Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 153°

PARTE QUERELLANTE: Heize K.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.473, domiciliada en el Sector 23 de Enero, Calle Cooperativa, Nro. 65-A, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 63.732.-

ENTE QUERELLADO: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE NRO.: RQF-11.145.-

I

ANTECEDENTES

Recibido como el escrito libelar presentado por ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) días del mes de Junio del año en curso, constante de Veintiocho (28) folios útiles y Catorce (14) folios anexos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por el ciudadano abogado L.A.B., actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Heize K.G., plenamente identificados, recurso incoado en contra de la Resolución Nro. DGRHYAP-DAL/12-000074, de fecha Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil doce 2012, emanada del Centro Ambulatorio “Negra Matea” institución adscrita el Instituto Nacional de Seguros Sociales (I.V.S.S). Se recibió y se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y se le dio cuenta a la ciudadana Juez, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.145.-

II

NARRATIVA

La Parte Querellante en su escrito libelar expresa lo siguiente: “…El día 01 de junio de 2.004, mi mandante comenzó a prestar sus servicios personales, subordinada e ininterrumpidamente, con el cargo de Asistente en Informática y Estadística de Salud I, por ante el Ambulatorio Negra Matea. Fue en fecha trece (13) de Diciembre del año 2006, que fue el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de su presidente, resolvió en otorgarle el cargo de Técnico Registro y Estadísticas Salud I , cumpliendo sus funciones en el Ambulatorio Negra Matea, código de origen 60208283, correspondiente al cargo número 92-00490, según resolución número 9346, la cual rige a partir del día primero (01) de diciembre del año 2006, como funcionaria publica fija, perdurando en la prestación de sus servicios el tiempo de siete (07) años cumplidos discriminados en la forma siguiente: dos (02) años y seis meses en espera de cargo, contratada verbalmente, y cinco (05) años y tres (03) meses con el cargo fijo, laborando en un horario comprendido desde la 01:00 P.M. A 07:00 P.M., devengando un salario mensual de 3.311,00, equivalente a un salario diario normal de Bs. 77,03…”

Continua alegando la Parte Querellante: “… El día 27 de marzo de año 2012, se le ha notificado del contenido de la resolución numero DGRHYAP-DAL/12-000074, de fecha 21 de marzo del año 2012, sobre SU DESTITUCIÓN DEL CARGO que venia desempeñado en el Ambulatorio Negra Matea, como asistente en Informática y Estadísticas de Salud I, alegando la administración en cuanto al fondo del asunto, que la averiguación administrativa se inicio, en virtud de que presuntamente se encuentra incursa en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma legal que advierte: “serán causales de destitución: ……Falta de Probidad…”, concatenado con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 1 y 3 de la referida ley, que establecen: “…… Además de los deberes que impongan las leyes y los Reglamentos, los funcionarios y funcionarias públicos estarán obligados a: 1.- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida…… 3.- cumplir con el horario de trabajo establecido…”, toda vez que prestara sus servicios en día 12 de enero del año 2011, en la Clínica Psiquíatrica de Maracay, dependencia adscrita a la Corporación de S.d.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA), mientras se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (Reposo), durante los días 11 y 12 de enero del año 2011 ante el Ambulatorio Negra Matea”. En este orden de ideas, el Director del Ambulatorio Negra Matea, Dr. P.L.M.M., solicito la apertura de la Averiguación Administrativa en su contra, en fecha 17 de octubre del año 2011, mediante oficio número 135/11, de fecha 17 de agosto del año 2011, tal como consta de los folios 1 y 2 del expediente administrativo llevado por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es decir siete (07) meses y seis (06) días después de haber cometido presuntamente el hecho que se le imputa…”

… Objeto de la Pretensión: El objeto de la pretensión es que mediante esta Querella Funcionarial, se dictara sentencia definitiva contra el Acto Administrativo, declarando con lugar la nulidad absoluta de la Resolución Nro. DGRHYAP-DAL/12-000074, de fecha 21 de marzo del año 2012, dictada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, representado por el ciudadanazo (ej) C.A.R.C., quien actúo en su carácter de presidente del referido instituto, la cual fue incoada contra la funcionaria publica ciudadana Heize K.G., debiéndosele restituir la situación jurídica infringida en cuanto a la destitución de su cargo…

Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas solicita: “… que la presente querella sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Pido que este tribunal se sirva condenar a kla parte querellada en indexación, aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela por efecto de la disminución del poder adquisitivo de mi demandante debido a la inflación y el deterioro del valor de la moneda venezolana…”.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al (a) Ciudadano (a) Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar Contestación a la Querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, se le solicita el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, a la ciudadana Procurado General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Director del Centro Ambulatorio “Negra Matea”, institución adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, a los fines de la practica de las notificaciones libradas y ordenadas por este Tribunal Superior. Es por ello que se ordena comisionar al ciudadano alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con sede en Caracas-Distrito Capital, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General De La República Bolivariana de Venezuela, y del ciudadano (a) Presidente (a) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los efectos líbrense despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha, veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce 2.012, siendo las ocho y cincuenta minutos (08:50 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

Materia: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

Exp. Nro. RQF-11.145.-

MGS/SR/Ysaac R.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR