Decisión nº DP11-L-2011-001856 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 12 de Diciembre del 2011

ASUNTO: DP11-L-2011-001856.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano R.H.O., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.051.482-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. I.M.V. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 20.447.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT), S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-10-2001, bajo el Nro. 9, Tomo 597-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. L.S.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.433.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

El día de hoy, Nueve Lunes 12 de Diciembre de 2011, siendo las 9:oo am, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano R.O., titular de la cedula de identidad Nº 14.051.482, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada I.V., titular de la cédula de identidad No. 5.140.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.447, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra: la abogada L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.155.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.433, en su condición de apoderada judicial de SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT, S.A, representación ésta que dimana de poder que presento en Original y Fotocopia, para su verificación y posterior devolución, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”. Actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.- “EL DEMANDANTE” declara que en fecha 14 de Junio de 2010, comenzó a prestar servicios de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de AYUDANTE DE CAMION, lo cual consistía en la distribución de bebidas gaseosas, en una jornada de trabajo que se extiende de lunes a viernes en el horario de 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Igualmente alegó “EL DEMANDANTE” que devengaba un salario diario de Bs. 58,15 diarios; que sus actividades las realizó desde el día 14/06/2011 hasta el día 11/11/2011 fecha en que fui despedido en forma ilegal e injustificada, así mismo alega EL DEMANDANTE, haber sufrido un accidente de trabajo y que a raíz del mismo quede padeciendo de Hernias Lumbares, el cual lo ha dejado temporalmente lesionado.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE”.- Demandó por el pago de las prestaciones sociales y demás derechos que dice le corresponden por Despido Injustificado y por accidente de trabajo, motivo por el cual reclamó los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad acumulada (Art. 108 LOT) por la cantidad de Bs. 5.459,35; b) Utilidades completas y fraccionadas Bs. 6.978,00; c) Vacaciones y bono vacacional completo y fraccionado por Bs. 2.810,58; d) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) por un monto de Bs. 2.616,75; e) Indemnización por despido (art 125 LOT) Bs. 2.616,75 f) indemnización art. 130 LOPCYMAT Bs. 5.233,50; g) Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del empleador Bs. 7.000,00 (art. 1.193 C.C), h) Lucro Cesante Bs. 3.000,0 0 (art. 1.273, C.C), i) Daño Emergente Bs. 3.000,00 (art. 1.273, C.C), j) Daño Moral Bs. 15.000,00 (art. 1196 del C.C) todo lo cual arroja un gran total pretendido por “EL DEMANDANTE” de Bs. 42.055,88

TERCERO

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”.- La representación niega expresamente que su representada hayan soslayado o tratado de soslayar los derechos del accionante o que lo haya despedido de manera injustificada, por cuanto el mismo tenia Contrato Temporal de trabajo suscrito con mi representada, igualmente mi representada niega que al “DEMANDANTE”, se le adeuden los conceptos indicados en el escrito libelar.

CUARTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, atendiendo a las formulas establecidas en las ley en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación explanada en la demanda, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminado el procedimiento que se ventila ante este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA y de esta manera, poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la reclamación incoada por “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto. En consecuencia, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisface en forma plena y definitiva la pretensión del “EL DEMANDANTE” y con el cual “LA DEMANDADA” lleva a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA” ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquella, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL DEMANDANTE”. Y asimismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una relación laboral y el presunto accidente de trabajo que alega haber sufrido y su culminación, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, la suma de bolívares TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00), en el entendido que dicha cantidad abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la pretensión incoada. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT SUCHETT, S.A., por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto relacionado o no a su pretensión. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL DEMANDANTE”. Igualmente, “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, en especial con la beneficiaria del Servicio PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “EL DEMANDANTE”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación alegada por éste ni por ningún otro respecto. También “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada y acordada, y que nada le adeuda “LA DEMANDADA”.

SEXTO

RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, así como: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades completas y fraccionadas del año 2010-2011, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, como cualquier otro concepto o beneficio similar; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral y cualquier otra clase de daños materiales, indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales y cualquiera otros daños y perjuicios derivados directa o indirectamente a la supuesta relación que se alegó como existente entre las partes y/o su terminación, haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza que “EL DEMANDANTE” haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA DEMANDADA”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo suscritos por “LA DEMANDADA”, bono post- vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que supuestamente haya sufrido “EL DEMANDANTE” o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no con relación de trabajo.

SEPTIMO

LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00) mediante cheque e Gerencia a su orden identificado con el N° 01163999, librado contra el Banco Provincial, emitido en fecha 06/12/2011. Con el recibo de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” otorga a la Empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT, SUCHETT S.A., el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregada a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR