Decisión nº 117 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 2305-07

DEMANDANTE: H.N.Y.M.,

DEMANDADA: O.J.A.S.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana H.N.Y.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-12.856.157 y de este domicilio, quien actuando en su propio nombre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RIOMAIRA R.G., inscrito en Inpreabogado bajo el N.° 30.812, mediante el cual demanda al ciudadano O.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N:° V.-13.722.798, por RESOLUCION DE CONTRATO de un inmueble de su propiedad ubicado en Calle las mandarinas Nº 19-1 Barrio Gonzalito del Municipio S.M.d.E.A..

Fundamenta su acción en el artículo 1.592 y 1.167 del Código Civil.

A dicho libelo acompaño los siguientes recaudos contrato de arrendamiento, original documento de propiedad, estado de cuenta de Hidrológica del Centro, de fecha 24/01/2007 y el acta de matrimonio de la actora. Estima la demanda en Un millón setecientos sesenta y un mil cincuenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 1.761.051,35).

N A R R A T I V A

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 29 de mayo de 2.006, dio en arrendamiento a el ciudadano: O.J.A.S., por un lapso de seis (6) meses un inmueble constituido por una casa situada en la Calle Mandarina Nº 19-1, del Barrio Gonzalito, Jurisdicción del Municipio S.M., que la misma esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Nº 7; SUR: con casa que es o fue de M.M.d.Y.; ESTE: con casa que es fue de N.C. y OESTE: Con casa que es propiedad de H.Y.M., Que el contrato fue celebrado por tiempo determinado por un lapso de seis (6) meses contados a partir del primero de Mayo de 2006, hasta el Primero de Noviembre de 2006, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, el 29 de mayo de 2.006, anotado bajo el Nº 95, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexa marcado letra A, que por error involuntario se identifico el inmueble como distinguido con el Nº 19, siendo el real 19-1, tal como siempre se ha conocido e identificado. Que en el contrato se señalo al referirse al tiempo de duración, en la cláusula cuarta. Omissis...Cuarta el plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es de seis (6) meses contados a partir del primero de mayo de 2006, lapso este no prorrogable, al vencimiento de dicho termino, este contrato quedará resuelto pleno derecho sin necesidad de desahucio notificación alguna. En caso que el arrendatario desee seguir ocupando el inmueble arrendado deberá notificar a la Arrendadora por lo menos 30 días anticipación, al vencimiento de este contrato deberá suscribirse un nuevo contrato con sus estipulaciones y condiciones propias el cual dejara sin efecto el presente contrato. Que en la cláusula segunda: Establece el canon de arrendamiento del inmueble se ha fijado en la cantidad de Ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), los cuales serán cancelados por el arrendatario a la Arrendadora en el domicilio de esta ultima el cual declaro conocer, dentro los cincos primeros días de cada mes pasados los cuales deberá además cancelar la suma de diez mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00) por cada día de mora, que desde el mes de Octubre de 2006, el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar el canon mensual convenido por las partes de mutuo acuerdo para que fuese pagado por mensualidades vencidas, que a pesar de esta clara obligación el arrendatario dejo de pagarle los canones correspondiente a los meses, Noviembre y Diciembre, ambos inclusive, que tampoco canceló los diez mil bolívares con 00/100 ( BS. 10.000,00), por cada día, incumpliendo con esta obligación por una parte y por la otra con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 1.592 del Código Civil, el cual preceptúa” el arrendatario tiene dos obligaciones principales. Omissis....Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenido. Que el arrendatario le adeuda treinta y un mil cincuenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 31.051.35), por concepto del servicio de agua correspondiente a los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007, según estado de cuenta Hidrológica del Centro, que anexa marcado letra B, y conforme a lo establecido en la cláusula séptima del contrato: El cual establece: por cuanto el inmueble arrendado dispone de suministro de los servicios básicos que derivan de la casa adyacente propiedad de la arrendadora, por el cual comprende los dos inmuebles y los mismos serán cancelados por ambas partes contratantes. Que en su carácter de Arrendadora ha cumplido cabalmente, en el sentido de mantener la obligación legal que le impone el articulo 1.585, ordinal 3 del Código Civil, que consiste en mantener al arrendatario en goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato, que sin embargo el arrendatario no cumplió su obligación de pagar los cánones de arrendamiento en la oportunidad determinada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento. Que vista de tal situación y agotada todas la diligencias para lograr el pago es que demanda al ciudadano O.J.A.S..-

En fecha 07 de Febrero del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado de autos para que comparezca ante este tribunal el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación a fines de dar contestación a la demandada y se libro la correspondiente boleta de citación.

