Decisión nº 1552 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana H.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.948.897, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado J.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.137, en contra del ciudadano D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.969.406, actuando en el interés y beneficio de la niña C.V.P.B..

En fecha doce (12) de Abril de 2010, se admitió la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2010, la ciudadana H.D.B.A., antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados J.C.Q. Y CARILENA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 99.137 y 105.907 respectivamente.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2010, la ciudadana H.D.B.A., antes identificada, asistida por la Abogada CARILENA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.907, solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan practicar la citación personal del ciudadano D.J.P.M., antes identificado.

En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2010, este Tribunal Decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo y horas extras del ciudadano D.J.P.M..-

  2. El veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, bonos, bonos de transferencias.-

  3. El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado.-

  4. El veinte por ciento (20%) de antigüedad y liquidación de prestaciones anuales por despido o retiro voluntario.-

  5. El veinte por ciento (20%) de retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.

Según diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio del año 2010, la parte actora solicitó la siguiente Medida Preventiva:

 Medida de Embargo de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las acciones que posee el demandado sobre INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, y utilidades que generen las acciones por participación del demandado todo en beneficio de la menor C.V.P.B..

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente en relación a la Medida de Embargo, sobre las acciones que posee el demandado sobre INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, y utilidades que generen las acciones por participación del demandado todo en beneficio de la menor C.V.P.B., se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del Registro de Comercio de la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, en la cual pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION instaurado por la ciudadana H.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.948.897, asistida en este acto por el Abogado J.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.137, en contra del ciudadano D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.969.406, en beneficio de la niña C.V.P.B., lo siguiente:

• En relación a la Medida de Embargo, sobre las acciones que posee el demandado sobre INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, y utilidades que generen las acciones por participación del demandado todo en beneficio de la menor C.V.P.B., se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia certificada del Registro de Comercio de la Compañía INVERSIONES AGROPECUARIAS LA GUADALUPE C.A “INAGUACA”, en la cual pretende recaiga la medida solicitada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1552) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

Exp.: 17010

HRPQ/614

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