Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000092

ASUNTO : NJ01-P-2012-000092

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado SAUNEL J.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.574.442, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 05-10-2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 11-04-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) días. 2) Realizar una labor comunitaria, comprendida en trabajos de mantenimiento y limpieza de las áreas verdes de la plaza de los enamorados ubicada en el sector Campo Obrero Sector Centro, adyacente al Mercado Viejo, a razón de dos (02) horas diarias cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de seis (06) meses. 3) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, así mismo oficiar al Departamento de Gestión social de la Fiscalía superior quien tiene bajo su cargo el cuidado de dicha plaza, a los fines de informar lo aquí decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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