Decisión nº MAR-169-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de Marzo del 2009.

198° y 150°

Exp. N° 16.386.

DEMANDANTE: HEIXA J.M.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 12.556.848

APODERADA: R.J.M., Titular de la

Cédula de Identidad N° 10.222.540..

DOMICILIO PROCESAL: Edificio De Sario Borágine, Piso 2, Oficina 06, Calle

Juncal, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

DEMANDADA: A.Z.M.R., titular

de las Cedula Identidad N° 3.881.695.

APODERADOS: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10 de Febrero del 2009, estando dentro de la oportunidad legal para Contestar la Demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana: A.Z.M.R., titular de las Cedula Identidad N° 3.881.695, asistido de los Abogados: M.A. DETTIN CABRERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Número 93.463, y opuso la CUESTIÓN PREVIA contemplada en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el Defecto de forma de la Demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del mismo Código, que establece que debe producirse con el Libelo de la Demanda aquellos instrumentos de los cuales se derive el derecho deducido.

Que por todos esos motivos es, por lo que solicita se declare Con Lugar la Cuestión Previa Opuesta.

Que en fecha 19 de Febrero del 2009, siendo la oportunidad legal para que la parte demandante procediera a subsanar, rechazar o contradecir la Cuestión Previa Opuesta, está no compareció en forma alguna y fecha 09 de Marzo del 2009, se dejó expresa constancia de que las partes no promovieron pruebas alguna en la incidencia de la cuestión Previa, y correspondiendo el Acto procesal subsiguiente a este Juzgado, como lo es el pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.

Con respecto a la Cuestión Previa, alegada, la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia en Sentencia de fecha 25 de Febrero del 2004, Expediente N° 01-0429, señaló que para determinar si un Documento encaja dentro del supuesto del Ordinal 6° del Artículo 340 eiusdem, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia debe producirse con el libelo.

En otras palabras ha señalado la referida Sala, que son fundamentales los documentos, aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse.

En el presente caso, observa quien suscribe que fue presentado como Documento fundamental, el que corre inserto al folio Tres (03) del expediente, el cual constituye en el criterio de quien suscribe, la prueba escrita del derecho que se alega a tenor de lo dispuesto en el Artículo 643 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, y siendo así, es forzoso para esta Instancia declarar Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V..

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. N° 16.386.

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