Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de Enero de 2011

Años 200° y 151°

AUTO. INSTANDO AL ALGUACIL A PRACTICAR NOTIFICACIÓN.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela a los folios 86 y 87, respectivamente, autos de fechas 10 y 13 de Diciembre de 2010, en los cuales se declaró la inadmisión de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la abogada L.C.M., apoderada judicial de la sociedad de comercio HELMK BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, así como la notificación de la sociedad de comercio antes identificada. Asimismo, se evidencia que a la presente fecha no se ha cumplido con la notificación correspondiente. En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Agrario a los fines de resguardar el principio constitucional referido al debido proceso en el presente asunto, insta al alguacil a practicar la notificación, mediante correo certificado con acuse de recibo, en la dirección indicada en el capitulo VI del escrito libelar, a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). Todo anterior conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental

L.A. ESCALONA CARPIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL Secretario Accidental

L.A. ESCALONA CARPIO

EXP. Nº JP-56084-160/ EJECUCION DE HIPOTECA

JDUA/LAEC/VPP.-

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