Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Initmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Abril de 2010

200° y 151°

Vista la reforma del libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por la sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, constituido de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del año 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, a través de su apoderada judicial L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.420.945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.854, contra los ciudadanos O.M.H. Y R.M.H., venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y el segundo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.824.484 y V-10.342.787 respectivamente, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 03:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de intimación junto con compulsa y envíese al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuales se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la intimaciones personales de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

DRA. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp.: 10-3987

LLLM/DTC/JLC.-

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