Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de mayo de 2006

196° y 147°

Por recibido y visto el oficio Nº 067 emanado de la Defensoria Pública Tercera del Estado Apure, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el abogado J.G.E.C., quien actuando en su carácter Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio de los niños: HEUGER JOSMAR NIETO PALACIOS Y HEUGER IVANOSKY NIETO PALACIOS, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: H.D.N.Q., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.869.408, domiciliado en el Barrio el Bucare, calle Ecuador, Nº 52, San Fernando, del Estado Apure y ANA HELEIDY PALACIOS ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.744, domiciliada en el Barrio la Odisea, 3ra Transversal, casa s/n, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 516-06. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta Nº 057 de Convenimiento de obligación alimentaría levantada ante la Defensoria Publica Tercera del Estado Apure, de fecha veintidós (22) de mayo del dos mil seis (2006), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente, quienes piden como se observa en el acta antes referida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del 12-12-05, los cuales serán entregados personalmente a la madre en Cesta Ticket los días últimos de cada mes. Igualmente se estableció que el aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el obligado alimentario, en el ejercicio de sus funciones. Asimismo los gastos de vestido, útiles escolares y medicina, serán por sufragados en un 50% por ambos progenitores.

Éste Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) mensuales, que serán entregados a la representante legal en cesta ticket. Asimismo los gastos de vestido, útiles escolares y medicina, serán por cuenta de ambos padres en un 50%. Se establece aumento automático anual de un veinte (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Notificaciones.

LA JUEZA TEMPORAL,

(FDO)

DRA. MARIELA SUAREZ.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 12:30 p.m. y como fué ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaría, teniendo el carácter de Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

LA SECRETARIA

(FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/ke

Exp. N° 516-06

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 516-06. Biruaca, treinta y uno (31) de mayo del 2006.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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