Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil HELADERIA BESITOS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1986, bajo el No. 12, Tomo 73-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: R.P.B., O.A., E.I.A.D.A.B., M.A.R.S., J.G.F.V., C.U., A.C., C.C. BAUZA, LISTNUBIA MENDEZ, A.J.P.M. y L.U., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.097, 5.237, 7.515, 22.804, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 52.985, 59.196, 55.834 y 117.570 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2002, bajo el No. 37, Tomo 715A Qto. Y los ciudadanos L.A.H.P. y A.F.D.H., venezolanos, mayores de edad, abogado el primero y comerciante la segunda, cónyuges entre sí, titulares de la cedula de identidad Nrs. 2.983.577 y 6.556.356 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: I.G., letrada en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.967.

MOTIVO

RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

Objeto de la Pretensión: Un local comercial signado A-C37, con un área aproximada de 72,00 Mts2, y dos baños, situado en la planta Nivel Autopista, del Centro Comercial Sambil, Municipio Chacao, Estado Miranda.

I

Con motivo del fallo proferido el 27 de julio de de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada y en consecuencia sin lugar la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la sociedad mercantil HELADERIA BESITOS C.A contra la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A y los ciudadanos L.A.H.P. y A.F.D.H., ejerció recurso de apelación el 06 de agosto de 2007 el abogado M.A.R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Oído el referido recurso en ambos efectos por el Tribunal de la causa el 10 de agosto de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, siendo devuelta la causa por errores de foliatura y una vez subsanados los defectos, este Órgano Jurisdiccional se abocó a tales efectos el 05 de diciembre de 2007, fijando el décimo (10º) día de despacho para dictar sentencia.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo presentado el 28 de agosto de 2006, la sociedad mercantil HELADERIA BESITOS C.A demandó por Retracto Legal Arrendaticio a la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A y los ciudadanos L.A.H.P. y A.F.D.H., correspondiéndole el conocimiento y decisión de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión del 27 de julio de 2007 procedió a declarar con lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda interpuesta.

Remitido el expediente al Juzgado Distribuidor y asignado a ésta Superioridad, el mismo fue devuelto por errores de foliatura en el cuerpo del expediente, por lo que una vez subsanados por el A-quo, fue recibido nuevamente por este Órgano Jurisdiccional el 05 de diciembre de 2007, abocándose para su conocimiento y decisión y fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora realizó una serie de alegatos y promovió instrumentos públicos.

III

DE LA MOTIVA

Visto el escrito presentado el 18 de diciembre de 2007 por el abogado A.J.P.M. representante judicial de la parte actora, en el cual promueve conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil una serie de instrumentos públicos en copia simple, esta Superioridad se adentra a su análisis y subsecuente pronunciamiento.

Esta Alza.O.:

De la revisión de los autos se deriva que la acción que se ventila en la causa de marras es la de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por la sociedad mercantil HELADERÍA BESITOS C.A contra la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A y los ciudadanos L.A.H.P. y A.F.D.H. por el procedimiento breve que la ley especial dispone.

En ese sentido, respecto del procedimiento breve, el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil prevé que:

En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520.

.

De la anterior normativa, se deriva que dentro del término de diez (10) días en el cual se proferirá la sentencia de la causa, se podrán admitir las pruebas que prevé el artículo 520 eiusdem, que es del siguiente tenor:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…

De dichas disposiciones se desprende, que dentro de las pruebas que podrán promoverse ante la Segunda Instancia, como en el caso que nos ocupa, están los instrumentos públicos, siempre que no fueren documentos fundamentales de la demanda, hasta la oportunidad de los informes.

De la revisión de los autos, se deriva que los instrumentos producidos por la representación judicial de la parte actora son copias fotostáticas sin certificación, documentos que no son públicos o similares a los que se refieren las normas ya citadas, motivo por lo que se debe negar su admisión, tal y como se hará expresamente en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.

IV

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se NIEGA la admisión de los instrumentos probatorios consignados por la representación judicial de la parte actora el 18 de diciembre de 2007, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil HELADERÍA BESITOS, C.A contra la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL, C.A y los ciudadanos L.A.H.P. y A.F.D.H.;

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión no se produce especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los diez y nueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

DR. A.J.C.E.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

EXP. Nº 9837

AJCE/DOR/ivanrod.

Int.

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