Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: H.J.S.C. Y M.D.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.691 y 15.751.242.-

Abogados asistentes: N.C.B.F. y A.E.B.O., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 119.741 y 30.337, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1733-2

SINTESIS

Los ciudadanos: H.J.S.C. Y M.D.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.691 y 15.751.242, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: N.C.B.F. y A.E.B.O., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 119.741 y 30.337, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil, por ante la Prefectura de la Parroquia A.N.B.d.M.S.R.d.C.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo al art. 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: H.J.S.C. Y M.D.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.691 y 15.751.242, contrajeron en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil, por ante la Prefectura de la Parroquia A.N.B.d.M.S.R.d.C.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 36.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.D.P.R., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación alimentaria las partes acordaron que el padre ciudadano H.J.S.C., aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y adicionalmente el doble de esa cantidad en el mes de agosto y en el mes de diciembre, corriendo por cuenta del padre todos lo gastos médicos, medicinales y estudiantiles moderadamente; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo crea conveniente siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T., y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (25) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/jamg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR