Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoExhorto

Visto el escrito presentado por ante este despacho por el abogado W.E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 9.094.557, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, donde expone: “ Resulta sorprendentemente importante observar a los defensores privados que representan al ciudadano H.S.R.P., siempre a escasos Días de la celebración del Juicio Oral y Público solicitan diferimiento para el mismo, como en los casos de marras, sin sustentar cual es el motivo razonable de su incomparecencia, lo que hace presumir que actúa con mala fe, produciendo dilaciones injustificadas … Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que ciertamente el abogado C.C.C. introduce escrito solicitando el diferimiento del juicio por razones personales las cuales no justifica a través de ningún medio simplemente se limita a sostener que son causas de índole personal. Al respecto el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal Dispone: Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. La buena fe a que se contrae este artículo se extiende a la honestidad en la forma como actúen dentro del proceso las partes y que igualmente deberán ceñirse a la dignidad de la toga actuando siempre con apego a la verdad, es por lo que este Juzgador, en aras de la celeridad procesal y del principio del debido proceso, al cual todo procesado tiene derecho, se observa que en la presente causa estamos en presencia de otros acusados que la igual que su patrocinado (Heli S.R.P.) se encuentran privados de libertada, y que con la actitud injustificada y deliberada del abogado C.C. se observa que el mismo pretende retardar la realización del juicio generando de alguna u otra manera un retardo procesal que le es solo imputable a él, es por lo que este Juzgador como director del proceso tomara las medidas contempladas en la ley para corregir tal situación si la misma pretende plantearse nuevamente, por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda: Exhortar al profesional del derecho C.C. que se abstenga de incurrir nuevamente de manera deliberada e injustificada en un retardo procesal perjudicial, ya que dicha actitud perjudica a todas las partes que intervienen en este proceso. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. S.R.L.S.

Abg. FABIOLA BAUZA.

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