA VÜELTA, VIA PÚBLICA. PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar participes en el hecho que se investiga, una vez en el lugar identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar alguna persona que haya sido testigo de la comisión del hecho que nos ocupa, donde sostuvimos coloquio con lugareños o transeúntes del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no aportaron, información del hecho que nos ocupa, solo comentaron de una manera muy discreta y con notable temor, en la zona BANDA DELICTIVA DEL SECTOR QUENEPE', integrada por siete (07) sujetos aproximadamente de alta peligrosidad, mantienen bajo amenaza de muerte a toda aquella persona que los denuncien ante cualquier autoridad, obtenida dicha información, procedimos a retornar, a la sede de este Despacho, a los fines de informar a la superioridad de lo antes expuesto, y dejar plasmada en actas las actuaciones realizadas. Es todo cuanto tengo que informar a! respecto…

  12. - ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 12 de ENERO del 2015, suscrita por el funcionario F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Homicidios Delegación Estadal Vargas, en la cual se dejo constancia que:

    …Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-0024-3. Iniciadas por ante este Despache, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael. Detectives PERDOMO Luis, G.G., U.E. y CENTENO Juliani, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la siguiente dirección: BARRIO QUENEPE, SECTOR SEGUNDA LINEA. VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar posibles testigos y/o participes en el hecho que se investiga, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, en procura de ubicar alguna persona que haya sido testigo en la comisión del presente hecho que nos ocupa, donde sostuvimos entrevista con transeúntes del sector, no aportando datos a la comisión, por temor represalias, a quienes luego de manifestarte el motivo de nuestra presencia nos informaron que no tenían conocimiento del hecho. Acto seguido nos abordó una persona de sexo masculino, de aproximadamente 60 años de edad, quien dijo ser miembro del C.C. "CERVECERIA", quien se negó a identificarse, formalmente por temor a futuras represalias en su contra y de su familia, de una manera sumisa y discreta nos manifestó, estar dispuesto a suminístranos información con la condición de mantener en anónimo, su identificación, por lo tanto cedimos a su notable inquietud, luego dicha persona manifestó de una manera preocupante, que en el barrio Quenepe, era una banda delictiva, que cometen todo tipo de delitos, entre ellos venta de todo tipo de drogas, robos a mano armada a los transeúntes, robo de moto, venta de motos ilegales, porte ilícito de armas de fuego; así mismo indicó que dicha banda la integran diez (10) sujetos aproximadamente, entre los nombre que recuerda son: CARLITOS apodados CARA DE NIÑO", JERALBERT apodado "JERAL". MA1KEL apodado " EL ENANO". JEFERSON apodado "SADIQUIN", HEISSER apodado "OREJITA", DAVID apodado "DAVISITO", TOMAS apodado " EL NIÑO", ELXYS apodado CACHETE" y JEALFRED apodado "PAPI", asimismo comento, que ha escuchado que los sujetos mencionados dieron muerte al hoy occiso…

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 09 de julio 2015 ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado HEISSER M.R.L. impuesto de su derecho y asistido por su defensa manifestó:

    …Todo el presente mes de diciembre me encontraba yo en el estado Anzoátegui no regrese sino hasta el 09 de enero soy inocente de todo lo que se me acusa tengo personas testigos que consta que yo dure todo el mes de diciembre en oriente Maikel Brafite, C.D., M.G. y F.B., es todo…

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 30 de Diciembre de 2015, funcionarios de la Delegación del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica del Operador de guardia del Sistema de Emergencias 171 del Estado Vargas, manifestando los mismos que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en el Sector Quenepe, curva la Tanquilla, entrada la cervecería, vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por lo que se trasladaron a dicho lugar con el fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Jefe S.B., adscrita a la Policía del Estado Vargas, quien indicó que se encontraba resguardando el cadáver en compañía de varios uniformados, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar en el interior de un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, modelo techo duro, color marrón, placas 8A2A09E, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal, portando como vestimenta: Un (01) jeans de color negro, un camisa color blanco, correa negra, cuyas características son tez trigueña, contextura delgado, cabello color negro, tipo ondulado, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 21 años de edad; por lo que la funcionaría antes mencionada S.B. realizó la respectiva inspección del cadáver, no logrando ubicar en su vestimenta documentación alguna que pudiera aportar datos sobre su identidad; procediendo a ubicar alguna persona que fuera testigo del hecho, logrando ubicar a una ciudadana llamada Marbeli, quien manifestó ser la hermana del hoy inerte procediendo a identificarlo como: V.D.G.G., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-93, natural de La Guaira, profesión oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-24.802.720; informando que se cuando se dirigían a su vivienda en compañía de su hermano Víctor a bordo de una unidad de pasajeros (jeep) a la altura del sector la Tanquilla, sujetos de sector conocidos como Heisser, Elsxys, Geralby apodado Geral y David apodado Davisito, junto a Jealfred apodado papi, quienes portaban armas de fuego interceptaron dicha unidad y mandaron a bajar a todos los pasajeros, quedando en la misma su hermano de nombre Víctor, a quien ordenaron dichos sujetos no bajar de la unidad, escudando posterior múltiples disparos causando la muerte de su hermano, hechos estos corroborados con las deposiciones de los ciudadanos Nelcri, Armando y José testigos también presenciales de los hechos, posteriormente se trasladaron a la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando en dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del precitado occiso de sexo masculino, no obstante se le realizó su respectiva necrodatilia de ley el cual presentó las siguientes heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 01,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DE LA CARA ANTERIOR LATERAL DEL MUSLO DERECHO; 02,- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION CARA PORTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO; 03,- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DEL ANTE BRAZO IZQUIERDO; 04,- UNA (01) HERIDAS DE IZQUIERDO; 05,- DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION ESCAPULAR; 06,- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION SUB ESCAPULAR DERECHO; 07,- UNA full) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION LUMBAR DERECHO; 08.- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION DEL TORAX DERECHO; 09.- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION LINEA MEDIA LUMBAR; 10.- TRES 103) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION PARAVERTEBRAL LUMBAR DERECHA; 11.- UNA (01) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN EL MUSLO IZQUIERDO; 12.- UNA (01) HERIDAS DE FORMA INRREGULAR UBICADA EN LA REGION EPIGASTRICA; 13.-UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UNA (011 HERIDAS DE FORMA INRREGULAR UBICADA EN LA REGION OCTAVO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR DERECHO. Asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano: V.D.G.G. (occiso) y el vehículo, placa 8A2A09E; arrojando como resultado que el ciudadano y el vehículo no presentan registros.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado HEISSER M.R.L., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de V.D.G.G.. Y así se decide.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano HEISSER M.R.L., identificado con la cedula de identidad Nº V-17.561.401, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de V.D.G.G.. por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

    JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

    LA JUEZ LA JUEZ INTEGRANTE

    ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

    EL SECRETARIO

    GUILLERMO CEDEÑO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    EL SECRETARIO

    GUILLERMO CEDEÑO

    ASUNTO: WP01-R-2015-0000469

    JVM/GC/jenny.-

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