Decisión nº PJ0062011000011 de Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia de Juicio. Sede Guasdualito
PonenteYrina Briceño de Aguilera
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

GUASDUALITO

Parte Demandante: Helme G.A., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Yoraima Coromoto Candiales Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-10.159.074, de estado civil divorciada, de ocupación Asistente del Tribunal de Ejecución Penal de esta Circunscripción Judicial, domiciliada en el barrio S.R., casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Teléfono 0424-7288930.

Parte Demandada: J.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.393, estado civil divorciado, de ocupación Mensajero de IPOSTEL, domiciliado en el sector Costa del Caño, Casa Nº7-E, Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, teléfono 0424-7288930.

Abogada Asistente: R.Y.G., Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-J-2010-000171.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 18 de octubre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme G.A., asistiendo a la ciudadana Yoraima Coromoto Candieles Contreras, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano J.A.O.O., según lo convenido en fecha 06 de mayo de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 13 de Agosto de 2010.

Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 13 de octubre de 2010.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la solicitud y ordena notificación del ciudadano J.A.O.O.. En fecha 26 de octubre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación. En idéntica fecha, se declaró concluida la fase de mediación y se ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección a los fines de que gestionara la apertura de una cuenta de ahorros por la entidad Financiera Bicentenaría y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.

En fecha 18 de Noviembre de 2010, el demandado consigna justificativo de inasistencia a la audiencia.

Mediante auto de fecha 07/12/2010, se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de Enero de 2011, con la presencia de la parte actora, asistida de defensora del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Enero de 2011, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de la comparecencia de las adolescentes A.Y. y Yuleicy A.O.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de enero de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 22-2011, mediante auto fechado 19 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fecha 18 de enero de 2011, la Oficina de Control de Consignaciones, presenta copia de la libreta de ahorros.

En fecha 15 de Febrero del presente año, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de la parte actora y de la representación fiscal, la parte demanda con su defensora pública y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Yoraima Coromoto Candieles Contreras demanda al ciudadano J.A.O.O., en beneficio de sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de mayo de 2010 y homologado en fecha 13 de agosto de 2010, en la oportunidad de la audiencia de juicio, las partes convinieron en lo siguiente: en que el monto adeudado por el demandado, es decir, la cantidad de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs.1920, 00), será descontado de la nómina del demandado en el mes de abril del presente año, del monto del fideicomiso específicamente, y que se continúe con los descuentos por nómina semanales de Ochenta Bolívares (Bs. 80, 00) y se levante la medida decretada en fecha 25 de octubre de 2010.

En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicho medio de resolución del conflicto suscitado entre las partes, como es la mediación a la cual han llegado, no está prohibida por su naturaleza, en esta materia y por cuanto va en interés superior de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo en cuenta el deber constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución, y los preceptos consagrados en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el interés superior y la prioridad absoluta es el niño, niña o adolescente y vista la facultades conferidas, le impartirle la Homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley especial que nos rige, en concordancia con el principio de la promoción de los medios alternativos de la solución los conflictos, previsto en el literal e) del artículo 450 ejusdem. Se da por consumado el acto, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida decretada en fecha 25 de octubre de 2010, en cuanto a la retención de la cantidad de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs.1.920, 00) de la nómina mensual, ya que dicho monto debe ser retenido del monto que será depositado en el mes de abril de este año por concepto de Fideicomiso, debiéndose mantener el descuento semanal de Ochenta Bolívares (Bs.80, 00), por concepto de obligación de manutención, para un total de Trescientos Veinte Bolívares mensuales (Bs. 320, 00). Así mismo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.620, 00) en los meses de agosto y diciembre por concepto de bono escolar y decembrino, respectivamente, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750022880060558567, apertura a tal efecto en la entidad financiera Bicentenario, sucursal Guasdualito. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Caracas; Distrito Capital, para que se sirva retener de la nómina los descuentos supra mencionados. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático anual.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.-

La Jueza de Juicio,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera,

La Secretaria Accidental,

Abg. Jizaismy G.B.

YBdeA/Jiza gil.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000011

La Secretaria accidental,

Asunto CP21-J-2010-0000171.-

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