Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia Y Acuerdo Conciliatorio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 10 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000395

AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la audiencia, celebrada de conformidad con los artículos 125, 130, 131, 248, 250 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchados los alegatos de cada una de las partes, y cumplidas las formalidades de ley para decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------

Primero

Estima esta Juzgadora, que se encuentra plenamente demostrado, la comisión de los hechos punibles de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos J.G.A.S. y E.E.D. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, hechos estos que merecen pena privativa de l.d.P. de 09 a 17 años y de Prisión de 03 a 05 años respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano, y ello es así con fundamento al Acta Policial N° 0017/07, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) J.C., CABO SEGUNDO (PM) T.S.U. F.I., DISTINGUIDO (PM) D.G. y DISTINGUIDO (PM) J.D., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial N° 14, con sede en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, la cual obra al folio (01 y su vuelto) de las actuaciones, quienes dejan constancia: “Siendo las 08:20 horas de la mañana del día de hoy 08/03/07, encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida Principal de la Urbanización Buenos Aires de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., específicamente a la altura del Complejo Deportivo C.M., cunado avistamos a una moto de color roja que se acercaba a alta velocidad, la cual era conducida por una persona de contextura gruesa y con la vestimenta de pantalón Blue Jean, franela a.c. manga ¾, y de igual manera se acercaba otra moto con dos personas a bordo, los cuales manifestaron que la moto que acababa de pasar la acababa de robar un ciudadano portando un arma de fuego, procediendo de inmediato a darle una persecución interceptándolo en el semáforo de Iberia, diagonal a la parada que se encuentra con dirección hacia el Puente Chama, específicamente donde termina la isla, donde se procedió a darle la voz de alto manifestando que subiera las manos para realizarle la inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., ya que se presumía que portaba un arma de fuego, procediendo el Distinguido (PM) J.D. a efectuarle la respectiva inspección, en contrándole en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, de color negro, la cual presentó las siguientes características: Marca P.B., Gardone V.T. Made in Italy, y las siglas ubicadas por el lado izquierdo CAT 5802-MOD. 84F-Cal. 9 Short, y siglas por el lado derecho PATENTED, serial aparente E33232Y, Calibre 9 Short 380 auto, pavón de color negro, empuñadura de material plástico de color negro con las siglas P. BERETTA, con su respectiva cacerina con un cartucho del mismo calibre sin percutir marca CAVIM, y el Distinguido (PM) J.D., será el encargado de la cadena de custodia, posteriormente se procedió a trasladar al detenido hasta el reten policial donde quedó identificado como: HEIVER O.R.H., lugar y fecha de Nacimiento: El Vigía Estado Mérida 20/02/88, Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Venezolano, de 21 años de edad, Profesión: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-18.499.940, residenciado en el Barrio La Playita, Calle Principal, vía aSanta Bárbara, Casa N° 2-57, El Vigía Estado Mérida, hijo de E.R. y de m.H. (ambos vivos), informándole el Cabo Segundo (PM) TSU F.I., sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., y será puesto a la orden y disposición junto con la evidencia a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., se procedió a identificar las características de la moto: Vehículo Moto, Marca Juve, Modelo CG-125, de color Roja, Serial de Carrocería LACWGE3AD40002889, Serial de Motor: 156FMI-241981189, Placas de Censo: 5085, la cual quedará en calidad de depósito como evidencia en el estacionamiento de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a la orden y disposición de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., se procedió a identificar a los agraviados, quienes quedaron identificados como: J.G.A.S., lugar y fecha de Nacimiento: Tovar 14-07-60, Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Venezolano, de 46 años de edad, Profesión: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.403, El Vigía Estado Mérida y E.E.D., lugar y fecha de Nacimiento: El Vigía Estado Mérida, 11-11-70, Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Venezolano, de 36 años de edad, Profesión: Electro mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.215.693, residenciado en El Vigía Estado Mérida, procedió el Cabo Segundo (PM) TSU F.I., a efectuar una llamada telefónica entrevistándose con la Abogada S.C., quien manifestó que realizara las actuaciones policiales y se las entregaran en su despacho, Es todo”. ----------------------------------------------------------------------

