Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoHomologación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1926

Mediante libelo de demanda de fecha 13 de diciembre de 2002, el ciudadano: L.H.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.833, representada por la ciudadana: C.R.M., abogado en ejercicio, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.300, cuya representación consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., de fecha 06-11-2000, bajo el N° 20, tomo 84 de los libros de autenticaciones, el cual anexo marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano: C.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-637.409 por RESOLUCION DE CONTRATO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA

Dice la parte actora que suscribió contrato de arrendamiento el ciudadano: C.A.S.R., debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., el día 18-04-2001, bajo el N° 61, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, por un inmueble que mantiene en copropiedad con el ciudadano A.D.A.G., constituido por un local comercial identificado con el N° 10 del Centro Comercial Valle Arriba, Urbanización Valle Arriba, Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., cuyos linderos señala en el libelo, el cual se dan por reproducidos. En la cláusula décima tercera del contrato, establecieron que “para todos y cada uno de los efectos derivados de la aplicación, ejecución e interpretación de este contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Guarenas. En la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el arrendatario se comprometió a pagar a partir del día 01 de enero del 2002, hasta el día 30 de marzo del mismo año, un canon de arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales convino en pagar puntualmente todos los días 1° de cada mes en forma mensual y consecutiva. Igualmente en la misma cláusula se pactó que la falta de pago de dos (2) o mas cuotas de arrendamientos daba derecho al arrendador a pedir la resolución del contrato de pleno derecho.-

Continua alegando el actor que el arrendador no se encuentra solvente con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año 2002, puesto que no efectuó las consignaciones arrendaticias de dichos meses en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la manera prevista en el Artículo 51 del Decreto co Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Tales consignaciones debió efectuarlas en el expediente número 507-2002 dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada mensualidad… en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento se estableció que además de los servicios públicos propios del inmueble, la arrendataria quedaba obligada al pago del condominio y aseo urbano domiciliario… (sic)… y que el arrendatario a la presente fecha, adeuda por cuotas de condominio atrasadas desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de octubre de 2002, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 551.703,21)y por aseo urbano domiciliario la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 930.010,71).-

Solicitó que el demandado convenga en pagarle las sumas por los conceptos que se señalan: a) La cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050.000) como indemnización de daños y perjuicios por no haber percibido ninguna compensación por el arrendamiento del inmueble, durante los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año dos mil dos (2002). b) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.481.713,92), por concepto de cuotas de condominio y aseo urbano domiciliario vencidos. Obligaciones que debió pagar el arrendatario a la Junta de Condominio del Centro Comercial Valle Arriba y a la Administradora Serdeco, C.A., por haberlo convenido en la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento. c) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) como indemnización adicional de daños ye perjuicios, por no haber percibido intereses sobre las sumas establecidas en el literal a) del petitorio calculados dichos intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores por concepto de arrendamientos a partir del mes de agosto al mes de octubre del año 2002, hasta la presente fecha. Igualmente demando el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación total de las obligaciones demandadas por daños y perjuicios.-

Fundamenta su pretensión en los Artículos 1.167, 1.592 del Código Civil, y el Artículo 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y concluye demandando el pago de las cantidades señaladas.-

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 20 de enero de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) días de despacho siguientes a su citación a fin de que de contestación a la demanda.-

DEL DESISTIMIENTO DEL ACTOR:

En el Despacho del día cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003), compareció el ciudadano: G.R.M., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.156.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.642, , en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: L.H.P., parte actora en el presente juicio y con tal carácter expone:

En nombre de mi representado, desisto únicamente del procedimiento en el presente juicio y respetuosamente pido al tribunal que se sirva devolverme previa su certificación en auto todos los documentos que se acompañaron al libelo de la demanda…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

SEGUNDA

Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

CONCLUSION:

En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por L.H.P. contra C.A.S.R. por terminado.

SEGUNDO

No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.

PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 28/03/2005, siendo las 1:50 PM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 1926

WHO/LRSH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR