Decisión nº 2036 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana H.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.948.897, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado J.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.137, en contra del ciudadano D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.969.406, en beneficio de su hija la niña C.V.P.B..

En fecha doce (12) de Abril de 2010, se admitió la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2010, la ciudadana H.D.B.A., antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados J.C.Q. Y CARILENA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 99.137 y 105.907 respectivamente.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2010, la ciudadana H.D.B.A., antes identificada, asistida por la Abogada CARILENA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.907, solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan practicar la citación personal del ciudadano D.J.P.M., antes identificado.

En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2010, este Tribunal Decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo y horas extras del ciudadano D.J.P.M..-

  2. El veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, bonos, bonos de transferencias.-

  3. El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado.-

  4. El veinte por ciento (20%) de antigüedad y liquidación de prestaciones anuales por despido o retiro voluntario.-

  5. El veinte por ciento (20%) de retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.

Según diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio del año 2010, la parte actora solicitó la siguiente Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las acciones que posee el demandado en INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, y utilidades que generen las acciones por participación del demandado todo en beneficio de la menor C.V.P.B..

Mediante sentencia de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2010, este Tribunal ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar copia certificada del Registro de Comercio de la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, en la cual pretende recaiga la medida solicitada.

Según escrito de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2010, el Abogado J.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.137, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana H.D.B.A., antes identificada, solicitó:

 Medida de Embargo de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las acciones que posee la ciudadana N.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.802.319, domiciliada en la Parroquia Bartolomé de las Casas, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA” y las utilidades que generen las acciones por participación, todo en beneficio de la menor C.V.P.B..

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre las acciones que posee la ciudadana N.M.M.R., antes identificada, en la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA” y las utilidades que generen las acciones por participación, para satisfacer las necesidades alimentarías de su nieta la niña C.V.P.B..

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena. (Negrita y subrayado del Tribunal)

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, negar la Medidas Preventivas de Embargo sobre las acciones que posee la ciudadana N.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.802.319, en la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA” y las utilidades que generen las acciones por participación, solicitadas por la parte demandante del presente procedimiento, en el escrito de fecha 04 de Noviembre de 2.010, amparándose la parte actora en los basamentos jurídicos de la obligación subsidiaria que regla el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Juzgado que la ciudadana N.M.M.R., antes identificada, no es parte en el presente juicio pues no ha sido demandada y en consecuencia no está obligada a satisfacer las necesidades de su nieta la niña C.V.P.B., sino por el contrario es su progenitor el ciudadano D.J.P.M., antes identificado y demandado de autos, quien tiene el deber de cumplir con la Obligación de Manutención en beneficio su hija. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana H.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.948.897, en contra del ciudadano D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.969.406, en beneficio de la niña C.V.P.B., lo siguiente:

  1. Se NIEGA, la Medida Preventiva de Embargo sobre las acciones que posee la ciudadana N.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.802.319, en la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA” y las utilidades que generen las acciones por participación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (2036) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

Exp.: 17010

HRPQ/614*

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