Segundo

Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado HEIVER O.R.H., es el autor de los señalados hechos punibles y tales elementos son: A) Acta Policial N° 0017/07, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) J.C., CABO SEGUNDO (PM) T.S.U. F.I., DISTINGUIDO (PM) D.G. y DISTINGUIDO (PM) J.D., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial N° 14, con sede en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, la cual obra al folio (01 y su vuelto) de las actuaciones. B) Acta de Denuncia, de fecha 08-03-2007, realizada por el ciudadano víctima J.G.A.S., ante el despacho de la Unidad de Investigaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, estado Mérida, en la cual expone sobre los hechos de los cuales fue víctima, la cual obra al folio (03) de las actuaciones. C) Acta de Entrevista, de fecha 08-03-2007, realizada por al ciudadano víctima E.E.D., ante el despacho de la Unidad de Investigaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, estado Mérida, en la cual expone sobre los hechos de los cuales fue víctima, la cual obra al folio (04) de las actuaciones. D) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 08-03-2007, la cual obra al folio (07) de las actuaciones. E) Acta de Investigación Policial, de fecha 08-03-2007, suscrita por el funcionario Agente L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas, que encontrándose en la sede de ese despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Mérida (FAPEM), al mando del sargento segundo J.C., trayendo Oficio y Auto de Apertura 14F6-143-07, varias actas procesales y cadena de custodia donde remiten las evidencias físicas y actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HEIVER O.R.H., quien se encuentra en calidad de detenido en la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. F) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-2007, suscrita por el funcionario Agente Renny J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas, que se trasladó en compañía del funcionario Jhonangel Sánchez, en la Unidad P-47k, a la Urbanización Buenos Aires, Calle 2, frente al Parque que se encuentra ubicado diagonal al Centro clínico Panamericano, con la finalidad de realizar Inspección Técnica, donde posteriormente se trasladaron hasta la intercepción entre las Avenidas Bolívar y Don P.R., ubicada en el Sector Iberia de esta ciudad, a los fines de realizar Inspección Técnica y seguidamente se trasladaron a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad con la finalidad de realizar Inspección Técnica al vehículo involucrado en el hecho que se investiga e identificar plenamente al ciudadano detenido, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. G) Acta de Inspección Técnica N° 0370, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios Agente I Investigador Renny Gutiérrez y Agente I Técnico Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en: LA PARTE ANTERIOR DEL ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO POLICIAL N° 12, UBICADO EN LA AVENIDA 15, DEL MUNICIPIO A.A., donde dejan constancia de las características del lugar y de que se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO PASEO, MERCA JUVE, MODELO CG-125, COLOR ROJO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA LACWGE3A040002889, SERIAL DE MOTOR 156FMI-241981189, USO PARTICULAR, CLASE MOTO, PLACA 5085, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. H) Acta de Inspección Técnica N° 0368, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios Agente I Investigador Renny Gutiérrez y Agente I Técnico Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en: SECTOR IBERIA, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DEL HOTEL IBERIA, VÍA PÚBLICA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia de las características que presenta el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. I) Acta de Inspección Técnica N° 0369, de fecha 08-03-2007, suscrita por los funcionarios Agente I Investigador Renny Gutiérrez y Agente I Técnico Jhonangel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en: CALLE 2, URBANIZACIÓN BUENOS AIRES, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL PARQUE LAS DAMAS VOLUNTARIAS, VÍA PÚBLICA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia de las características que presenta el lugar donde fue despojado una de las víctimas de su vehículo automotor, tipo motocicleta, por parte del imputado de autos, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. J) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-206, de fecha 08-03-2007, suscrita por el Agente de Investigación Jhonangel J.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los siguientes objetos: 1.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, de la marca: “PIETRO BERETTA”, calibre: 9mm Short, modelo 84F, serial E33232Y, lugar de fabricación: “ITALY”, acabado superficial en pavón negro, provista de su cargador, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante dos (02) tornillos metálicos, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, longitud del cañón de nueve coma siete (9,7cm) centímetros, por cero coma nueve (0,9cm) centímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, el ánima del cañón con giro helicoidal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, uña tractora de una recamara.. 2.- Un (01) Cargador para pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para trece (13) balas. 3.- Una (01) Bala, del calibre .380, de la marca CAVIM, con proyectil cilindro ojival blindado, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha y carga explosiva, se encuentran en buen estado, sin lesión en su cápsula de fulminante; la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. K) Acta de Investigación Policial, de fecha 08-03-2007, suscrita por el funcionario Agente L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas, de que hicieron acto de presencia por ante el despacho de ese Cuerpo de Investigación los ciudadanos ARAQUE SALAS J.G. y E.E.D., trayendo copias fotostáticas de los documentos de compra y venta y documentos de propiedad respectivamente, de las motocicletas que son de su propiedad, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. L) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2007, suscrita por el funcionario Agente Renny J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de las diligencias policiales efectuadas, que guardan relación con la presente investigación, la cual fue consignada en la presente audiencia por la Representante del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

Considera esta Juzgadora que concurren en este caso supuestos de peligro de fuga y de obstaculización, previstos en los artículos 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado HEIVER O.R.H., es el autor de los señalados hechos punibles, al considerar que la pena que podría llegar a imponerse en este caso es de gran magnitud y puede inducir hasta el mas sensato a pretender sustraerse de la persecución penal, evadiéndose de la justicia o buscar permanecer oculto a tales fines, aunado a que el daño causado es grave, por los momentos que les tocó vivir a las víctimas en el presente caso, al ser sometidos mediante un arma de fuego para despojarlos de sus vehículos automotores, poniendo sus vidas en peligro, considerando además esta Juzgadora que hay peligro de obstaculización, por la grave sospecha de que el imputado y su familia, quieren influir en las víctimas y los testigos, para que estos informen falsamente sobre los hechos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal yy como lo ha señalado en esta Audiencia la representante del Ministerio Público y el ciudadano víctima E.E.D., quien está siendo objeto de llamadas por parte del progenitor del imputado de autos e informando que uno de los testigos de los hechos le manifestó que fue visitado en su residencia por personas cercanas al imputado antes mencionado. --

Por los argumentos antes expuestos, considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha en esta Audiencia por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. H.R.P., en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del investigado HEIVER O.R.H., en virtud de que fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido los hechos, encontrándosele en su poder uno de los vehículos automotores para el momento de su aprehensión, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado y DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al investigado: HEIVER O.R.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-02-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.A.R. (v) y de M.d.C.H.C. (v), residenciado en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Principal, Casa N° 2-57, Teléfono 0275-4147631, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos J.G.A.S. y E.E.D. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En tal sentido se acuerda librar Boleta de ENCARCELACION y correspondientes oficios a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M. y al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se acuerda expedir copias simples de la totalidad de las actuaciones y copia certificada del Acta de la Audiencia y de la decisión, solicitadas por la representante del Ministerio Público y copia simple del Acta de la Audiencia y de la decisión a la Defensa Privada. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 43, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numerales 1 y 4 y 277 del Código Penal, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 250, 251 numerales 2 y 3, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.----------------

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. J.G. MANZANILLA

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