Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 9 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004103

ASUNTO : NP01-P-2013-004103

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JHOSMEL A.M.J. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHOSMEL A.M.J., cedula de identidad Nº 14.858.258, de Nacionalidad venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado MONAGAS, nacido en fecha 27-06-81, de 32 años de edad, hijo de G.J., (V) y de J.M. (V), Profesión u Oficio: BACHILLER y cuidador de taladro, de Estado Civil soltero, domiciliado en el tejero, la democracia, calle La Delicia, casa sin numero, cerca del liceo L.B.P.F.. Telf. 0424 8669959.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. HELENNY GUILARTE, en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expuso:…“ “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: JHOSMEL A.M.J., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con en articulo 83 del Código Penal, por los hechos de la Acusación son los siguientes: “En fecha 11-03-2013, realizada por el ciudadano J.Á.C.D., y C.J.M.R., con el fin de formular denuncia de Robo y en consecuencia expuso: “ en el día de hoy 11 de marzo del año 2013, nos encontrábamos en el sector el Tejero, diagonal a la estación de servicio el Tejero, de pronto llego un ciudadano vestido de pantalón blue jeans y franelilla morada oscura, de piel morena, nos atraco con un arma de fuego que tenia y nos quito un teléfono Samsung, de color negro y 500 bolívares a mi y a mi compañero le quito 500 bolívares, en efectivo, nosotros somos conductores de la empresa Bic-Bisuines, c.a Aduana, transporte internacional y logística, con sede en Puerto la Cruz, con destino a Caripito Estado Monagas, de pronto llego una comisión de la Guardia y detuvo al ciudadano antes descrito, detuviendolo a una cuadra mas delante de la estación de servicio el Tejero, donde ocurrieron los hechos, nos encontrándole nada ya que había otro ciudadano el cual se huyó del sitio, presumiendo nosotros que le entrego hurtado al que se fue, posteriormente nos dirigimos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Punta de Mata, para formular denuncia y acusar al detenido de robo aunque ya no tengo ni el arma, ni lo que nos robo…acta, suscrita por el funcionario E.M.R., adscrito al Destacamento 77 de la Guardia nacional Bolivariana, quinto pelotón, del Comando Regional Nº 7, del Estado Monagas, quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: el día lunes 11 de marzo del año 2013, me encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el tejero del Estado Monagas, aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana, Salí de comisión con la finalidad de realizar patrullaje a los diferentes sectores del municipio…cuando trasladábamos por la avenida principal del Tejero, específicamente en la estación de servicio el Tejero, donde fuimos parados por dos ciudadanos donde nos informaron que un ciudadano los había robado acompañado de otro mas…posteriormente a una cuadra y media, específicamente frente al Mercal se le dio captura al ciudadano Jhosmel A.M.J., quien vestía pantalón Blue jeans y franela morada oscura, de piel morena, quien fue identificado por los ciudadanos agraviados como el que los robo… por tal motivos se procedió a su aprehensión…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Cuarta de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JHOSMEL A.M.J. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con en articulo 83 del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHOSMEL A.M.J. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con en articulo 83 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA

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