Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: 11-7503

JUEZA INHIBIDA: Dr. H.A.R.B.

JUZGADO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 14 de marzo de 2011, esta alzada le dio entrada a las actas de la inhibición formulada por el Dr. H.A.R.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, la cual fundamenta en causal distinta a las señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en las causas contenidas en los expedientes distinguidos con los Nros. JMS1-0150-10, por motivo de CUSTODIA, JMS1-0162-10 por motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA y TI1-09/11.118 por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Consta de los autos acta de Inhibición, suscrita en fecha 21 de febrero de 2011, donde el Juez proponente de la incidencia manifestó:

“…Considero estar incurso en la causal genérica de inhibición para conocer los asuntos en que aparecen como parte la ciudadana YANETHDAYANA S.C. y/o como representante judicial o apoderada la abogada N.A., inscrita en el Inpreabogado N° 59.451 a saber: Expediente JMS1-0150-10, relativo a juicio de CUSTODIA, Expediente N° JMS1-0162-10 relativa a RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, y Expediente N° TI1-09/11.118 relativo a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Dicha inhibición se fundamenta en causa distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, producto de que la profesional del Derecho y la propia ciudadana propalaron expresiones descalificantes en mi contra, y es por ello que me abstengo de seguir conociendo de los referidos asuntos ya que tales expresiones efectivamente generaron en mi un sentimiento adverso hacia ellas y comprometen mi imparcialidad debida para conocer de dichos asuntos, estimando que ello es un motivo grave, pues la situación acontecida hecho que mi fuero interno se encuentra fracturado, siendo que realmente no estoy en capacidad de ser imparcial en estos casos, por las ofensas a que fui sometido por la ciudadana y por la profesional del derecho. Los hechos encuadran la invocación que hago de la causal genérica para que valga por sí misma y produzca una decisión favorable a la inhibición. Los Hechos acontecidos paso a determinarlos y a circunstanciarlos: En fecha 21/10/2010 en la sede de este Tribunal, ubicado entre las calles Sucre y Anzoátegui, Edificio B.B., Mezanine, Guatire, luego de actuaciones procesales realizada (sic) en el expediente, procedieron tanto la abogada N.A. como la ciudadana Y.D.S.C., al parecer se encontraban molestas por una providencia judicial tomada en el expediente N° JMS1-0150-10, que ordenó la inscripción inmediata del niño en el colegio donde venía cursando estudio, la cual fue en estricto interés del niño, y con base a las facultades legales que como juez poseo, en consecuencia la profesional del Derecho Dra. N.A. expresó QUE YO ERA UN DESGRACIADO Y QUE NO TENÍA BOLAS, Y QUE PROCEDERÍA A DENUNCIARME, y la propia ciudadana Y.D.S.C., señaló que yo era un TRASTORNADO, tomándose los correctivos disciplinarios pertinentes, sin embargo estimando que tales expresiones son absolutamente irrespetuosas y vulgares, sobre todo provenido de damas a quienes enormemente respeto. Confieso en este acto que toda esa situación ha generado en mi FALTA DE IMPARCIALIDAD, por lo que “ipso iure” dejó (sic) de ser juez natural en estos casos específicos, siendo que uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial. Estimo que debe constituir una injusticia el someter a las partes a un juicio parcializado y siendo que reconozco no sentirse (sic) imparcial, ya que tales conductas han generado animadversión de mi parte, por lo que debe en consecuencia operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: No es que se presumen como ciertos los hechos que he descrito para explicar mi indisposición, sino que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización (sic). Por lo que considero que he cumplido mi deber de no continuar juzgando estos casos al sentir mi ánimo predispuesto. Por ello estimo válido y suficiente los alegatos para apartarme del conocimiento de dichas causas, a los fines de resguardar mi actuación de cualquier viso de irregularidad, por carencia de imparcialidad, siendo que me encuentro en la obligación de expresar en honor al respecto (sic) de la Majestad del cargo que desempeño como Juez; mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de los señalados asuntos, considerando que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial como consecuencia de lo indicado y mi afectación de ánimo… …Es por ello que pido sea declarada con lugar la inhibición planteada ya que en mi caso particular, respecto a los asuntos señalados no puedo mantener la imparcialidad en estos procesos, siendo ello una de las fundamentales obligaciones de mi persona como Juez, motivo este por el cual la doctrina ha señalado que al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral …”

Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior, y una vez llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Una vez aclarado lo anterior, pasa este Tribunal a revisar si se cumplió en forma debida con el trámite ya señalado.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento.

