Decisión nº 0268-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Octubre de 2.005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 268-05.

CAUSA N° C03-737-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-737-2005, instruida en contra de H.J.L.I., ALBETH S.L.V., A.O. CHOURIO, NERVIS EVIREM RODRIGUEZ y R.A.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OFELMINA AFANADOR PAEZ, y presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OFELMINA AFANADOR PAEZ, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por la ciudadana OFELMINA AFANADOR PAEZ, por ante el Ministerio de la Defensa Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional N° 01, Destacamento 16 Puesto del Quebradon, en el cual expone entre otras cosas que su hijo fue en compañía de J.H., a ver un ganado que se encuentra de potreraje en la finca el paraíso de A.C., y al regreso le comunicó que había visto su ganado y había observado que tenia un hierro fresco con otras características, hecho este ocurrido el día 11-01-95. Riela desde el folio 105 al 114 decisión dictada por el Juzgado del Municipio Heras de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución N° 06-95, de fecha 02/02/95, en el cual decretó sometimiento a Juicio a O.A.C. y H.J.L.I., como responsable de la comisión del delito de ABIGEATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y NERVIS EVIREM R.S., en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo del artículo 453 del Código Penal, y en lo que respecta a R.A.M., ordena mantener abierta la presente averiguación. En fecha 30-05-95, el suprimido Juzgado 16 de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución N° 255 que riela a los 129 al 131, confirma la medida Judicial decretada por el referido Tribunal, En fecha 06-08-96, el Juzgado anteriormente mencionado decreta la detención Judicial de R.A.M., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal. En fecha 22-08-96, se le concede la libertad bajo fianza a R.A.M.. Mediante decisión de fecha 14/02/2000, la Sala N° 01 de la Corte de Apelación que riela a los folios 162 al 164, confirma la decisión dictada en contra de R.A.M.. Razón por la cual observa el Tribunal que desde la fecha en que se dictaron las medidas judiciales hasta la actualidad, han transcurrido más de 9 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos H.J.L.I., ALBETH S.L.V., A.O. CHOURIO, NERVIS EVIREM RODRIGUEZ y R.A.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OFELMINA AFANADOR PAEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.R.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 268-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1060.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

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