Decisión nº 52 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

EXPEDIENTE: 22749

CAUSA: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: H.R.P.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano H.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.389.058, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) Especializada, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada K.S.S., a solicitar AUTORIZACIÓN PARA CARGA FAMILIAR, en beneficio de (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de seis (06) años de edad. Narra el solicitante:

…Es el caso C.J., por cuanto los ciudadanos M.K.M.Z. y HERVIS DANIE ZAMORA PIRELA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.824.782 y V-19.178.312, de dicha relación nació el niño H.M.Z.M., actualmente de seis (06) años de edad, que desde hace aproximadamente cinco (05) años, tengo bajo mis cuidados y protección al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , actualmente de seis (06) años d edad, a quien quiero como hijo propio, por lo cual tenemos un nexo común, el cual se fortificó durante todo este tiempo, teniendo actualmente una relación de padre a hijo, considerando que los progenitores del referido niño ciudadano M.K.M.Z. y HERVIS DANIEL ZAMORA PIRELA, previamente identificados, me lo entregaron hace cinco (05) años, tal como lo expresé con anterioridad, debido a que no poseían un trabajo estable que les permitiera cubrir con todas y cada una de las necesidades de su hijo, por lo que desde ese momento ha sido mi persona quien asumió esta responsabilidad para con el niño de autos, brindándole todos los cuidados necesarios os cuales estoy en la total disposición de seguir haciendo dado que poseo un trabajo estable actualmente como Soldador I en la Empresa Turbinas y Mecánicos C.A. (Tubirmeca), además de todos los beneficios laborales, tales como Póliza de H.C.M. Prima por hijos, P.V. entre otros, y todo lo que han necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, por lo que a manera de garantizar de forma integral los derechos que al niño necesita les otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (articulo 75, 78 CRBV) y 8 de la LOPNNA, solicito a este digno Tribunal se sirva AUTORIZARME JUDICIALMENTE, para presentar ante dicho organismo supra identificado, al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , como carga familiar, a objeto de que el niño goce de todos los beneficios que por mi trabajo me correspondan…

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó: la comparecencia de los ciudadanos M.K.M.Z. y H.D.Z., la elaboración de un informe social en el hogar del ciudadano H.R.P. y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 09 de octubre de 2012, presente en la diligencia suscrita por la ciudadana M.M., debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta, A.M.L., a favor y único interés del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); quien expone: Cumplo con informar al Tribunal que son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud y que estoy de acuerdo en que mi hijo sea incluido como Carga Familiar del ciudadano H.P. mediante Sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal agregó a las actas boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual se dio por notificado en fecha 05 de octubre de 2012.

En fecha 17 de octubre de 2012, presente en la diligencia suscrita por el ciudadano H.D.Z., debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta, A.M.L., a favor y único interés del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) ; quien expone: Cumplo con informar al Tribunal que son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud y que estoy de acuerdo en que mi hijo sea incluido como Carga Familiar del ciudadano H.P. mediante Sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 18 e octubre de 2012, este Tribunal escuchó la opinión del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , de conformidad a lo establecido al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó “Yo vivo con mi mamá M. y mi papá Helímenes, yo estudio 1er grado, no he visto a mi papá D. desde hace tiempo la última vez que lo vi fue a que mi abuela, mi papá H. le da el dinero a mi mamá para que me compre todo lo que necesito, porque mi mamá no trabaja..”

En fecha 18 de enero de 2013al expediente resultas del informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

Con esos antecedentes, este J. pasa a decidir si es procedente o no la presente solicitud, valorando previamente las pruebas que constan en actas, de la siguiente manera:

PRUEBAS

Corre al folio tres (03) de este expediente, acta de nacimiento signada bajo el No. y 1542 emanada de la primera de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), la cual posee pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: la filiación existente entre los mencionados niños y los ciudadanos M.K.M.Y.H.D.Z.P..-

• Corre a los folios del dieciocho (18) al folio veinticinco (25) ambos inclusive de este expediente, resultas del informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por ser respuesta del oficio No. 12-3438, de fecha 19 de octubre de 2012. De dicho informe se concluye que se trata del niño H.M.Z.M., quien reside con su progenitora y el ciudadano H.R.P.. Se trata del niño H.M.Z.M., el cual se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados de la progenitora quien le brinda las atenciones que amerita para su crecimiento, coadyuvando el ciudadano H.P. con su proceso de crianza. – la presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano H.P., quien aspira obtenber el Justificativo de Carga Familiar y con ello poder incluir al niño H.M.Z.M., en los beneficios socio-económicos que percibe como empleado de Reparación de Turbinas y Mecánicas Compañía Anónima (TUBIMECA). – El ciudadano H.P. da a conocer ingresos que dada la relación ingreso-egresos le permiten cubrir erogaciones propias y contribuir con los gastos del niño H.M.Z.M.. – El inmueble que ocupa presenta condiciones aceptables en construcción, no así en espacio físico dado que el mismo resulta insuficiente para las personas que la habitan. – La progenitora M.M. está de acuerdo en que le sea otorgado el Justificativo de Carga Familiar requerido por el ciudadano H.P., lo que redundará en que el niño tenga una mejor calidad de vida.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Autorización para Carga Familiar, bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta en actas solicitud realizada por el ciudadano H.R.P., para incluir al niño H.M.Z.M., como carga familiar ante, con el objeto de que pueda disfrutar de los beneficios que ofrece dicha empresa con ocasión a su relación laboral.-

En ese sentido, los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 366: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”

En concordancia con el artículo 368 ejusdem, que reza:

…Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza…

De las actas procesales del expediente se observa, que la solicitante de autos alega gestionar la presente tramitación, en razón de que siempre ha suministrado a su nieto, todo lo que requiere para su desarrollo integral y garantizarle el derecho a tener un nivel de vida adecuado.-

En ese sentido de lo antes expuesto, se evidencia que de la obligación de manutención se desprende la responsabilidad de asumir a los hijos como cargas familiares, vale decir, el sustento, vestuario, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Especial. En el caso de autos se encuentran cubiertos los parámetros establecidos en el artículo 368 antes trascrito, para que proceda de manera subsidiaria la obligación de manutención, ya que si bien dicha obligación es un efecto de la filiación, correspondiendo primeramente a los padres su cumplimiento, de las pruebas que constan en actas se desprenden específicamente de las diligencias suscrita por los ciudadanos M.K.M. y H.D.Z.P., que los mismos están de acuerdo con la presente autorización, alegando que siempre el solicitante de autos le ha suministrado todo lo que el niño necesita.-

En consecuencia, habiéndose demostrado a través del acta de nacimiento, el parentesco del niño H.M.Z.M. existente entre el ciudadano HELIMENEZ RAMON PORTILLO como padrastro del niño, asimismo, no existiendo prueba alguna de la existencia de hermanos mayores de edad, sobre los cuales pueda recaer la obligación de manutención, la misma le corresponde a los ascendientes, por orden de proximidad, o a los parientes colaterales, y en consecuencia, este J. considera procedente de manera subsidiaria la obligación de manutención de la solicitante de autos, a favor del niño H.M.Z.M.. Así se declara.-

Al respecto, el solicitante de autos alegó que goza de varios beneficios contractuales, entre los cuales se encuentra un seguro de hospitalización y cirugía, a favor de la empresa (TURBIMECA), que implemente a favor de la familia de sus trabajadores, elementos éstos que comprende la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual abarca un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que puede tener un hijo. En efecto, abarca todos los gastos que, dentro del medio socio – cultural de ese niño, niña y/o adolescente, se encuentran relacionados con su alimentación, educación, salud, recreación u otros.-

De lo anterior, se desprende que la autorización solicitada por el ciudadano H.R.P., esta dirigida a garantizar derechos esenciales para el desarrollo integral del niño de auto, tales como: nivel de vida adecuado (artículo 30 de la LOPNNA), educación, recreación (artículos 4, 53, 61 y 63 ejusdem), y principalmente el derecho a la salud y servicios de salud consagrado en el artículo 41 del mismo texto legal, que dispone:

…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental...

En tal sentido, en aras de asegurar o garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos antes enunciados por parte del niño de autos, teniendo en cuenta el interés superior del mismo, establecido en el articulo 8 de la referida Ley Especial, y por cuanto es uno de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los Jueces para asegurarse de su desarrollo integral. Igualmente, en aras de asegurar las necesidades elementales, su manutención, estudio, salud y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, este J. considera que la presente solicitud de Autorización para Cargas Familiares ha prosperado en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Concede la autorización para carga familiar, solicitada por lel ciudadano HELIMENES RAMON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.389.058, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

• . E. copia certificada de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, R. y Expídase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los 23 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

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