Decisión nº 597 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2011

Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000027

PARTE ACTORA: Ciudadana L.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.546.498.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano V.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.461.

PARTE DEMANDADA: TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana I.L., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.248.

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de febrero de 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadano: L.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.546.498, parte actora en el presente proceso, asistida en este acto por el ciudadano V.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.461, así como también comparece la ciudadana I.L., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada empresa TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondiente; los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético para su incorporación a la presente acta. Vista la solicitud efectuada por las partes, este Tribunal la acuerda en conformidad y pasa incorpora previa revisión, el escrito de transacción en el cual se plasma lo siguiente “Quienes suscriben, I.L. C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.160, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.248, procediendo en este acto en el carácter de Apoderado Judicial de TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1957, bajo el Nº 76, Tomo 25-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de junio de 1993, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 08 de julio de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 8-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J00035975-0, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”, carácter este que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 03 de septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 08, Tomo 161, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual marcado con la letra “A” se acompaña a este escrito, ad efectum videndi, conjuntamente con copia fotostática del mismo para que previa certificación en autos me sea devuelto el original, parte demandada en el presente juicio que cursa por ante este despacho judicial bajo Expediente Nº FP11-L-2011-000027, por una parte, y por la otra la ciudadana L.H.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.498, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio V.J. PICCOLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.477.418, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.461, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer: que ambas partes hemos convenido en celebrar una transacción judicial en los términos siguientes:

CAPÍTULO I: DE LA NOTIFICACIÓN: En este acto TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A., se da por notificada en el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código FP11-L-2011-000027, y renuncia expresamente al lapso de la comparecencia.

CAPÍTULO II: DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL: A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código FP11-L-2011-000027, previo mutuas concesiones, “LAS PARTES” hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Cursa por ante este Juzgado bajo Expediente signado con el código FP11-L-2011-000027, demanda incoada por la ciudadana L.H.F.R. contra la empresa TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A., plenamente identificada en este escrito y en autos, por cobro de prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones laborales, costas e indexación o corrección monetaria.

SEGUNDA

“LAS PARTES” dejan constancia y así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que fue trabajadora al servicio de “LA EMPRESA” desde el 01 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, fecha de terminación de la relación de trabajo, ya que a su vez “LA DEMANDANTE” manifiesta que en esta última fecha la relación de trabajo terminó por RENUNCIA presentada a “LA EMPRESA” en esa misma fecha, firme e irrevocable.

TERCERA

“LA DEMANDANTE” reconoce que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” dentro de la Planta Ternium-Sidor, Avenida Guayana, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

CUARTA

“LAS PARTES” dejan constancia, y así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que: a) comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA” el día el 01 de junio de 2007, quien ha sido su único y exclusivo empleador, siendo su último cargo en “LA EMPRESA” el de INGENIERO DE DISEÑO DE HORMIGÓN, con un último salario básico mensual para la fecha de terminación de la relación de trabajo de BOLÍVARES DOS MIL CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.050,00) equivalente a BOLÍVARES SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68,33) diarios, y un último salario integral diario de BOLÍVARES NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 92,00), incluida la alícuota de participación en las utilidades de “LA EMPRESA”, y la alícuota del bono vacacional; b) que durante todo el transcurso de la relación laboral percibió a su entera satisfacción la totalidad de los pagos, salarios, beneficios y demás derechos que legal y/o contractualmente le han correspondido por la prestación de sus servicios; c) que ha trabajado sólo para “LA EMPRESA”.

QUINTA

“LA DEMANDANTE” en su libelo demandó la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.12.552,13), por concepto de vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley. Y de igual forma demandó la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, costas y costos procesales.

