Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO :HP01-L-2009 -0000137

PARTE ACTORA: HELAN D.A. C .I. Nº 13.593.717

ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.G. I.P.S.A Nº 136.477

PARTE DEMANDADA: SUPER LAVAITO S.R.L

REPRESENTANTE LEGAL: C.F. C.I E- 301.101

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.F.B. IPSA 76.644

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes (06) de octubre de 2009, siendo las dos y media de la tarde (2:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora, el ciudadano HELAN D.A. C.I Nº 13.593.717 debidamente asistido por la abogada, V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado 136.477, y por la parte demandada “SUPER LAVAITO S.R.L , su representante legal ciudadana CONCEPCIÒN FERNANDEZ C.I Nº E- 301.101 debidamente asistida por el abogado, S.F.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el numero Nº 76.644. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Juez. Ahora bien ambas partes una vez revisados minuciosamente ciertos pagos realizados al actor llegaron a la conclusión que el monto adeudado por la demandada al actor alcanza un monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00) por lo que en este mismo acto la parte demandada ofrece pagar al actor, ut supra identificado, un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00) pago que se efectúa mediante dos títulos valor (cheques) a nombre del demandante HELAN D.A. de los cuales se anexa copia simple al presente asunto y un segundo pago que se llevara a cabo el día 05 de noviembre de los corrientes el cual se hará mediante diligencia suscrita por la partes y presentadas ante la U.R.D.D de este circuito Laboral., monto este que corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral tales como: Indemnización (articulo 125 L.O.T), Prestación de Antigüedad, Vacaciones anuales y fraccionadas, Utilidades Anuales y fraccionadas, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios Constitucionales derechos éstos que se reclaman en la presente demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte demandante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es

nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.

La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido el pago total del monto antes descrito a favor del ciudadano HELAN D.A. C.I Nº 13.593.717, ordenará el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al ultimo pago. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por la parte actora en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los (06) días del mes de octubre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

EL ACTOR

ABOGADO DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOGADO DE LA DEMANDADA

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