Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Diferimiento De Juicio

En el día de hoy, nueve (09) de Enero del año dos mil siete (2007), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-325-06, seguida contra del ciudadano J.E.Z., por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: CARRASQUEL PEÑA R.E., (Titular 1) HINNAGUI G.N.A. (Titular 02) y S.M.J. (Suplente) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. S.T.H.U.E.J.P. da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes le toma el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico comisionado como Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. HELENNY GUILARTE, la defensa Pública: Abg. G.M.M., y el acusado J.E.Z., mas no así la victima ciudadana I.G.. De Seguida el Juez expone: Vista la ausencia de la victima antes mencionada, y verificado como así sido la resulta de la boleta de citación consignada por el alguacil Hielmar A.P., quien no cito debidamente a la misma por cuanto de acuerdo a la nota que estampa al dorso de dicho instrumento inserto al folio 597 de la causa de donde se sustrae su exposición en la que dice: “Consigno la presente boleta de notificación o citación que me fuera entregada a los fines de notificara la ciudadana: I.G., en virtud de que me traslade en la dirección expresa en la presente boleta, y me entreviste con el ciudadano B.P., cédula de identidad Nº 9.119.138, quien manifestó ser su vecina, y no tener inconvenientes en hacer llegar la boleta” es claro el incumplimiento por parte del ciudadano Alguacil al no hacer firmar personalmente a la persona a quien debe citar en este caso la victima en cuestión, o que en todo caso no la dejo en su domicilio o residencia tal cual lo expresa el encabezamiento del articulo 185 relacionado con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal, si no que la entrega a una persona que dice ser su vecina, lo que trae la falta de certeza para quien aquí se pronuncia de que si esta persona vecina, notifico a la dicha victima en razón de lo cual no le queda a este tribunal otro remedio que diferir la presente audiencia para el próximo día 29 de Enero de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Es todo. de seguida la defensa solicita la palabra y expone: Esta defensa solicito el día 18-12-06, la solicitud de cambio de medida de privativa de libertad por una cautelar sustitutiva para mi defendido ya fundamentado en lo siguiente, mi defendido cumplió dos años en proceso el 22 de diciembre de 2006, la cual fue acordada por el tribunal el día 20-12-06, esta defensa hace notar lo siguiente en dicha solicitud la defensa presento constancia de buena conducta, carta de trabajo, y carta de pobreza, este tribunal acordó una fianza personal de dos personas, por el monto de cien unidades tributarias, que garantizara que mi defendido no se iba a evadir del proceso, y que iba a dar cumplimiento a lo señalado por el tribunal, en base a este principio, y tal como lo establece la ley que en ningún caso se impondrán medida cuyo cumplimiento sea imposible, mi defendido es una persona de escasos recursos económicos, y le impiden el cumplimiento de dicha medida, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal la aplicación de una medida menos gravosa de posible cumplimiento por mi defendido, la cual puede ser la aplicada por el articulo 256 ordinal 3º y una caución juratoria prevista en el articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, o la presentación de dos fiadores que ganen menos de la impuesta anteriormente, acota la defensa que mi defendido es una persona de intachable conducta predelictual. Es todo. El Ministerio Publico expone: El Ministerio Publico quiere que se deje constancia de su inconformidad sobre el cambio de la medida, de privación judicial de libertad, de la cual fui notificada el día de hoy, en virtud que el mismo esta siendo procesado pro los delitos de Homicidio Intencional, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de los cuales el primero de ellos excede de los diez años de prisión, presumiéndose en consecuencia el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta la etapa en la que nos encontramos, es decir en la celebración del juicio oral y publico fase en la cual corresponde emitir el pronunciamiento respecto de su culpabilidad o no. Es todo. De seguida Juez expone: Escuchado lo expuesto pro las partes el tribunal hace las siguientes consideraciones antes de resolver la presente solicitud planteada por la defensa a la cual la Fiscalia manifestó su inconformidad, efectivamente en fecha 20-12-06, mediante auto fundado el tribunal sustituyo la medida de privación judicial de libertad, del acusado de autos, tal cual lo dice el texto de fundamento que se tuvo, en aras de preservar el juzgamiento de libertad, y muy especialmente por la proporcionalidad prevista en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de acuerdo a la medida impuesta proporcionalmente al delito, se subsumió el razonamiento de este tribunal para la imposición de la medida que fue acordada a entre otras razones el numeral tercero del articulo 257 del comentado adjetivo penal; es mas el antepenúltimo aparte de dicha norma habla de entre treinta a ciento ochenta unidades tributarias, y sin embargo proporcionalmente considera quien aquí discurre que por la entidad del delito fueron acordadas cien unidades tributarias a cada uno de los fiadores. Inclusive en el riel de las actas de este expediente no esta demostrado la capacidad económica del acusado J.E.Z., o en todo caso su situación socioeconómica que va a estar vinculado con personas de su propia capacidad económica, razón por la cual se mantiene la medida y en consecuencia se niega la solicitada por la defensa. Es todo. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H.U.

LOS ESCABINOS

CARRASQUEL PEÑA R.E., (Titular 1)

HINNAGUI G.N.A. (Titular 02)

S.M.J. (Suplente)

LA FISCAL

DRA. HELENNY GUILARTE

LA DEFENSA

DRA. G.M.M.

EL ACUSADO

J.E.Z..

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Causa: 1M-325-06

STHU/EB..-

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