Verificado lo relacionado con la citación, el alguacil de este Despacho en fecha 12 de Febrero del 2007, deja constancia que se traslado a la dirección del demandado a fin de citarlo y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado

Siendo la oportunidad legal fijada por este tribunal en el auto de admisión para dar contestación a la demanda, compareció ante este tribunal el ciudadano, O.J.A.S., Venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad 13.722.798, y de este domicilio asistido por la abogada GEORGELYS GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N:° 87.661, consigna en un folio útil escrito de contestación acompañado de la solicitud de prorroga, la denuncia interpuesta por ante la oficina de Regulación de Inmobiliarias de la Alcaldía de Mariño, y la citación.-

Alega el demandado en su escrito de contestación que efectivamente existe la relación arrendaticia con la ciudadana H.Y., desde el 01 de Mayo del 2006, por un tiempo de seis (06) meses, que el contrato debidamente autenticado por la ante la Notaria Segunda de Maracay, en fecha 29 de Mayo de 2006, que el día 29 de Septiembre de 2006, en su fiesta de cumpleaños aprovecho que la ciudadana Helen Yánez se encontraba de visita en el inmueble que el habita junto con su esposa e hijos de 7 y 4 años de edad, y con el fin de dar cumplimiento a lo pautado en la cláusula tercera, del referido contrato de arrendamiento y a solicitud de la arrendadora le presento escrito solicitándole un nuevo contrato en lo mismos termino, no siendo recibida por la ciudadana H.Y., quien le manifestó que se quedara tranquilo que después hablaría de eso, que anexa la solicitud marcada letra A. Que día 11 de Diciembre de 2006, le dirigió un escrito planteándole su problemática a la jefa de la oficina de regulación Inmobiliaria de Mariño, no sabiendo por cual razón no fue sino hasta el día 23 de Enero del 2007, cuando fue citada la ciudadana H.Y., en el expediente 177/2006, que la ciudadana H.Y., le manifestó a ese despacho que ya tenia esa situación por los Tribunales, razón por la cual la Jefa del Despacho nos informó que ya no era competencia de ella, cosa que es totalmente falsa por cuanto el Tribunal hace referencia que el libelo de demanda fue presentado el día 26-01-2007, que anexa el presente escrito marcado letra B, que anexa marcado letra C recibo de cancelación del arancel correspondiente, marcado con la letra D citación de la ciudadana H.Y., para el día 23/01/2007. Que ha venido cancelando el canon de arrendamiento puntualmente y para eso solicito que se cite al ciudadano E.A.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.650.752, que es Jefe de la Policía del Estado Aragua, que puede ser citado a la Comisaría de San José quien ha sido presencial de dichos pago y ser los mismos recibidos por la ciudadana H.Y., que sobre entendía que había una continuidad de la relación arrendaticia, que la presente demanda no cumple con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, ni con el literal A del articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliaria ya que para el momento de la introducción de la demanda se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.

Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, solo la demandante hizo uso de tal derecho.

Que siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

PRIMERA

Se trata de un juicio de desalojo con fundamento en los artículos 1.592 y 1.167 del Código Civil.

