Decisión nº 324 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002356

ASUNTO : NP01-R-2009-000239

JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA M.G.

Mediante sentencia dictada en fecha 11-08-2009, y publicada el día 22 Octubre del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2004-000158, la Abg. Y.P.J., actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ al ciudadano al W.G.M.A. q quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 16/11/2009, la ciudadana ABG. HELENNY J.G.C., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en las causales de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica y Contradicción e ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia.

En data 16/11/2009, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, planteado con base a las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numeral 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, toda vez que, aún cuando se aprecia del computo realizado por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el mismo se hizo a partir de la notificación de la recurrente y no de la última notificación de las partes porque la sentencia fue publicada fuera del lapso legal, no obstante, se hace innecesario devolver las actuaciones para subsanar dicho error, por no verificarse violación de derecho alguno con tal omisión. Por lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, fijándose la realización de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 01 de Julio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la ciudadana Abg. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11/08/2009, y publicada el día 22 de Octubre del año 2009, por la Abg. Y.P.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2004-0000158, seguido al acusado W.G.M.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.V. (occiso). Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día Jueves 01e Julio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Líbrese lo conducente.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/ MYRG/MMG/MGBM/Erika

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