Decisión nº 1C-6630-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 08 de marzo de 2.006

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

CAUSA N°: 1C-6630-05

JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: DRA. HELENNY GUILARTE. FISCALÍA CUARTA DEL M.P.

DEFENSOR PUBLICO: DR. LEONARDO GALBAN LARA

VICTIMA: GAMARRA A.J.

SECRETARIO: AB. J.L.S.

IMPUTADO(S): S.J. LA CRUZ

En el día de hoy ocho (08) de marzo de 2006, siendo las 2:25 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra de la ciudadana S.J. LA CRUZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez solicito al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató que se encuentra presente la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público DRA. HELENNY GUILARTE, el defensor público DR. LEONARDO GALBAN LARA, la imputada S.J. LA CRUZ, la víctima acusadora privada GAMARRA A.J., y el abogado de la víctima DR. J.R.. Acto seguido la Ciudadana Juez anuncia el acto e informa a las partes que en la presente audiencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente a la representante fiscal quien expone: “Esta representación fiscal comparece a esta audiencia a los fines de interponer formal acusación en contra de la imputada S.J. LA CRUZ, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por lo que a los fines de ilustrar al Tribunal los hechos motivo de la presente causa (realizó una narración sucinta de los hechos); así como que se admitan las pruebas señaladas en el escrito acusatorio, por lo tanto solicito que se dicte auto de apertura a juicio a la ciudadana S.J. LA CRUZ, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al acusador privado representante de la víctima a los fines de exponga lo concerniente a la víctima quien seguidamente expone: “Con los hechos narrados por la representación del Ministerio Público tal como sucedieron, y en vista de todos los elementos probatorios, la víctima hizo una acusación particular propia, en cuanto a que se califico el delito como Estafa previsto y sancionado en la parte in fine del Código Penal, en los términos contenidos en el escrito de acusación particular propia, solicitando que se admita la acusación y se habrá a juicio, es todo”. El Tribunal seguidamente oídas las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y por la víctima, se le informa a la imputada sobre las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, así como del precepto constitucional contenida en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República que la exime de rendir declaración en causa propia, manifestando la imputada querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Si de verdad lo que quisiera declarar es lo siguiente que somos personas mayores y ante todo voy a decir la verdad, yo reconozco que si le quité a la señora que fueron cuatro millones, y con los intereses llegaron a ese monto, y yo quiero llegar a un acuerdo, yo lo que quiero decir es que lo demás no fue así, no existe documento donde yo le quité lo demás, y eso no existe, yo les había dicho que iba a pagar por parte, pero ellos no quisieron, ellos querían que fuera todo, y eso llegó así por los intereses, yo quiero pagarles en los tres meses, la cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, como un acuerdo reparatorio, y a los fines de este acuerdo yo admito los hechos imputados por la fiscalía y el representante de la víctima, es todo.”. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima a los fines de que exponga lo que tenga que manifestar en relación al ofrecimiento del acuerdo reparatorio quien expuso: “Yo acepto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Una vez oida la exposición del Ministerio Público, y la víctima, y la imputada JOSEFINA DE LA C.S., esta defensa no tiene mas que decir que estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio llegado entre las partes”. Seguidamente expone la víctima: “Estoy de acuerdo para el pago de los seis millones y medio, es todo”. Expone la Fiscal: “Emito opinión favorable para el cumplimiento del acuerdo reparatorio”. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: Oídas las partes en esta audiencia preliminar, así como la acusación fiscal y la acusación particular propia, considera este Tribunal a los fines de decidir lo siguiente: PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación fiscal, considera quien aquí decide que la misma llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que LA ADMITE, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas señaladas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Revisada como ha sido la acusación particular propia, interpuesta por la víctima este Tribunal considera que la misma fue interpuesta en el lapso legal, y llena los requisitos contenidos en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas señaladas en dicho escrito de acusación particular propia, por lo que téngase como ACUSADORA PRIVADA, a la Ciudadana GAMARRA A.J., representada por el DR. J.R., en la presente causa, pero considerando que el delito cometido es el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio. TERCERO: Visto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio propuesto en esta audiencia por parte de la imputada S.J. LA CRUZ, conjuntamente con su defensor a la víctima GAMARRA A.J., a ser cumplido en plazos a la víctima, así como la manifestación de voluntad de la víctima de aceptar la reparación ofrecida en esta audiencia, a tal efecto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera: Que el delito imputado por la representante fiscal y por la víctima es susceptible de admitir la alternativa procesal de acuerdo reparatorio, por ser bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo el monto ofrecido la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, a ser cumplido dicho pago en el plazo de TRES (03) MESES, considerando en consecuencia procedente y ajustado a derecho el presente acuerdo reparatorio, y en virtud de que el mismo va a ser cumplido en un plazo determinado, se acuerda SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO, por el plazo de tres meses, para ser verificado en fecha 09 de Junio a las 11:00 am., a los fines de que en caso que se verifique el efectivo cumplimiento del presente acuerdo reparatorio, se imparta la correspondiente homologación con los efectos jurídicos que de ella derivan, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL

DRA. HELENNY GUILARTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA

DR. J.R.

LA VÍCTIMA

GAMARRA A.J.

LA DEFENSA

DR. LEONARDO GALBAN

LA IMPUTADA

S.J. LA CRUZ

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L. ZÁNCHEZ

EXP No. 1C-6630-05

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