Decisión nº DP11-L-2011-001743 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 29 de Junio del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001743.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana SOJANDRA H.R., venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Numero 15.082.498 .

ABOPODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora E.P.R., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 128.869.

PARTE DEMANDADA: “MUEBLES MODERNOS PARA OFICINAS GM, C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio del 2002, bajo el Numero 95, Tomo 672-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor J.M.R.R., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 41.099.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 29 de Junio del 2012, siendo las 9:oo a.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la Abogada E.B.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.669.572, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 128.869, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SOJANDRA H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 15.082.498, tal como se evidencia del instrumento Poder Apud Acta que corre inserto al folio 38 del Expediente que cursa a los autos, quien en lo adelante se denominara la parte actora, por una parte, y por la otra, y el ciudadano J.M.R.R., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas aquí de transito, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.866.635, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.099, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA GM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2002, bajo el Nº 95, Tomo 627-A-Qto, reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de marzo de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 1069-A-Qto, tal como consta del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 156, cuyo original se presentó ad efectum videndi, junto con copia fotostática y una vez confortada y certificada por el funcionario se agregó a los autos marcada “A”, al inicio de la audiencia preliminar, siendo aceptada dicha representación expresamente por la parte actora. Seguidamente las partes exponen: De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora manifiesta que la ciudadana SOJANDRA H.R., prestó servicios laborales para la empresa MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA GM C.A., desempeñándose como ANALISTA DE PRODUCCION, en un horario establecido por parte de su patrono de 7:30 a.m. a 05:00 p.m., siendo su último salario para la fecha del despido de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.650,00) mensuales, desde el 02 de marzo de 2009 hasta el día 01 de febrero de 2010, fecha en la cual fe despedida sin justificación alguna por la ciudadana Lic. Liseth Yanez del Departamento de Recursos Humanos, violentándose sus derechos al trabaja y a la estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto de Ejecutivo Nacional. Ante el despido injustificado de que fue objeto la parte actora, por estar amparada por la inmovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, a los fines de amparase e instó procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, ejercido en fecha 03-02-2010, en el Expediente N° 009-2010-01-0144, nomenclatura interna de la Sala de Inmovilidad de ese Órgano Administrativo del Trabajo, siendo dictada P.A. en fecha 06 de diciembre de 2010, donde se ordenó el reenganche de la parte actora y el pago de salarios dejar de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta su efectiva reincorporación, siendo que en fecha 02 de septiembre de 2011 y luego de realizadas todas las diligencia pertinentes, se realizó el traslado de un funcionario a la sede de la parte demandada a los fines de verificar el cumplimiento del reenganche y la cancelación de los salarios caídos, manifestó la parte demandada su negativa a reenganchar y pagarle los salarios caídos a la parte actora. Por lo que, partiendo de un tiempo de servicios desde 02-03-2009 hasta el 02-09-2011, es decir, dos (2) años y seis (6) meses la parte actora exige el pago de los siguientes conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda:

1) Prestación de Antigüedad: Período 02-03-2009 al 02-09-2011: La Cantidad de Bs. 8.978,44, equivalentes a 137 días de salario integral de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el 02-03-2009 al 02-09-2011. 2) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: Periodo 02-03-2009 al 02-09-2011; De conformidad lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta la tasa interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, para cada uno de los meses dentro del periodo indicado la cantidad de Bs. 1.708,07, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. 3) Vacaciones 2010. Periodo 02-03-2010 al 02-03-2011: De conformidad con lo previsto en los Artículo 219, 233 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días de salario por concepto de Vacaciones y 08 días de salario por concepto de Bono Vacacional, para un total de 24 días, a razón del último salario de Bs. 55,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.320,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacaciones para el periodo 2010-2011. 