De la revisión del expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que en fecha 21 de febrero de 2011, fue suscrita Acta de Inhibición por el Dr. H.A.R.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, y que en la misma quedó totalmente cumplido lo relativo a la forma y contenido del acta, además de verificarse que en fecha 28 de febrero de 2011 se libró oficio de remisión, (folio 27), por lo que efectivamente se venció el lapso para el allanamiento al cual alude el artículo 86 de la Ley Adjetiva Civil.

Una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones procesales, con respecto al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

Por otra parte, la ley le exige al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En el presente caso, se evidencia del acta de inhibición suscrita por Dr. H.A.R.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, el mismo manifestó:

…Considero estar incurso en la causal genérica de inhibición para conocer los asuntos en que aparecen como parte la ciudadana YANETHDAYANA S.C. y/o como representante judicial o apoderada la abogada N.A., inscrita en el Inpreabogado N° 59.451 a saber: Expediente JMS1-0150-10, relativo a juicio de CUSTODIA, Expediente N° JMS1-0162-10 relativa a RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, y Expediente N° TI1-09/11.118 relativo a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Dicha inhibición se fundamenta en causa distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

Ahora bien, quien decide observa de la revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el expediente, que de lo manifestado por el Juez proponente de la incidencia en el acta de inhibición, se evidencia que el mismo invocó estar incurso en causa distinta a las 22 contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que fue sometido a ofensas e improperios, por parte de la ciudadana Y.D.S.C. y su abogada asistente N.A., que de alguna manera comprometen su parcialidad, al generar en él un sentimiento adverso hacia ambas.

Con relación a lo anteriormente transcrito, mediante auto proferido por la Sala de Casación Civil en fecha 21 de junio de 1990, con ponencia del Presidente de la Sala, Magistrado Dr. R.P.B., juicio Dr. Aturo L.T.R.V.. Magistrado Dr. A.R.; O.P.T. 1990, N° 6, pág. 203, quedó establecido lo siguiente:

…la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o la ironía pasajeras… …pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. H.C., Derecho Procesal Civil Tomo II, pág. 221)…(…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido,…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ord. 18° de la disposición considerada… …En definitiva, no consta de autos ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad…

En este mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y más recientemente en la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, decidió:

…El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundamentada en causal legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por M.d.C.J., expediente 2002-2403; este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa...

(Negrillas de este Juzgado).

Transcrito lo anterior, observa quien decide con especial atención el tiempo transcurrido entre la oportunidad en que se suscitaron los hechos que narra el Juez que propone la incidencia y la fecha en que formalmente plantea la inhibición que se encuentra bajo estudio, de lo que se puede evidenciar que en modo alguno urge al Juez la “necesidad” de desprenderse del conocimiento de las causas que señala en el acta -de las cuales reposan algunas actas en el expediente contentivo de la presente incidencia-, en virtud de aquella fractura del fuero interno que alude en el acta, que a su decir, le impide actuar con total imparcialidad, siendo prácticamente imposible para quien decide presumir como cierta su manifestación, al comprobar de las actas que transcurrieron cuatro (04) meses, desde la fecha en que se produjeron los hechos que el Dr. H.A.R.B. ofrece como fundamento de su inhibición, hasta que propusiera formalmente la incidencia que se encuentra en estudio.

Se puede extraer de la lectura del acta de inhibición, que el Juez que la suscribe manifestó que “de pleno derecho” dejó de ser juez natural en las causas distinguidas con los Nros. JMS1-0150-10, por motivo de CUSTODIA, JMS1-0162-10 por motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA y TI1-09/11.118 por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, donde interviene la ciudadana J.D.S.C. y la abogada N.A., la primera de ellas como parte, en oportunidades como demandada y en otra como demandante, y la segunda como representante judicial y/o apoderada, en virtud de la situación narrada ut supra, lo que a consideración de quien juzga no existe la coherencia necesaria entre lo alegado por el Dr. H.A.R.B., sobre su desprendimiento del conocimiento del asunto y los cuatro (04) meses que transcurrieron para la materialización del planteamiento de la inhibición, que hicieran presumir como cierto lo alegado por el Juez. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Dr. H.A.R.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, fundamentada en causal genérica; en las causas contenidas en los expedientes distinguidos con los Nros. JMS1-0150-10, por motivo de CUSTODIA, JMS1-0162-10 por motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA y TI1-09/11.118 por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SEGUNDO

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, a objeto de la continuación del conocimiento de la causa.

TERCERO

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión, incluso en la página web de este despacho y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA PINTO

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó, registró y diarizó la presente decisión, en el expediente No. 11-7503, como está ordenado.

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA PINTO

YD/KMP/Blg

Exp. No. 11-7503

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