Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000565

Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio M.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-21.080.247 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.243.195, en su condición de apoderado judicial según se evidencia de poder en autos, de los ex trabajadores, H.L., M.C., M.B., L.C., A.L., C.C., R.V., ORRLANDO MAITA, L.R., R.B. Y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.8.308.818, 8.237.962, 8.202.425, 4.218.846, 8.448.653, 13.165.021, 5.086.986, 22.870.886, 6.050.367, 5.883.328 y 8.237.623 , respectivamente , parte demandante. Y por la otra la abogado, en ejercicio P.B.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.19.009.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.243.194 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo MULTISERVICIOS GREYATE, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a las partes demandantes ciudadanos H.L., M.C., M.B., L.C., A.L., C.C., R.V., A.C., O.M., L.R. Y R.B., ya identificados , las cantidades de, CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.100.00,00) cheque Nro.00567845; OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), en cheque Nro.00567984; OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), en cheque Nro.00568098 TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00),en cheque Nro.00569102; CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), en cheque Nro.00569063; CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.190.000,00), en cheque Nro.00568315; CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), en cheque Nro.00568454; TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), en cheque Nro.00568593; CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), en cheque Nro.00568632; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00), en cheque Nro.00568771 y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) en cheque Nro.00568949, todos los cheques girados contra el Banco Caroni en fecha (15) de diciembre de 2015 , respectivamente a favor de los mencionados ciudadanos. Recibidos por los extrabajadores y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil . Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:35, a.m. Conste:

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco

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