Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPerención De Instancia

EXPEDIENTE 17918

DEMANDANTE H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.714.468-

LA PARTE ACTORA ASISTIDO Abogada MARÍA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.372.-

DEMANDADO A.H.P., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.579.590.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL EN AUTOS.-

MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO.-

SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: catorce (14) de agosto de 2003, fue la última actuación en el presente procedimiento, y consta al dorso del auto en referencia, que han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para darle impulso al presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-

Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La Secretaria.

Dra. N.M.

Exp. N°: 17918.- LL/NM/njcb

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