SEXTA

“LA EMPRESA” manifiesta que la relación que “LA DEMANDANTE” mantenía con ésta, terminó por retiro voluntario de la trabajadora, toda vez que en fecha 30 de junio de 2008 presentó formal RENUNCIA ante “LA EMPRESA”, la cual en copia fotostática se anexa marcada “B”, circunstancia esta última que reconoce y acepta “LA DEMANDANTE” en este documento, siendo la misma aceptada por “LA EMPRESA” en esa misma fecha; pese a ello, en vista de los conceptos y montos demandados por “LA DEMANDANTE”, en la presente causa declara: Que la liquidación de “LA DEMANDANTE” cumplirá fehacientemente con la legislación nacional y con lo contractualmente pactado; en tal sentido se hacen las siguientes aclaraciones: a) Que la prestación de antigüedad de “LA DEMANDANTE”, fue depositada en un Fideicomiso, a su favor, el cual sería liquidado al terminar la relación de trabajo para que dichas cantidades estén disponibles, y que asimismo cualquier cantidad por diferencia y/o adicionalidad que legalmente se le adeude se encuentra reflejada y cancelada conforme a la planilla de liquidación. De igual forma, por encontrarse la prestación de antigüedad depositada en un Fideicomiso, la misma devengó intereses al rendimiento producido por dicho fideicomiso, los cuales han sido entregados anualmente a “LA DEMANDANTE” por la entidad financiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T., y así lo reconoce y acepta expresamente “LA DEMANDANTE”; b) Respecto del pago demandado de las vacaciones y bono vacacional 2007–2008, así como la facción de éstos en el período 2008-2009, los mismos son cancelados conforme a la planilla de liquidación correspondiente a “LA DEMANDANTE” según lo estipulado contractualmente, y así lo reconoce y acepta expresamente “LA DEMANDANTE”; c) En relación al pago de las utilidades y utilidades fraccionadas demandados, LA EMPRESA pagará a “LA DEMANDANTE” sólo la fracción de utilidades correspondientes al año 2008, según lo pactado entre LAS PARTES; toda vez que ya fueron pagadas oportunamente las utilidades anuales correspondientes a los años 2007, en un todo conforme a lo estipulado contractualmente, y así lo reconoce y acepta expresamente “LA DEMANDANTE”; d) Que en el presente caso la terminación de la relación de trabajo se verificó o se produjo con ocasión de la RENUNCIA de “LA DEMANDANTE”, quien así lo reconoce y acepta expresamente. Por lo expuesto “LA EMPRESA”, niega y rechaza las pretensiones en los términos planteados por “LA DEMANDANTE” y asimismo advierte que la acción se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más de dos (2) años, siete (7) meses contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 30 de junio de 2008 hasta la fecha de esta transacción, sin que se hubiese interrumpido tal prescripción y por tanto así lo opone “LA EMPRESA” a la parte demandante en este acto.

SÉPTIMA

a) “LA EMPRESA”, pese a haber operado la prescripción de la acción en el caso de la antes mencionada extrabajadora, ha decidido realizar el pago de las cantidades que, conforme a la planilla de liquidación y planilla de liquidación del fondo fiduciario, correspondían a “LA DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales expresamente detallados en las referidas Planillas anexas, con ocasión de la relación de trabajo habida entre ésta y “LA EMPRESA”, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, desde la fecha de ingreso hasta su terminación en virtud de su renuncia, y así lo acepta expresamente “LA DEMANDANTE” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento.

OCTAVA

“LAS PARTES” de mutuo acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por “LA DEMANDANTE” en el libelo de la demanda y señalados en la cláusula QUINTA de este escrito, así como por los conceptos señalados en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, sobre cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, y específicamente sobre los siguientes puntos controvertidos: a) vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y b) indexación o corrección monetaria e intereses de mora. Y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional en relación con las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, sin que ello implique para “LA EMPRESA” reconocimiento de hecho o de derecho de ninguna de las pretensiones aducidas por “LA DEMANDANTE” en su escrito de demanda ni en el presente escrito. En consecuencia, “LA EMPRESA” ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a “LA DEMANDANTE”, como cantidad única, total y definitiva, la misma que “LA DEMANDANTE” ha solicitado para celebrar esta transacción y que asciende a la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.818,10), por concepto de vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), intereses generados por la prestación de antigüedad, así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.

La señalada cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.818,10), comprende las cantidades siguientes: 1) la cantidad de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 7.434,62), por concepto de prestaciones y demás beneficios laborales correspondientes a la mencionada extrabajadora con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 01 de junio de 2007 hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 30 de junio de 2008, incluyendo la bonificación compensatoria otorgada por la empresa como mera liberalidad, todo según Planilla de Liquidación (Liquidación Contrato de Trabajo) que se acompaña a este escrito marcada con la letra “C”; 2) la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.383,48), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T. correspondiente a la antes mencionada extrabajadora con ocasión de la señalada relación de trabajo, abonada o depositada en un Fideicomiso individual correspondiente a dicha ciudadana en el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, según Planilla de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes) de fecha 05 de Agosto de 2009, que se acompaña a este escrito marcada con la letra “D”.

