Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSimón Ernesto Arenas Gómez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 27 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006950

ASUNTO : KP01-S-2011-006950

-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..-

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana M.H.G.R., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 13 de Noviembre de 2011, la ciudadana M.H.G.R., plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conductas violentas por parte del ciudadano A.J.C.N..

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la representación fiscal solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la cual consiste en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 22 de Febrero de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada A.E.A., y la misma expuso: “consigno originales del asunto en 119 folios, se trata de una denuncia por parte de la victima el 20-10-11 y se le mandan a hacer todos los estudios a la misma, se dictaron las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., el señor comparece y designa un defensor publico y luego uno privado, tenemos una citación que se hace a la victima para tomarle una ampliación de la victima, y otras diligencias que se efectuaron así como escritos presentados por las partes, se solicito una revisión de medida por parte de la victima, el 12-01-12 se hacen unas entrevistas a tres ciudadanas testigos de la victima por las amenazas, acoso u hostigamiento y la violencia psicológica, se solicita esta audiencia porque la victima ha manifestado en la fiscalía que el señor ha incumplido las medidas impuestas y por tanto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “en fecha 20-10-11 presente denuncia por ante la fiscalía por las agresiones y amenazas constantes en contra de mi persona y mis hijas una de ellas menor de edad, consta en actas de esa misma fecha que en la fiscalía se acordaron las medidas de protección para mi seguridad y se remitió comunicación a la policía de Barbacoa que es la que me queda mas cerca, el señor Alirio no acato las ordenes y continuo amenazando y rondando los alrededores a mi vivienda, viéndose obligada mis hijas a presentar su denuncia, en cuanto a Alegría que es menor de edad me asusto muchísimo que me dijeron que un abogado había llegado a sacar el expediente de Alegría y era el doctor que lo había fotocopiado y fuimos a la fiscalía a poner el caso de Alegría y me dijeron que ella tenia que venir golpeada y maltratada para poder ponerle protección y les dije que era extraño porque las medidas de protección eran precisamente para evitar eso, últimamente yo estaba en la casa y bajo al Tocuyo a hacer diligencias y yo necesito producir, yo en 7 años que tenemos en este sitio donde vivimos en condiciones bien precarias y yo desde que me fui mi proyecto es sembrar y tener una cosa turística y poder mantenerme y una de las cosas que nos ha venido pasando es que el vecino de arriba R.L. no nos deja pasar el agua, elegimos a un señor que nos ayudara a hacer un pozo y llego el señor Anselmo que era quien hacia el pozo y me dice que estaba la Guardia Nacional con una citación, yo fui a la Guardia Nacional y me dicen que no hay ninguna denuncia y que no sabia quien era el señor Alirio y la gente de la comunidad tomo fotos de la Guardia con el Señor Alirio donde picaron el alambre, el antes me ha sacado los animales, el señor Alirio me pica los alambres, ronda la casa, la casa de la mama de el esta como a dos o tres kilómetros, pica las mangueras para que no llegue el agua a la laguna, tengo dos presentaciones en fotografías de cómo esta la casa y el terreno y como se perdió la inversión, hay una carta del C.C. que me apoya y d.f.d. todas las cosas que el señor Alirio ha hecho, pido que se hagan efectivas las medidas de protección, yo necesito trabajar y producir. Eso es una granja de 4 hectáreas, el es mi ex concubino. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “estoy sorprendido por las cuestiones que ella alega, yo nací en la Yerbabuena y mis abuelos eran dueños de la finca hasta que me vendieron la finca a mi, el 20-10 ella estuvo tres meses en España yo no la había visto a ella, como el 80 por ciento ella no viva en la casa, el 14 de junio ella se vino de allá y apareció en la primera semana de octubre, yo no entiendo lo del acoso psicológico, ella había regresado con una hija y otra muchacha y yo le dije a ella que no podía mantener a las personas allá porque yo lo que cobro es la pensión y a ella siempre le dan unas crisis y llego la hija que que le avía hecho a la mama y al otro día había una reunión y una de las hijas tiene un proyecto de ocupar un galpón y yo le hice una venta ficticia de las tierras pero quedándome con el uso y usufructo hasta que me muera, esa finca la compre yo y la cerque con alambre y tela y hasta ella me ayudo, una vez me llamaron a mi que le habían hecho un hueco a la tela, yo fui con la Guardia Nacional porque estaban haciendo un pozo y yo estaba del lado de afuera, eso queda como mas de 200 metros de retirado, yo creo que no estaba ni ella allá, llego con la Guardia y monto un show y después denuncio a la Guardia y luego me llamaron a mi como testigo de que la Guardia no pico los alambres, ella arrendo las tierras y no podía hacerlo porque a los tres años se pierden porque la tierra es de quien las trabaja, las testigos que dice una es hija, otra es hija y a ella ahora es que la vengo a ver porque tengo 4 meses que no la veía, ella es tesorera del C.C. y una vez llegue a pedir una carta de residencia y me la negaron. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: “el problema es económico, es un terreno que la mama se la paso a el a través de una venta ficticia y el se las cede a las hijas de ella pero con usufructo, ellos hicieron un trabajo allí, en el asunto aparecen dos informes donde uno la Juez de protección le ordena hacer un peritaje psiquiátrico y el diagnostico es el mismo que le hacen en IREMUJER y es el mismo tratamiento con la psicoterapeuta ya que ella tiene problemas emocionales, mi cliente nunca le ha tocado un pelo, cuando ella tenía esas situaciones bipolares mi cliente prefería irse, en su comunidad se presento otra hija de la señora que por conducta indecorosa mi cliente dijo que el no la podía tener ahí y ella exploto en rabia y el se fue al Tocuyo y ella puso la denuncia y no volver a dejarlo a entrar, yo trate de mediar a través de una p.d.e., el tiene derecho a esas parcelas porque si bien el se las dio a sus hijas el se reserva el derecho al usufructo, ella subcontrato pasando por alto los derechos de el como usufructuario, el tiene problemas arteriales y se le han violentado sus derechos y el ahorita esta deambulando por la calle y se queda donde le agarra la noche, yo hable con ella ya que hay un galpón a mas de 150 metros y le dije que lo dejara que se quedara en al galpón, la moto que es de el la cargaba una hija de ella con un chamo por allá en Barbacoa, el tiene 67 años y el lo que necesita es salir del problema, yo le pedí al Fiscal una medida de restricción pero a el nunca le han tomado su opinión. Es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables, siendo así se dicta la Medida prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por lo que se prohíbe al ciudadano entrar a la Parroquia Moran del Municipio Mora, edo. Lara

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: se dicta la Medida prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por lo que se prohíbe al ciudadano entrar a la Parroquia Moran del Municipio Mora, edo. L.R. y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez

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