Decisión nº 634-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 14 de Mayo de 2007

197° y 148°

Decisión N° 634-06 Causa Nº 1S-053-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA; por parte del ciudadano HELIMENAS BARRIOS RIOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 20-03-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano HELIMENAS BARRIOS RIOS; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA; donde se observan las siguientes actas:

• Oficio N° 9700-135-SDM, de fecha 29 de Marzo del 2007, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual se observa que el vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) no registra datos y al ser verificado por el enlace SIIPOL-INTTT aparece como propietario el ciudadano URDANETA F.M.E., titular de la cedula de identidad N° 7.691.605;

• Acta Policial, de fecha 03 de Febrero del 2007, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, donde se deja constancia de la retención del vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA al ciudadano BARRIOS RIOS HELIMENAS;

• Certificado de Registro de Vehículo N° 25242882, otorgado al ciudadano M.E. URDANETA FERNANDEZ el cual guarda relación con el vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 30 de Noviembre del 2006, inserta bajo el N° 76, Tomo 239 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano M.E. URDANETA FERNANDEZ, le da en venta pura, simple, irrevocable y libre de todo gravamen el vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ciudadano HELIMENAS A.B.R.; y

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 07 de Febrero del 2007, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, donde se observa que dejan constancia los funcionarios actuantes que el Serial de Carrocería (vin) se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, el serial de Chasis se encuentra ALTERADO, el serial del motor se encuentra ORIGINAL y el serial Dash Panel se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería (vin) se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, el serial de Chasis se encuentra ALTERADO, el serial del motor se encuentra ORIGINAL y el serial Dash Panel se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; asimismo se observa Oficio N° 9700-135-SDM, de fecha 29 de Marzo del 2007, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual se observa que el vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) no registra datos y al ser verificado por el enlace SIIPOL-INTTT aparece como propietario el ciudadano URDANETA F.M.E., titular de la cedula de identidad N° 7.691.605; igualmente se observa Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 30 de Noviembre del 2006, inserta bajo el N° 76, Tomo 239 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano M.E. URDANETA FERNANDEZ, le da en venta pura, simple, irrevocable y libre de todo gravamen el vehículo VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ciudadano HELIMENAS A.B.R., y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ciudadano HELIMENAS A.B.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 082-XCM, SERIAL DE CARROCERIA: DCR41TJV204708, COLOR: MARRON, SERIAL DEL MOTOR: K0918CKA, AÑO: 1988, USO: CARGA, al ciudadano HELIMENAS A.B.R., con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo de actas una vez cada 30 días por ante este Tribunal; 2.- Prohibido circular fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano HELIMENAS A.B.R., ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 634-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1744-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C..

Causa N° 1S-053-07.-

SCdeP/jr

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1S-053-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,(S)

ABG. M.C.

República Bolivariana de Venezuela

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