NOVENA

La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.818,10), es o ha sido pagada por “LA EMPRESA” a “LA DEMANDANTE”, de la forma siguiente: (i) La cantidad de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 7.434,62), es pagada en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00274612 del Banco Provincial, girado en fecha 10 de diciembre de 2010 a favor de la extrabajadora L.H.F.R., y (ii) La cantidad de Bolívares Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.4.383,48), mediante Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes) de fecha 18 de enero de 2011 en la cuenta bancaria N° 0108-0072-210200207435, cuyo titular es la mencionada ciudadana en el Banco Provincial.

DÉCIMA

“LA DEMANDANTE” reconoce, y por tanto así lo declara expresamente, que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional, ni por concepto de salarios, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales correspondientes a “LA DEMANDANTE” con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 01 de junio de 2007 hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 30 de junio de 2008, todo según Planilla de Liquidación y Planilla de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes) que se acompañan a este escrito; ni por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.

DÉCIMA PRIMERA

“LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.J. PICCOLO HERNÁNDEZ, antes identificado, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de las cantidades estipuladas en la misma, y muy específicamente en la cláusula OCTAVA de este documento y, en consecuencia, declara que acepta y recibe en este acto las cantidades señaladas en la referida cláusula OCTAVA de este escrito, como monto único, total y definitivo por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) y demás beneficios laborales correspondientes a la mencionada extrabajadora con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 01 de junio de 2007 hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 30 de junio de 2008; así como por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio; por lo que “LA DEMANDANTE” declara expresamente que no tiene nada más que reclamar a la demandada TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A., antes identificada, por los señalados conceptos, así como por ningún otro concepto.

DÉCIMA SEGUNDA

“LA DEMANDANTE” manifiesta en pleno uso de la razón, que acepta a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por “LA EMPRESA” y reciben, en este acto, las cantidades detalladas en la cláusula OCTAVA de este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009, utilidades fraccionadas 2008, prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), y demás beneficios laborales correspondientes a la mencionada extrabajadora con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 01 de junio de 2007 hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 30 de junio de 2008; así como por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, así como por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de “LA EMPRESA” en las pretensiones de “LA DEMANDANTE” según el escrito de demanda), y por ende le otorga a “LA EMPRESA” formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de “LAS PARTES” que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, los vinculó desde el 01 de junio de 2007 hasta su terminación, mediante renuncia, en fecha 30 de junio de 2008.

DÉCIMA TERCERA

También queda convenido por “LAS PARTES”, que las bases de cálculo (salarios, tiempo de servicio o antigüedad, alícuotas de bono vacacional y utilidades, y demás bases de cálculo aplicables) de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.

DÉCIMA CUARTA

Adicionalmente “LAS PARTES” acompañan a este escrito, debidamente firmados respectivamente por “LA DEMANDANTE”, a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos legales correspondientes, los instrumentos siguientes:

- Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “B”, copia fotostática de la carta de renuncia de la extrabajadora al cargo que desempeñaba en la Empresa.

- Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “C”, original de Planilla de Liquidación (Liquidación Contrato de Trabajo).

- Constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “C1”, copia fotostática del cheque de gerencia N° 00274612 del Banco Provincial, girado en fecha 10 de diciembre de 2010 a favor de la extrabajadora L.H.F.R..

- Constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “D”, ejemplar original de la Planilla de Liquidación del Fondo Fiduciario (Liquidación de Fideicomitentes de fecha 18 de enero de 2011.

CAPÍTULO IV: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.”. De una revisión exhaustiva al escrito de transacción se pudo constatar que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la ley para la celebración de acuerdos transaccionales, en tal sentido, vista la manifestación de voluntad expresada por las partes para terminar de manera armoniosa la relación de trabajo que los vinculó y visto que ambos se extienden el mas amplio y reciproco de los finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la cancelación total del acuerdo celebrado entre las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Febrero de 2011 (01/02/11), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR