Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003432

ASUNTO : BP01-S-2004-003432

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HELIMER J.G.R., asistido por la Dra. N.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.431, con domicilio procesal Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Jus, Piso 01, Oficina 04, Barcelona Estado Anzoátegui, mandato este que consta suficientemente en auto, la cual solicita ante este Despacho se sirva hacerle la Entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S.5, PLACAS: XGK-297, COLOR: VERDE, TIPO: COUPE; AÑO 1.987; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BSOH0209567, SERIAL DE MOTOR: 2593675. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 09 de Abril de 2004, tal como se evidencia del contenido del acta de procedimiento policial cursante al folio 15 de la presente causa que, a su representado le fue retenido el vehículo de su propiedad cuando al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo, el permiso de circulación sin placa en el territorio nacional y el mismo manifestó no poseerlos, se le solicitó los documentos de revisión por el cambio color ya que en los documentos aparecia un vehiculo de color rojo y manifestó no poseerelos, se procedió a revisar los seriales del motor lo cual se observo que presuntamente estaban adulterados y se observo que los seriales del chasi igualmente estaban adulterados, trasladando el vehículo hasta la sede del tercer pelotón de la Guardia Nacional con sede en Puerto Piritu. Quedando el referido vehículo retenido a la Orden de la Guardia Nacional, donde se le practicó experticia donde la misma arrojó que la placa del serial del serial Body está suplantada, el serial de Compacto es falso, el serial de motor es original, no posee placas matriculas, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehícuo, informando el operador que registra en sistema y no posee antecedentes policiales, siendo pasado el caso a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde se determinó que después de realizarse una minuciosa revisión al vehículo se visualizo que la chapa del serial del serial Body esta Suplantado: El serial de compacto es Falso; El serial de Motor es Original, no posee placas matriculas, es por lo que esta Representación Fiscal NIEGA el referido vehículo.-

Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y en razón de las consideraciones expuestas este Tribunal ha verificado que al vehículo en cuestión se le practicó experticias, la cual arrojó que la chapa del serial del serial Body esta Suplantado: El serial de compacto es Falso; El serial de Motor es Original, no posee placas matriculas, no determinó cual era el serial Original, igualmente ha constatado este Tribunal con pruebas fehacientes que la parte solicitante ha acreditado y se atribuido su legítima propiedad del vehículo retenido, alegando que lo adquirió de Buena Fe. Igualmente que consigno tanto a la Fiscalía como a este Tribunal los documentos Originales y que fueron requeridos por este Tribunal y que demuestra su legítima titularidad, aunado que también consta en autos que no se ha presentado otro propietario, demostrándose con ello que el ciudadano adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud , plenamente identificada en autos, y que posee derechos sobre el bien cuyas características identificadas, coinciden con la documentación aportada; y no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho hacer la Entrega del Vehículo en cuestión, bajo ciertas y determinadas condiciones que limitan su derecho, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración que desde la fecha de la retención del Vehículo hasta la presente fecha, no se ha determinado si el vehículo es producto de un robo o un Hurto y puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún no ha sido reclamado por persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consigno pruebas en originales acreditando tal titularidad, por lo que debemos presumir la Buena Fe del solicitante, ya que la mala debe probarse.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S.5, PLACAS: XGK-297, COLOR: VERDE, TIPO: COUPE; AÑO 1.987; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BSOH0209567, SERIAL DE MOTOR: 2593675, al ciudadano HELIMER J.G.R., ampliamente identificado en autos comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO DE BARCELONA”; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente Entrega Material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DR. E.J.S.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO

nc.-

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