4) Vacaciones 2011: De conformidad con lo previsto en los Artículo 219, 233 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días de salario por concepto de Vacaciones y 09 días de salario por concepto de Bono Vacacional, para un total de 26 días, a razón del último salario de Bs. 55,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.430,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacaciones para el periodo 2011. 5) Utilidades 2010 y Utilidades Fraccionadas 2011: De conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario por utilidades 2010 e igualmente la fracción correspondiente al año 2011 dando como resultado de la suma de ambos 105 días de salario, a razón de Bs. 56,53, cada uno, lo cual asciende a la cantidad Bs. 5.935,65 de conformidad con lo previsto con el Artículo 174 de la LOT. 6) Cesta Ticket Adeudados: De conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores en virtud del despido injustificado se reclaman el pago de 408 días comprendido desde el día 01-02-2010 hasta el 02-09-2011, a razón del 0,25 del valor de la Unidad Tributaria para esta última fecha, es decir, a razón de Bs. 19,00 cada uno, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 7.752,00, por este concepto. 7) Indemnización por Despido Injusto: 90 días de salario integral equivalente a Bs. 65,69, es decir, la cantidad de Bs. 5.912,10, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la L.O.T. 8) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días de salario integral equivalente a Bs. 65,69, es decir, la cantidad de Bs. 3.941,40, de conformidad con lo previsto en literal d) del Artículo 125 de la LOT. 9) Salarios Caídos: Periodo 01-02-2010 al 02-09-2011: De conformidad con lo ordenado en la P.A. N° 000485-10 de la Inspectoría del Trabajo de Cagua, arriba identificada, mediante la cual ordenó el pago de los salarios caídos causados desde el ilegal despido injustificado hasta la efectiva reincorporación de la parte actora, pero como quiera que la demandada persistió en el mismo en fecha 30-09-2011, y no es la intención de la parte actora ser reengancha, reclama el pago de 607 días a razón de Bs. 65,69 cada uno, lo cual asciende a la cantidad Bs. 39.873,83; 10) Indexación o corrección monetaria de las cantidades debidas por cualquier concepto desde su oportunidad en que debieron ser pagadas hasta la fecha de su pago efectivo, calculadas mediante complementaria del fallo.; 11) Intereses de mora, calculados mediante experticia complementaria del fallo; 12) Cualquier otro concepto que le correspondiere al trabajador por Ley, no especificado en el libelo, conceptos estos que abarcan los contenidos en el libelo de demanda y su reforma. Todos los cuales ascienden a la suma de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 49/100 (Bs. 76.851,49), más el Treinta por ciento (30%) de las costas procesales. SEGUNDO: La parte demandada acepta que efectivamente la ciudadana SOJANDRA H.R., comenzó a prestar servicios para la empresa MUEBLES MODERNOS PARA OFICINAS GM C.A., en fecha 02 de marzo de 2009, desempeñando el cargo de “Analista de Producción”, y ello obedeció a la existencia de CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO”, suscrito entre las partes en fecha 02-03-2009, con una duración inicial hasta el día 09 de septiembre de 2009, siendo prorrogado por una sola vez, hasta el día 11 de Diciembre de 2009, fecha de terminación de la relación de trabajo, por expiración del tiempo determinado de su Contrato de Trabajo, y la parte actora dejo de trabajar, cesó en la prestación efectiva de sus servicios, por lo que, no es cierto, y así lo reconoce la parte actora, y por ello se niega, rechaza y contradice, que la ciudadana SOJANDRA H.R., haya sido despedida en forma alguna en fecha 01-02-2010, ni en ninguna otra fecha, y mucho menos por la ciudadana Lic. Liseth Yanez. Por esta razón, negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana SOJANDRA H.R., se haya encontrado amparada por la INAMOVILIDAD ESPECIAL, prevista en el Artículo Primero del Decreto Presidencial Nº 7.154, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.334, en fecha 23 diciembre de 2009, en el cual se prorroga desde el Primero (01) de enero de 2010, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 6.603 de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.090, de fecha 02 de enero de 2009, pues la relación de trabajo entre las partes de terminó en 11-12-2009, por la extinción del Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado suscrito con la parte demandada en fecha 11-12-2009, no como falsamente lo estableció la P.A. N° 000485-10 de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, sede en Cagua, Estado Aragua en el Expediente N° 009-2010-01-00144, y así lo reconoce, acepta y alega también la parte actora, pues esta inclusive cobró, hizo efectivo en esa fecha (11-12-2009), y la demandada le pagó entre otros los siguientes conceptos: i) La cantidad de Bs. 2.788,53, por concepto de “Prestación de Antigüedad”, a razón de 45 días de salario, ii) La cantidad de Bs. 1.361,25 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas”, a razón de 24,75 días de salario (40d/ 12m x 9m); iii) La cantidad de Bs. 288,75, por concepto de ““Bono Vacacional Fraccionado””, a razón de 5,25 días de salario (7días / 12 x 9meses) y iv) La cantidad de Bs. 1.980,01, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a razón de 40 días de salario (60días / 12 x 9 meses), todos ellos a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículo 174, 219, 223, 225 eiusdem, respectivamente, conceptos estos que sólo pueden y deben ser cancelados a un trabajador, como efectivamente le fue pagado a la ciudadana SOJANDRA HELENA, cuando terminó su relación de trabajo, y así lo reconoce la parte actora en este acto, por lo que, no cabe dudas, como bien se alega en este acto que la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos llevada por ante el Expediente N° 0009-2010-01-00144, es IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR, pues al haber pagado la parte demandada a la parte actora, inmediatamente después de la terminación y extinción de la relación de trabajo los conceptos indicados (Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Utilidades Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado), conforme a la reiterada doctrina y jurisprudencia laboral, tanto de la Sala Social, como de los Tribunales de Instancia del Trabajo y misma Administración del Trabajo, no habrá lugar, como efectivamente no había lugar al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Por lo tanto quedó demostrado que la relación de trabajo que unión a las partes tuvo una duración desde el día 02-03-2009 hasta el día 11-12-2009, fecha de expiración del terminó convenido entre las partes, para un tiempo de duración del vinculo laboral de nueve (09) meses y nueve (09) días. Siendo incierto, y por ello, se niega, rechaza y contradice enfáticamente que la parte actora haya sido despedida en fecha 01-02-2010, más aun, cuando no aportó al procedimiento administrativo elemento probatorio alguno, ni siquiera indiciario de que prestó servicios hasta ese día 01-02-2010, fecha en la cual dice falazmente que fue despedida en forma injustificada y falsamente fue establecido por la administración del trabajo. En base a estas razones de hecho y de derecho, negamos, rechazamos y contradecimos que la parte actora tenga derecho alguno al pago de los conceptos que indica en los puntos 1 al 14 de la Cláusula Primera, así como los contenidos en el libelo de demanda y su reforma, pues negamos que tenga derecho al pago de: “1) Prestación de Antigüedad: Período 02-03-2009 al 02-09-2011: La Cantidad de Bs. 8.978,44, equivalentes a 137 días de salario integral de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el 02-03-2009 al 02-09-2011; 2) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: Periodo 02-03-2009 al 02-09-2011; De conformidad lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta la tasa interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, para cada uno de los meses dentro del periodo indicado la cantidad de Bs. 1.708,07, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. 3) Vacaciones 2010. Periodo 02-03-2010 al 02-03-2011: De conformidad con lo previsto en los Artículo 219, 233 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días de salario por concepto de Vacaciones y 08 días de salario por concepto de Bono Vacacional, para un total de 24 días, a razón del último salario de Bs. 55,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.320,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacaciones para el periodo 2010-2011. 4) Vacaciones 2011: De conformidad con lo previsto en los Artículo 219, 233 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días de salario por concepto de Vacaciones y 09 días de salario por concepto de Bono Vacacional, para un total de 26 días, a razón del último salario de Bs. 55,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.430,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacaciones para el periodo 2011. 5) Utilidades 2010 y Utilidades Fraccionadas 2011: De conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario por utilidades 2010 e igualmente la fracción correspondiente al año 2011 dando como resultado de la suma de ambos 105 días de salario, a razón de Bs. 56,53, cada uno, lo cual asciende a la cantidad Bs. 5.935,65 de conformidad con lo previsto con el Artículo 174 de la LOT. 6) Cesta Ticket Adeudados: De conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores en virtud del despido injustificado se reclaman el pago de 408 días comprendido desde el día 01-02-2010 hasta el 02-09-2011, a razón del 0,25 del valor de la Unidad Tributaria para esta última fecha, es decir, a razón de Bs. 19,00 cada uno, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 7.752,00, por este concepto. 