SEGUNDA

Alega el actor en su libelo de demanda el día 29 de mayo de 2006, dio en arrendamiento al ciudadano: O.J.A.S., por un lapso de seis (6) meses un inmueble constituido por una casa situada en la Calle Mandarina Nº 19-1, del barrio Gonzalito Jurisdicción del Municipio S.M., Que el contrato celebrado por tiempo determinado por un lapso de seis (6) meses contados a partir del primero de Mayo de 2006, hasta el Primero de Noviembre de 2006, que por error involuntario se identifico el inmueble como distinguido con el Nº 19, siendo el real 19-1, tal como siempre se ha conocido identificado. Que en el contrato se señalo al referirse al tiempo de duración, en la cláusula cuarta. Omissis... el plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es de seis (6) meses contados a partir del primero de mayo de 2006, lapso este no prorrogable, al vencimiento de dicho termino este contrato quedará resuelto pleno derecho sin necesidad de desahucio notificación alguna. En caso que el arrendatario desee seguir ocupando el inmueble arrendado deberá notificar a la Arrendadora por lo menos 30 días anticipación al vencimiento de este contrato deberá suscribirse un nuevo contrato con su estipulaciones y condiciones propias el cual dejara sin efecto el presente contrato. Que en la cláusula segunda establece el canon de arrendamiento del inmueble se ha fijado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs.180.000,00), los cuales serán cancelado por el arrendatario a la Arrendadora en el domicilio de esta ultima el cual declaro conocer, dentro los cincos primeros días de cada mes, pasados los cuales deberá además cancelar la suma de diez mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.000,00) por cada día de mora, que desde el mes de Octubre de 2.006, el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar el canon mensual convenido por las partes de mutuo acuerdo para que fuese pagado por mensualidades vencidas, que a pesar de esta clara obligación el arrendatario dejo de pagarle los canones correspondiente a los meses, Noviembre y Diciembre, ambos inclusive, que tampoco canceló los diez mil bolívares con 00/100 ( Bs. 10.000,00) por cada día, incumpliendo con esta obligación por una parte y por la otra con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 1592 del Código Civil, el cual preceptúa” el arrendatario tiene dos obligaciones principales. Omissis....Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenido. Que el arrendatario le adeuda treinta y un mil cincuenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos ( Bs. 31.051,35) por concepto de servicios de agua correspondiente a los meses Mayo , Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007, según el estado de cuenta de Hidrológica del Centro, que anexa marcado letra B, y conforme a lo establecido en la cláusula séptima del contrato, el cual establece: por cuanto el inmueble arrendado dispone de suministro de los servicios básicos que derivan de la casa adyacente propiedad de la arrendadora, por el cual comprende los dos inmuebles los mismo serán canelados por ambas partes contratantes. Que su carácter de Arrendadora ha cumplido cabalmente, en el sentido de mantener la obligación legal que le impone el articulo 1.585, ordinal 3 del Código Civil, que consiste en mantener al arrendatario en goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato, que sin embargo el arrendatario no cumplió su obligación de pagar los cánones de arrendamiento en la oportunidad determinada en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento. Que vista de tal situación y agotada todas la diligencias para lograr el pago es que demanda al ciudadano O.J.A.S..-

TERCERA

De la revisión del escrito de contestación de la parte demandada se desprende que el mismo reconoce la relación arrendaticia existente entre las partes, que solicito la prorroga y la ciudadana H.Y., no se la acepto y por ese hecho formuló la denuncia ante la Oficina de Regulación Inmobiliaria de Mariño y que la ciudadana H.Y. asistió el día 23 de Enero de 2007, que la ciudadana manifestó en la oficina que este caso estaba por los Tribunales, la funcionario se declaro incompetente, que el estaba solvente para el momento de la introducción de la demanda, pero es el caso que el demandado de auto no trajo prueba alguna que desvirtuara lo dicho por la actora en su libelo de demanda, es decir la contra prueba que enervara lo argumento hecho por la actora en su libelo.

CUARTA

En el lapso de prueba promovida por la parte actora de la misma se desprende que se limito a reproducir el merito favorable de los autos, especialmente los instrumentos acompañados al libelo de demanda, que especialmente reproduce el merito favorable 1) Del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay en fecha 19 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 95, Tomo 74 de los libros de autenticaciones por esa Notaria. Que cuya resolución es el objeto del presente proceso por cuanto que se desprende del escrito libelar, que del contrato se desprende la obligación en su calidad de arrendatario ha incumplido el demandado en la falta de pago, 2) Del documento de propiedad del Inmueble arrendado autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay , en fecha 11 de Agosto del 2004, anotado en el N° 40, Tomo 216 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y cuya resolución del contrato de arrendamiento constituye el motivo de la demanda 3) Del acta de matrimonio de su persona con el ciudadano R.A.B., y del estado de cuenta emitido por Hidrocentro. Capitulo II de la prueba documental. Promueve y consigna marcada letra a la certificaciones de consignaciones arrendaticia, expedida por este Juzgado Solicitud Nº 3291-07, nomenclatura de este Tribunal donde el cual este tribunal deja constancia que el ciudadano O.J.A.S. identificado en autos no efectuado consignado ni por si ni por medio de apoderado alguna en beneficio de su persona con el objeto de cancelar los cánones de arrendamiento vencidos. Documentos estos que no fueron objeto de ningún medio de impugnación por la parte demandada, convirtiéndose los mismos en documentos reconocidos y que este tribunal le da todo el valor probatorios que los mismos representan. Y así se decide

Establece el articulo 1.167 del Código Civil: En los contratos bilaterales si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar jurídicamente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si lo hubiere lugar a ellos

ACLARATORIA: En cuanto al pedimento de la parte actora en su libelo de demanda de que se condene al demandado al pago de diez mil bolívares (Bs.10.000), diario por concepto de mora en el pago de las mensualidades Este tribunal no lo condena al pago, motivado que el cobro de diez mil bolívares ,por concepto de mora es usura, ya que el interés que debe cobrarse por retraso en el pago de los cánones de arrendamiento al arrendatario es el interés del mercado, es decir 1% por ciento mensual Y ASI SE DECIDE

QUINTA

En lapso de promoción y evacuación de prueba el demandado no promovió prueba alguna que desvirtuará los alegato esgrimo por el actor en su escrito de demandada, pero si no promovió prueba alguna en la oportunidad legal, la parte demandada acompaño al escrito de contestación de demanda, la solicitud de prorroga hecho por el a la actora y la denuncia ante la oficina de regulación inmobiliaria que este Tribunal no le da ningún valor por carecer la misma de la firma de la parte actora

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación de probarla. Y quien pretenda quien ha sido liberado debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

SEXTA

En reiterada jurisprudencia ha quedado establecido, que la parte que en juicio aspira probar el hecho conocido utilizando para ello el medio de prueba la presunción, tiene que demostrar el hecho conocido, puesto que alegar el demandante que el inquilino (demandado) debe dos es (2) meses de canon de arrendamiento. Quien demanda asume este la carga de probar o demostrar este hecho, y por cuantos las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandada rechazo la deuda alegado por la parte actora, se le revierte a este la carga de demostrar que esta solvente en pago de las dos mensualidades por la cual se demanda, y no habiendo el demandado traído a los autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la actora y aunado a ello reconoce la relación arrendaticia entre las partes y que ocupa el inmueble con su grupo familiar, quien sentencia considera que la acción de desalojo debe prosperar.

D E C I S I O N

Por todo los razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio M.d.E.A., Administrando justicia en Nombres de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR: la demanda incoada por H.N.Y.M., debidamente asistida por la abogado RIOMAIRA RAMIREZ, en contra del ciudadano O.J.A.S., todos plenamente identificados en autos y en consecuencia de lo decidido en la presenta causa se ordena. PRIMERO: Declara resuelto el contrato existente entre las partes. SEGUNDO: Ordena la entrega material inmediata del inmueble a la ciudadana H.N.Y.M., ubicado en la calle Las Mandarinas Nº 19-1, Barrio Gonzalito, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A. y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Nro. 07, SUR: Con casa que es o fue de M.M. de Yánez, ESTE: Con casa que es o fue de N.C. y OESTE: Con casa que es de H.Y.M., libre de personas y bienes. TERCERA: Se ordena cancelar los meses que se vayan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: Se ordena cancelar la cantidad de TREINTA UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 31.051,35) por concepto de Agua, OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 860.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios QUINTA: se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto de los daños y perjuicios producto de la depreciación del bolívar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme

Se condena en costa a la parte demandada totalmente vencida.

Por cuanto la decisión salio fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sella y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.M.d.E.A., Turmero a los 11 días del mes de JUNIO de 2007. 196º de Independencia y 147º de Federación

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. G.G. GIRON D.

LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ

En esta misma fecha se registro y se publico la anterior sentencia siendo las 10.00 horas de la mañana.-

La Secretaria

Exp. 2305-07

GG/. .

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