Decisión nº PJ006201100027. de Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito
PonenteYrina Briceño de Aguilera
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO

Parte Demandante: Helme G.A., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana N.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.857.273, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Manga del río, callejón el Bambú, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, teléfono 0414-7548764.

Parte Demandada: J.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.196.284, obrero, domiciliado en el barrio H.C., calle principal, casa Nº 3, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure estado Apure, teléfono 0426-970-10-05.

Abogada Asistente: Á.N.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.747.

Motivo: Aumento Obligación de Manutención.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-H-2010-000093.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 11 de enero de 2011, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme G.A., asistiendo a la ciudadana N.C.P., en beneficio de sus hijos el adolescente los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por Aumento de la Obligación de Manutención, al ciudadano J.I.M.R..

Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de atención al público, fechada 22 de noviembre de 2010, acta de fecha 08 de diciembre de 2010.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la solicitud y ordena notificación del ciudadano J.I.M.R.. En fecha 20 de enero de 2011, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.

En fecha 02 de febrero de 2011, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación. En idéntica fecha, se declara concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.

En fecha 18 de febrero de 2011, la parte demandante consigna escrito de contestación de la demanda y pruebas

En fecha 25 de febrero de 2011, se llevó a cabo Audiencia de Sustanciación en con la presencia de la parte actora, la Representación Fiscal y la parte demandada.

En fecha 01 de marzo de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 135-2011, mediante auto fechado 03 de marzo de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fecha 04 de abril del año 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de la parte actora, la representación fiscal y la parte demandada y su abogado asistente. Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hacen previa las siguientes consideraciones:

En el presente Asunto, la ciudadana N.C.P., demanda al ciudadano J.I.M.R., en beneficio de sus hijos, adolescente y los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por aumento de la obligación de manutención.

Pero es el caso que en la Audiencia de juicio, la parte demandada manifestó: “Ofrezco la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), por concepto de aumento de obligación de manutención a favor de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que no puedo dar más porque no tengo capacidad económica, en cuanto a las bonificaciones especiales para el mes de septiembre me comprometo a darle directamente a la madre de mis hijos la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) a fin de cubrir el inicio del año escolar y para el mes de diciembre la cantidad de Novecientos Bolívares (bs.900, 00), a fin de cubrir los gastos decembrinos y en cuanto a los gastos médicos de mis hijos, me comprometo a aportar el 50% de los gastos médicos cuando los niños lo ameriten”.

En este sentido, la demandante manifestó: ”…acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, el ciudadano antes mencionado en los términos y condiciones expresados por él”.

A todo ello, la representación fiscal expuso:”visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio pido se homologue el mismo”.

En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos N.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.857.273, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Manga del río, callejón el Bambú, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, teléfono 0414-7548764 y J.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.196.284, obrero, domiciliado en el barrio H.C., calle principal, casa Nº 3, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure estado Apure, teléfono 0426-970-10-05, en beneficio del adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicho medio de resolución del conflicto suscitado entre las partes, como es la mediación a la cual han llegado, no está prohibida por su naturaleza, en esta materia y por cuanto va en interés superior del adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo en cuenta el deber constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución, y los preceptos consagrados en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el interés superior y la prioridad absoluta es el niño, niña o adolescente y vista la facultades conferidas, le impartirle la Homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley especial que nos rige, en concordancia con el principio de la promoción de los medios alternativos de la solución los conflictos, previsto en el literal e) del artículo 450 ejusdem. Se da por consumado el acto, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.-

La Jueza de Juicio,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera,

La Secretaria Temporal, Abg. Jizaismy G.B.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº PJ006201100027.-

La Secretaria Temporal,

ASUNTO CP21-H-2010-000093.

YBdeA/Jiza gil.-

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