7) Indemnización por Despido Injusto: 90 días de salario integral equivalente a Bs. 65,69, es decir, la cantidad de Bs. 5.912,10, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la L.O.T. 8) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días de salario integral equivalente a Bs. 65,69, es decir, la cantidad de Bs. 3.941,40, de conformidad con lo previsto en literal d) del Artículo 125 de la LOT. 9) Salarios Caídos: Periodo 01-02-2010 al 02-09-2011: De conformidad con lo ordenado en la P.A. N° 000485-10 de la Inspectoría del Trabajo de Cagua, arriba identificada, mediante la cual ordenó se pago de los salarios caídos causados…” desde el negado despido injustificado hasta la efectiva reincorporación de la parte actora, negándose que demandada persistió en el mismo en fecha 30-09-2011, así como también se niega el reclamo del pago de 607 días a razón de Bs. 65,69 cada uno, lo cual asciende a la cantidad Bs. 39.873,83, por este concepto.; 10) Indexación o corrección monetaria de las cantidades debidas por cualquier concepto desde su oportunidad en que debieron ser pagadas hasta la fecha de su pago efectivo, calculadas mediante complementaria del fallo.; 11) Intereses de mora, calculados mediante experticia complementaria del fallo; 12) Cualquier otro concepto que le correspondiere al trabajador por Ley, no especificado en el libelo, conceptos estos que abarcan los contenidos en el libelo de demanda y su reforma. Todos los cuales ascienden a la suma de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 49/100 (Bs. 76.851,49), más el Treinta por ciento (30%) de las costas procesales….” Ahora bien, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al tiempo de duración de la relación de trabajo, a la reclamación por la Indemnización de Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad y sus Intereses, Salarios Caídos, Pago del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), Vacaciones 2010 y 2011, Bono Vacacional 2010 y 2011, Utilidades 2010 y 2011, intereses de Mora y Indexación Judicial y dar por terminado este juicio seguido por ante este Despacho en el Expediente Nº DP11-L-2011-1743, y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la parte actora, la parte demandada ofrecen pagarle a titulo de transacción la cantidad única de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), mediante Cheque N° 37287483, de fecha 29-06-2012, librado contra el Banesco, Banco Universal; con la condición de No Endosable a la orden de SOJANDRA H.R.. Quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusula Primera y en esta Cláusula, y cualquier diferencia, es decir, en el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIO, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURTNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; DE UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACION, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. TERCERA: La parte actora alega que visto el contenido de la Cláusula que antecede, y por efecto de la terminación de su vinculo laboral, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al tiempo de duración de la relación de trabajo, a la reclamación de la Indemnización de Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad y sus Intereses, Salarios Caídos, Pago del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), Vacaciones 2010 y 2011, Bono Vacacional 2010 y 2011, Utilidades 2010 y 2011, intereses de Mora y Indexación Judicial, dar por terminado este juicio y de evitar y precaver cualquier otro reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la parte demandada, acepta expresamente el ofrecimiento efectuado en la Cláusula Segunda, y manifiesta su conformidad y consentimiento en los términos expuestos a titulo de transacción, en consecuencia, declara recibir en este acto a su total y cabal satisfacción el pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), el día hoy, mediante Cheque N° 37287483, de fecha 29-06-2012, librado contra el Banesco, Banco Universal; con la condición de No Endosable a la orden de SOJANDRA H.R., quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusula Primera y Segunda de este pacto, y cualquier otros diferencia en los mismos. CUARTO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de la ciudadana SOJANDRA H.R., quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros contra la parte demandada con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que la cantidad fijada transaccionalmente no constituyen un precedente para el futuro y su pago sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo, dar por terminado y cumplido este juicio seguido por ante este Despacho, así como dar por terminado y cumplido el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos llevado el Expediente N° 0009-2010-01-00144, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, sede en Cagua, Estado Aragua y la P.A. N° 000485-10, de fecha 06-012-2010 dictada por ese Despacho ilegalmente, y con el animo también de precaver todo litigio o reclamo futuro o eventual; entendiéndose que los conceptos aquí pagados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicitamos dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente acta y de su respetiva HOMOLOGACIÓN. En este estado el Tribunal, vista a la TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, que antecede, por cuanto la misma es celebrada entre las partes libres de todo apremio y coacción, y reúne los requisitos establecidos en la Ley, le imparte y decreta su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, la misma tiene y produce entre las partes EFECTO DE COSA JUZGADA, se declara terminado el presente juicio, se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente acta. Se entrega en este acto el material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACRTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA

EL SECRETARÍO

Abog. C.V..

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